Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2002 (14/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2002

Que, el "Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, en su Titulo III, Capitulo IV, Articulos 108º, 109º, 110º, 111º, 112º, 113º, 114º y 115º, define el procedimiento para la regularizacion de edificaciones realizadas despues del 20 de MORDAZA de 1999; Que, el 55% de las construcciones realizadas sin licencia de obra no cumple estrictamente con el reglamento nacional de construcciones, haciendose necesario otorgar el mismo beneficio a las construcciones realizadas MORDAZA del 20 de MORDAZA de 1999, teniendo en cuenta el Articulo 13.2 del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la politica de la actual gestion municipal, es de respeto a las leyes y de otorgar todas las facilidades a los contribuyentes para la regularizacion de sus edificaciones; Estando a lo expuesto conforme a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 0099-2002CDSL, se sanciona la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO UNICO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Articulo Primero.- OTORGAR desde el 15 de MORDAZA hasta el 14 de setiembre del ano 2002, el Beneficio Unico de Regularizacion de Edificaciones. Articulo Segundo.- El Beneficio Unico de Regularizacion de Edificaciones comprende a las construcciones realizadas desde el 20 de MORDAZA de 1999 hasta el 15 de MORDAZA del 2002, que presenten su autoavaluo con el aumento de valor producto de la construccion a regularizar. Articulo Tercero.- De las multas por regularizacion: Los contribuyentes que se acojan voluntariamente a este beneficio seran favorecidos con el siguiente descuento: Para edificaciones de uso de vivienda y vivienda comercio 90% de descuento. Para edificaciones de uso industrial, comercial u otros 60% de descuento. Los contribuyentes que hayan sido detectados por la municipalidad (con multa) deberan acogerse al Articulo 5º del Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa. Articulo Cuarto.- De las facilidades: 1.- Exonerar del pago por constatacion fisica. 2.- Las construcciones que excedan hasta un MORDAZA del 25% en densidad MORDAZA y coeficiente de edificacion y en cuanto a area libre no MORDAZA inferiores al 25% del porcentaje reglamentario, seran materia de regularizar, previo informe del profesional responsable de la regularizacion. Articulo Quinto.- Los contribuyentes que tengan en tramite reclamacion o anulacion de multa por construir sin licencia de obra, deberan desistir formalmente de ellas para acogerse al presente beneficio de regularizacion de edificaciones. Articulo Sexto.- Los contribuyentes podran acogerse al fraccionamiento del monto total de la liquidacion realizada por la gerencia correspondiente para la regularizacion de su licencia. Articulo Setimo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Division de Obras Privadas y Catastro, Division de Administracion Tributaria y a las Gerencias respectivas el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como la ejecucion de la difusion correspondiente. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12614

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran que la Ordenanza Nº 290 emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es inaplicable en el distrito
ORDENANZA Nº 111-MSS MORDAZA de MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 290 de fecha 18.SET.2000, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA dispone la procedencia del Recurso Extraordinario de Revision contra las Resoluciones emitidas en MORDAZA Instancia por las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, las cuales se encuentran obligadas a remitirle los actuados correspondientes; Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 122º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 senala que los actos administrativos municipales que den origen a reclamaciones individuales, se rigen por el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, conforme establece el Articulo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA aplicable para los procedimientos que se hubiesen iniciado bajo su vigencia, la via administrativa queda agotada con la resolucion expedida en MORDAZA instancia, salvo que dichas instancias no hubieran sido resueltas por autoridades que gozan de competencia nacional, en cuyo caso excepcional cabe la interposicion del Recurso de Revision; Que, tomando en consideracion lo anterior, es evidente que el Recurso de Revision establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS tiene caracter excepcional en la medida en que quien resuelva como tercera instancia administrativa debe necesariamente gozar de la competencia nacional de la que precisamente no gozan las instancias precedentes, siendo del caso que asumir un razonamiento contrario supondria convertir un recurso extraordinario en ordinario y comun; Que, a mayor abundamiento, el Articulo 210º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General es MORDAZA al disponer la interpretacion MORDAZA anotada en la medida en que precisa que solo cabe de modo excepcional el aludido Recurso de Revision ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no detentan esa competencia; Que, sin perjuicio de las consideraciones juridicas expuestas, las mismas que reafirman la transgresion en que incurre la Ordenanza en cuestion, es evidente que las decisiones en MORDAZA instancia de los Concejos Distritales no pueden ser objeto de revision ante el Concejo Provincial, salvo y solo en aquellas materias que son de su competencia exclusiva senalada en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, conforme al ordenamiento juridico que nos rige, las excepciones tienen que ser expresas, no como ocurre en el presente caso en que se pretende -via una interpretacion no arreglada a derecho- establecer una excepcion adicional a la Ley Organica de Municipalidades; Contando con Dictamen favorable Nº -2002-CAL/ MSS de la Comision de Asuntos Legales y estando a lo dispuesto en el numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aproba-

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