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Pág. 226434 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 ción Municipal de Funcionamiento, Anuncios y Publici- dad, Toldos y Certificado Único Municipal Empresarial (CUAME) serán los siguientes: 1. Los giros o actividades permitidas serán: Comer- ciales, Artesanales y de Servicios que sean compatibles a C1 (Comercio Local) y vivienda - taller; no obstante aquellos predios ubicados en esquina o frente a vía co- lectora podrán desarrollar giros afines a C2 (Comercio Vecinal) siempre y cuando no perjudiquen al vecindario, provoquen ruidos molestos y/o generen contaminación ambiental. 2. Área del local: Área comercial no mayor de 60 m2, entiéndase que en predios residenciales deberá predo- minar el uso de vivienda en la edificación matriz. 3. Tipo de construcción: Provisional y/o definitiva siem- pre que sea de material seguro e incombustible. 4. Acondicionamiento: El mínimo indispensable para el funcionamiento de cada una de las actividades co- merciales a desarrollarse. No se permitirán conexio- nes clandestinas de luz y agua y aquellas que impli- quen un sobredimensionamiento de cableado eléctri- co y/o alta tensión. 5. Tipo de anuncio: Adosado a la fachada. 6. Tipo de Toldo: Variados 7. No se autorizará el desarrollo de actividades co- merciales en predios que vengan ocupando áreas de do- minio público tales como vías, parques, jardines y/o aque- llos que se encuentren sobre cauces de los ríos y otros. 8. Se permitirá uso de retiro municipal para el desa- rrollo de giros comerciales materia de la presente Orde- nanza siempre y cuando se ubiquen en áreas consolida- das. Entiéndase por áreas consolidadas a aquellas don- de el retiro municipal es cero. 9. En los predios que producto de su habilitación urba- na cuenten con un retiro municipal definido, no se permiti- rá el desarrollo de actividades comerciales en dichas áreas. Artículo 6º.- Las personas que se acojan a la presente Ordenanza en el plazo establecido en el artículo 2º, goza- rán de descuento en los montos establecidos en el TUPA para los procedimientos que se señalan a continuación: Procedimiento % de descuento · Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso 70% · Autorización Municipal de Funcionamiento 50% · Autorización de Instalación de Anuncios adosados a la fachada 40% · Autorización de instalación de Toldo 50% · Certificado Único de Autorización Municipal Empresarial (CUAME) 70% Artículo 7º.- Los propietarios de predios que no se en- cuentren registrados o se encuentren registrados parcial- mente en la Oficina de Rentas de la Municipalidad, podrán acogerse a la presente campaña, siempre y cuando permi- tan el levantamiento de la información catastral y regulari- cen su inscripción con la correspondiente presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial. En estos casos, el cálculo de las obligaciones tributa- rias que se originen, se efectuará a partir de la regulari- zación ante la Oficina de Rentas. Artículo 8º.- Los beneficios establecidos en la pre- sente Ordenanza no dan derecho a compensación ni de- volución alguna por pagos efectuados anteladamente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Comercialización, Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Rentas y Dirección de Fiscalización y Control. Tercera.- Autorícese a la Dirección de Comercializa- ción para que emita las disposiciones complementarias que se requieran para la correcta aplicación de la pre- sente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 12617Modifican la Estructura Orgánica de la Municipalidad EDICT O Nº 07-MSS Santiago de Surco, 8 de julio de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades se encuentran facultadas para aprobar su organización interna, de conformidad a lo establecido en el numeral 1) del Artículo 195º de la norma constitucional precitada; Que, se ha evidenciado la necesidad de integrar en un sólo cuerpo orgánico los roles de la Policía Municipal y de Seguridad Ciudadana, para lo cual se han realizado una serie de reuniones de trabajo, orientadas a planificar, organizar e integrar las funciones de la Dirección de Seguridad Ciuda- dana y las correspondientes a la Policía Municipal, integran- te de la Subdirección de Operaciones de Fiscalización y Policía Municipal dependiente de la Dirección de Fiscaliza- ción y Control, orientada básicamente a unificar tanto las acciones para la seguridad vecinal, como las relativas a vigi- lar el cumplimiento de las normas legales y disposiciones municipales que contengan obligaciones o prohibiciones, dentro del ámbito jurisdiccional de Santiago de Surco, fun- ción esencial e inherente al Cuerpo de Policía Municipal; Estando a lo opinado por la Oficina de Sistemas y de Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 096-2002-OS- MSS y 996-2002-OAJ-MSS respectivamente; contando con Dictamen favorable Nº 32-2002-CAL/MSS de la Co- misión de Asuntos Legales; Estando a lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 36º y Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del acta, por Unani midad aprobó el siguiente: EDICTO Artículo 1º.- Modifíquese en la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco la denominación de las unidades orgánicas que se señalan a continuación: a) Dirección de Seguridad Ciudadana, quedando es- tablecida como Dirección de Seguridad. b) Subdirección de Operaciones de Seguridad Ciuda- dana, quedando establecida como Subdirección de Ope- raciones de Seguridad. c) Subdirección de Operaciones de Fiscalización y Po- licía Municipal, quedando establecida como Subdirección de Operaciones de Fiscalización. Artículo 2º.- Autorícese al señor Alcalde para que me- diante Resolución se aprueben las modificaciones que sean necesarias en el Reglamento de Organización y Funcio- nes (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en concordan- cia con los cambios aprobados por el presente Edicto. Artículo 3º.- Aprobar la Estructura Orgánica de la Mu- nicipalidad, la misma que forma parte del presente Edic- to y que incorpora las modificaciones vigentes aproba- das por la presente norma y por los Edictos Nºs. 03-97- E-MSS, 01-99-MSS, 02-MSS, 05-MSS y 07-MSS de fe- chas 26.JUN.97, 12.JUL.99, 31.OCT.2000, 4.DIC.2001 y 28.MAY.2002, respectivamente. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Municipal, Se- cretaría General y Oficina de Sistemas, el cumplimiento del presente Edicto. Artículo 5º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo aprobado en la presente norma. Artículo 6º.- El presente Edicto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde