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Pág. 226856 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de julio de 2002 c) Mantener ac tualizadas las estadísticas de ingre- sos, ejecución presupuestal y de gestión para la toma de decisiones. d) Emitir informes técnicos administrativos en los as- pectos de su competencia. e) Formular y elaborar la evaluación presupuestal se- gún las directivas del Proceso Presupuestario. f) Programar, desarrollar y supervisar las acciones de Defensa Civil y Coordinar con la Jefatura y demás áreas de la Zona Registral. g) Preparar los estudios de los planes de inversión e investigación de los procesos de planificación, presupues- to, racionalización y cooperación técnica. h) Recopilar, procesar y analizar datos estadísticos de las diferentes actividades de la Zona Registral y remi- tir la información a la Superintendencia de acuerdo a los plazos. i) Las demás funciones que le sean asignadas. ÁREA LEGAL Artículo 107º.- El área Legal es la unidad orgánica encargada de prestar asesoría técnico-legal a la Jefatura y a las demás unidades orgánicas de la Zona Registral. Artículo 108º.- El Área Legal está a cargo de un fun- cionario que tiene la categoría de Jefe de Área, que de- pende jerárquicamente de la Jefatura, mantiene relacio- nes con las entidades públicas o privadas vinculadas al área de su competencia y ejerce sus funciones de acuer- do con las facultades que le confiere el presente Regla- mento y el correspondiente Manual de Organización y Funciones. Artículo 109º.- Son funciones del Área Legal las si- guientes: a) Absolver consultas legales formuladas por la Jefa- tura sobre aspectos relacionados con la gestión institu- cional. b) Coordinar con la Procuraduría del Ministerio de Jus- ticia y, en su caso, con los asesores externos, las accio- nes relativas a la defensa de los intereses y derechos de la Zona Registral o de sus trabajadores demandados o denunciados por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones. c) Efectuar el seguimiento de los procesos judiciales en los que interviene la Zona Registral. d) Asesorar en la realización de los diversos proce- sos de selección para la adquisición de bienes y servi- cios por la Zona Registral. e) Absolver consultas legales formuladas por las de- más áreas. f) Dictaminar sobre los asuntos que deben ser resuel- tos en primera o segunda instancia administrativa por la Jefatura, con excepción de aquellos a los que se refiere el literal f) del Artículo 91º. g) Recopilar, ordenar y sistematizar los dispositivos legales, con excepción del previsto en el literal l) del Artí- culo 91º. h) Elaborar los contratos que la Zona Registral cele- bre con terceros. i) Las demás que le sean asignadas. SUBCAPÍTULO IV UNIDADES DE EJECUCIÓN OFICINAS REGISTRALES Artículo 110º.- Las Oficinas Registrales son unida- des de ejecución encargadas de prestar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles, así como supervisar el cumplimien- to de los mismos en el ámbito de su competencia territo- rial. Están a cargo de un Registrador Jefe de Oficina Registral, que depende jerárquicamente del Jefe Zonal y en su función registral del Gerente Registral de la Zona. Artículo 111º.- Son funciones de las Oficinas Regis- trales las siguientes: a) Ejecutar el proceso de inscripción y publicación de los actos y contratos que la Ley determina para los diver- sos Registros, en el ámbito de su competencia. b) Custodiar y dar seguridad a los documentos que conforman e l archivo registral de su competencia.c) Organi zar, controlar y supervisar el desarrollo de las actividades del Diario y Mesa de Partes. d) Orientar a los usuarios en los trámites o procedi- mientos que éstos inicien ante las oficinas registrales. e) Canalizar los reclamos que pudieran presentarse en la atención de los servicios registrales. f) Informar periódicamente a la Gerencia Registral sobre la productividad registral. g) Efectuar las liquidaciones y recibir los pagos que por concepto de tasas registrales efectúen los usuarios. h) Supervisar el mantenimiento y conservación de los bienes asignados a cada una de ellas. i) Ejecutar las labores administrativas propias de la Oficina Registral. j) Emitir opinión sobre los proyectos normativos en materia registral que la Gerencia Registral de la SUNARP elabore. k) Las demás funciones que le asigne la Jefatura. TÍTULO lV RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANClERO CAPÍTULO ÚNICO RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 112º.- La SUNARP constituye Pliego del Pre- supuesto del Sector Público. Su titular es el Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos, quien aprueba su Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP. La SUNARP formula sus estados financieros corres- pondientes al año anterior dentro de los primeros noven- ta (90) días de cada año. Artículo 113º.- Son recursos de la SUNARP: a) Los ingresos provenientes de las tasas registrales, que sólo serán utilizados de conformidad con lo dispues- to por el Código Tributario. b) Los legados, donaciones, transferencias y otros re- cursos provenientes de instituciones públicas y privadas así como de la Cooperación Técnica y Financiera Inter- nacional, aceptados de acuerdo a ley. c) La renta generada por los depósitos de sus ingre- sos en el sistema financiero. d) Los ingresos propios generados por las publicacio- nes que realice y por los servicios que brinde. e) Los que se obtengan por la realización de semina- rios, congresos, cursos de especialización y otras activi- dades similares organizadas por la Escuela de Capaci- tación. Artículo 114º.- El 12% de los ingresos provenientes por tasas registrales son destinados para financiar el funcionamiento de la sede central de la SUNARP y, el 8% para constituir el Fondo de Compensación para los Órganos Desconcentrados que lo requieran. Artículo 115º.- Los porcentajes a que se refiere el artículo anterior serán depositados mensualmente, bajo responsabilidad, dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente, por el responsable del Área de Administración y Finanzas de la Zona Registral, en la cuenta indicada para el efecto por la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas de la SUNARP. Los Jefes de los órganos desconcentrados informa- rán al Gerente General, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, del depósito efectuado así como de los montos percibidos durante el mes al que corresponde el depósito, adjuntando la documentación sustentatoria co- rrespondiente. Artículo 116º.- El Superintendente Nacional de los Registros Públicos dispondrá las asignaciones y transfe- rencias de carácter presupuestal y financiero a fin de ga- rantizar la operatividad de la sede central y de los órga- nos desconcentrados, de acuerdo a las normas presu- puestarias vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Sede Central y los órganos desconcen- trados señalados en el presente Reglamento de Organi- zación y Funci ones, incluido el Registro Predial Urbano,