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Pág. 226725 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 ño de su cargo. Pretende preservar la imagen que el Con- greso debe tener ante el país y asegura la transparencia en la administración de los fondos que le son confiados. Previene, investiga y sanciona a los legisladores que se valgan de sus cargos para enriquecerse o cometer actos de corrupción. El presente Código forma parte del Regla- mento del Congreso de la República y su incumplimiento da lugar a las sanciones previstas en él. I.-Disposiciones generales 1.En su conducta, el Congresista da ejemplo de su vocación de servicio al país y su compromi- so con los valores que inspiran al Estado De- mocrático de Derecho. 2.El Congresista realiza su labor conforme a los principios de independencia, transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, res- ponsabilidad, democracia, bien común, integri- dad, objetividad y justicia. El principio de la in- dependencia debe entenderse dentro de la leal- tad al grupo político a que pertenezca. 3.Para los efectos del presente Código, se entien- de por corrupción el ejercicio del poder público para obtención de un beneficio económico o de otra índole, sea para sí o a favor de un tercero. II.-De las normas de conducta en el ejercicio del cargo parlamentario Son deberes de conducta del Congresista los si- guientes: 4.El respeto a la investidura parlamentaria, la cual es incompatible con una conducta que atente contra el orden público y las buenas costum- bres. 5.Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones. 6.Declinar atenciones que puedan ser medio para interferir en el desempeño de sus funciones. 7.No pretender trato preferencial alguno al reali- zar trámites personales o familiares ante enti- dades públicas o privadas. 8.En el caso de participar en la discusión de te- mas, investigaciones y/o en el debate o aproba- ción de leyes en las cuales puedan estar favo- recidos intereses económicos directos persona- les o familiares, deberá hacer explícitas tales vinculaciones. 9.Responsabilizarse por todo documento que fir- ma y sella. 10.No puede emplear o tener ad honórem en el servicio parlamentario de su Despacho congre- sal o en las Comisiones que integre familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o se- gundo de afinidad. III.-De la rendición de cuentas del trabajo parlamen- tario 11.El Congresista, en virtud del principio de trans- parencia, presenta al final de cada período anual de sesiones, un informe público ante el Conse- jo Directivo que será publicado en el portal del Congreso que incluirá los siguientes aspectos: a)Las iniciativas legislativas de las que sea autor; b)El trabajo efectuado en Comisiones, entida- des u organismos gubernamentales; c)La participación en viajes al exterior, reali- zados en representación del Congreso, de una Comisión Ordinaria o en ejercicio de sus funciones parlamentarias, conforme al Re- glamento del Congreso. d)Cualquier otra información que considere re- levante. IV.-De las relaciones con otros congresistas y con el personal administrativo 12.Es obligación del Congresista tratar a sus cole- gas con respeto y tolerancia así como observar las normas de cortesía y las de disciplina parla- mentaria detalladas en el Reglamento del Con- greso.V.-De las donaciones y uso de bienes y servicios del Estado 13.El Congresista debe dar cuenta de los gastos in- curridos en el desempeño de sus funciones y está prohibido de recibir donaciones; debe restringir el uso de los bienes y servicios del Congreso para que solamente sirvan la función parlamentaria. 14.En el Congreso de la República funciona una Co- misión de Ética Parlamentaria, que se nombra al inicio de la Primera Legislatura. La misma que está integrada por Congresistas elegidos, en número y representación igual a cada grupo par- lamentario. El ejercicio del cargo de Miembro de esta Comisión es por un período anual de sesio- nes. No hay reelección inmediata. Es facultad de la Comisión absolver las consultas y recibir las denuncias que se formule contra cualquier Con- gresista siempre que éstas provengan: a)De la Mesa Directiva o el Consejo Directivo. b)De veinte Congresistas en ejercicio. La Comisión procesa las denuncias y propone al Pleno del Congreso alternativa e indistintamen- te, las sanciones de amonestación escrita y re- servada, pública o suspensión en el ejercicio del cargo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24º del Reglamento del Congreso. En Lima, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 12994 PODER EJECUTIVO P C M Designan Consejero del Presidente de la República en Asuntos de Política Nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 312-2002-PCM Lima, 19 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el inciso 5) del Artículo 5º y el Ar - tículo 12º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu- tivo, el Presidente de la República designa a sus Asesores; Que, el Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, establece que los Consejeros son designados por el Presidente de la Repú- blica mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 007-2002- PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Des- pacho Presidencial; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor NICOLÁS LYNCH GAMERO como Consejero del Presidente de la Repúbli- ca en Asuntos de Política Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13015