Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, de manera preliminar, se ha considerado como periodo de analisis para la determinacion de la existencia de dumping el comprendido entre enero y diciembre del 2001, mientras que para la determinacion del dano, el periodo comprendido entre enero de 1998 y diciembre del 2001; Que, los productos denunciados son los tejidos de popelina poliester/algodon con un ancho menor a 1.80 metros, originarios de China; Que, los tejidos de popelina poliester/algodon son tambien producidos por la solicitante en sus diferentes medidas, teniendo los mismos usos y funciones que los productos denunciados, y siendo comercializados en el mismo mercado; por tanto, se puede considerar de manera preliminar, que los tejidos de popelina poliester/algodon, originarios de China, son similares a los productos nacionales, de conformidad con lo establecido por el Articulo 2.6 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 4 ; Que, las empresas solicitantes Consorcio Industrial San Martin/Powell S.A. y Textil MORDAZA MORDAZA S.A. representan mas del 50% de la produccion nacional de los productos sujetos a investigacion5 , cumpliendose por tanto el requisito de representatividad previsto en el Decreto Supremo Nº 043-97-EF 6 ; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS correspondiente al periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha determinado el precio FOB promedio de exportacion de tejidos de popelina poliester/algodon en 3,83 US$/kilos 7 ; Que, se ha considerado para el calculo del valor normal, la informacion proporcionada por la S.N.I. relativa a los precios FOB de los tejidos de popelina poliester/algodon originarios de China, que ingresaron a los Estados Unidos de Norteamerica, correspondiendo estos datos a los registros del U.S Department of Commerce, the U.S. Treasury, y the U.S. International Trade Committee 8 para el periodo correspondiente a enero - diciembre del 2001. Sobre la base de esta informacion se ha calculado el valor normal en 5,08 US$/kilos; Que, se ha determinado indicios de la existencia de dumping en las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon originarias y/o procedentes de China, del orden del 32,25%; Que, se ha determinado la existencia de indicios de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado en la reduccion de las ventas y la participacion de MORDAZA del producto nacional; Que, de manera preliminar se puede decir que, los indicios de dano hallados sobre los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional, se deberian al aumento en el volumen de las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon originarios de China a supuestos precios dumping; Que, el Informe Nº 029-2002/CDS, que contiene mayores detalles sobre la evaluacion de la solicitud de inicio de procedimiento de investigacion presentada por la S.N.I., es de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por los Decretos Supremos Nºs. 144-2000-EF y 225-2001-EF, y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 11 de MORDAZA del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon, de un ancho de hasta 1.80 metros, originarias de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las autoridades de la Republica Popular China, a la Sociedad Nacional de Industrias, asi como a las partes interesadas, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion:

Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 22º BIS del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 1442000-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente

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En adelante, el Acuerdo. El Articulo 2.6 senala lo siguiente: " En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado". Debe precisarse que, de acuerdo a la informacion extraida del folio 001292 del Expediente Nº 001-2001-CDS, las empresas mencionadas tienen una representatividad mayor al 50% para los productos sujetos a investigacion comprendidos en las subpartidas arancelarias 5513.31.00.00 y 5513.41.00.00. Asimismo, debe reiterarse que las subpartidas arancelarias son tomadas en cuenta unicamente de manera referencial, debiendo primar la definicion de producto. Decreto Supremo Nº 043-97-EF.- Articulo 18º.- Salvo en el caso previsto en el articulo siguiente, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping u objeto de subvencion, asi como los efectos de dichas practicas desleales de comercio internacional, se iniciaran previa solicitud escrita dirigida a la Comision, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la produccion nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los Articulos 4º y 16º del Acuerdo sobre Dumping y Acuerdo sobre Subvenciones, respectivamente. Cabe senalar que el precio de exportacion obtenido, es un promedio ponderado del valor de los tejidos objeto de la denuncia que ingresaron por las subpartidas 5513.11.00.00, 5513.21.00.00, 5513.31.00.00 y 5513.41.00.00. Al referirse a esta MORDAZA institucion, la solicitante hace referencia a "The U.S. International Trade" siendo este nombre incompleto.

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Declaran en situacion de urgencia la contratacion de defensa legal del Indecopi en procesos judiciales en giro
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 066-2002-INDECOPI/DIR MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas del MORDAZA de seleccion respectivo las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, asi declarada conforme a dicha Ley;

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