Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2002 (20/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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no de su cargo. Pretende preservar la imagen que el Congreso debe tener ante el MORDAZA y asegura la transparencia en la administracion de los fondos que le son confiados. Previene, investiga y sanciona a los legisladores que se valgan de sus cargos para enriquecerse o cometer actos de corrupcion. El presente Codigo forma parte del Reglamento del Congreso de la Republica y su incumplimiento da lugar a las sanciones previstas en el. I.- Disposiciones generales 1. En su conducta, el Congresista da ejemplo de su vocacion de servicio al MORDAZA y su compromiso con los valores que inspiran al Estado Democratico de Derecho. 2. El Congresista realiza su labor conforme a los principios de independencia, transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, democracia, bien comun, integridad, objetividad y justicia. El MORDAZA de la independencia debe entenderse dentro de la lealtad al grupo politico a que pertenezca. 3. Para los efectos del presente Codigo, se entiende por corrupcion el ejercicio del poder publico para obtencion de un beneficio economico o de otra indole, sea para si o a favor de un tercero. II.- De las normas de conducta en el ejercicio del cargo parlamentario Son deberes de conducta del Congresista los siguientes: 4. El respeto a la investidura parlamentaria, la cual es incompatible con una conducta que atente contra el orden publico y las buenas costumbres. 5. Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones. 6. Declinar atenciones que puedan ser medio para interferir en el desempeno de sus funciones. 7. No pretender trato preferencial alguno al realizar tramites personales o familiares ante entidades publicas o privadas. 8. En el caso de participar en la discusion de temas, investigaciones y/o en el debate o aprobacion de leyes en las cuales puedan estar favorecidos intereses economicos directos personales o familiares, debera hacer explicitas tales vinculaciones. 9. Responsabilizarse por todo documento que firma y sella. 10. No puede emplear o tener ad honorem en el servicio parlamentario de su Despacho congresal o en las Comisiones que integre familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. III.- De la rendicion de cuentas del trabajo parlamentario 11. El Congresista, en virtud del MORDAZA de transparencia, presenta al final de cada periodo anual de sesiones, un informe publico ante el Consejo Directivo que sera publicado en el MORDAZA del Congreso que incluira los siguientes aspectos: a) Las iniciativas legislativas de las que sea autor; b) El trabajo efectuado en Comisiones, entidades u organismos gubernamentales; c) La participacion en viajes al exterior, realizados en representacion del Congreso, de una Comision Ordinaria o en ejercicio de sus funciones parlamentarias, conforme al Reglamento del Congreso. d) Cualquier otra informacion que considere relevante. IV.- De las relaciones con otros congresistas y con el personal administrativo 12. Es obligacion del Congresista tratar a sus colegas con respeto y tolerancia asi como observar las normas de cortesia y las de disciplina parlamentaria detalladas en el Reglamento del Congreso.

V.- De las donaciones y uso de bienes y servicios del Estado 13. El Congresista debe dar cuenta de los gastos incurridos en el desempeno de sus funciones y esta prohibido de recibir donaciones; debe restringir el uso de los bienes y servicios del Congreso para que solamente sirvan la funcion parlamentaria. 14. En el Congreso de la Republica funciona una Comision de Etica Parlamentaria, que se nombra al inicio de la Primera Legislatura. La misma que esta integrada por Congresistas elegidos, en numero y representacion igual a cada grupo parlamentario. El ejercicio del cargo de Miembro de esta Comision es por un periodo anual de sesiones. No hay reeleccion inmediata. Es facultad de la Comision absolver las consultas y recibir las denuncias que se formule contra cualquier Congresista siempre que estas provengan: a) De la Mesa Directiva o el Consejo Directivo. b) De veinte Congresistas en ejercicio. La Comision procesa las denuncias y propone al Pleno del Congreso alternativa e indistintamente, las sanciones de amonestacion escrita y reservada, publica o suspension en el ejercicio del cargo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 24º del Reglamento del Congreso. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 12994

PODER EJECUTIVO PCM
Designan Consejero del Presidente de la Republica en Asuntos de Politica Nacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 312-2002-PCM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el inciso 5) del Articulo 5º y el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Presidente de la Republica designa a sus Asesores; Que, el Articulo 13º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, establece que los Consejeros son designados por el Presidente de la Republica mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 007-2002PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA GAMERO como Consejero del Presidente de la Republica en Asuntos de Politica Nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13015

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