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Pág. 226890 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de julio de 2002 f)Tener juicio pendiente con las entidades sujetas a control, cualquiera sea su naturaleza. g)Haber sido durante los últimos cinco años Presi- dente de la República, Ministro de Estado, Con- gresista de la República y/o titular de Organismos Autónomos, entidades descentralizadas o de los Gobiernos Regionales y/o Locales. Artículo 30º .- Vacancia en el cargo de Contralor General. El cargo de Contralor General de la República vaca por: a)Muerte. b)Sobrevenir cualquiera de los impedimentos a que se refiere el Artículo 29º de esta Ley. c)Renuncia. d)Cumplir 70 años de edad. e)Incurrir en falta grave, prevista en la Ley y debida- mente comprobada. Corresponde al Congreso de la República declarar la vacancia. Artículo 31º .- Faltas graves del Contralor General A los fines del inciso e) del Artículo 30º, se considera falta grave del Contralor General de la República: a)La acción u omisión dolosa en que incurra en el ejercicio del cargo y que haya ocasionado daño al patrimonio del Estado. b)El abandono del cargo, que se configura por la in- asistencia continuada e injustificada a su Despa- cho por más de quince días útiles. c)La infracción de las prohibiciones e incompatibili- dades que la Ley señala. Artículo 32º .- Facultades del Contralor General En el desempeño de su gestión, el Contralor General de la República se encuentra facultado para: a)Determinar la organización interna, el cuadro de asignación de personal y la escala salarial de la Contraloría General. b)Planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órga- nos del Sistema. c)Dictar las normas y las disposiciones especializa- das que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad. d)Ejercer e impulsar directamente, o en caso de in- cumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la im- plementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema. e)Solicitar información y documentación a las auto- ridades de las entidades encargadas de cautelar la reserva tributaria, secreto bancario, reserva de identidad u otras establecidas legalmente, respecto a las entidades, su personal, y personas jurídicas y naturales comprendidas o vinculadas a accio- nes de control, así como cualquier información que considere pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones; conforme lo establece la pre- sente Ley. El personal de la Contraloría General tendrá ac- ceso restringido a la información y documenta- ción a que se refiere el párrafo precedente, en- contrándose, quienes accedan a los mismos, impedidos de revelarlos, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal, salvo que la mis- ma sirva para sustentar el inicio de acciones le- gales por parte de la Contraloría General o para atender requerimientos formulados por autorida- des conforme a la Constitución Política y/o la Ley. f)Representar a la Contraloría General en los ac- tos y contratos relativos a sus funciones, frente a todo tipo de autoridades y entes nacionales o ex- tranjeros.g)Establecer las políticas, normas laborales y pro- cedimientos de administración de personal de la Institución, incluyendo las disposiciones sobre el secreto profesional que deberá guardar dicho per- sonal respecto a la información a que hubiere ac- cedido por la naturaleza y extensión de labor des- empeñada. h)Presentar u opinar sobre proyectos de normas le- gales que conciernan al control y a las atribucio- nes de los órganos de auditoría interna. i)Requerir los documentos que sustenten los infor- mes de los órganos de auditoría interna o socie- dades de auditorías designadas, los cuales están en obligación de guardar por un período de 10 años, bajo responsabilidad. j)Expedir el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes, con facultades coactivas. Asimismo podrá nombrar a los Ejecutores Coactivos que para tal efecto sean necesarios. k)Presentar ante el Congreso de la República, un Informe Anual sobre su gestión, proponiendo re- comendaciones para la mejora de la gestión públi- ca, así como para la lucha contra la corrupción. l)Emitir Resoluciones de Contraloría, que constitu- yen precedente de observancia obligatoria y de cumplimiento inexcusable. m)Establecer políticas y procedimientos de control de calidad, conducentes a brindar confiabilidad sobre los resultados de la Auditoría Gubernamental. n)Las demás que le señala esta Ley y otros disposi- tivos legales. Las facultades enumeradas en este artículo son dele- gables en servidores y funcionarios o auditores contrata- dos por la Contraloría General, con excepción de las in- dicadas en los incisos a), c), d), e), f), g), h), j) y k) de este artículo. Artículo 33º.- Designación y funciones del Vicecon- tralor General El Vicecontralor General de la República es el segun- do funcionario en rango del Sistema. Es designado por el Contralor General de la República, estando prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o indirec- tamente en la dirección y/o gestión de cualquier activi- dad pública o privada, excepto las de carácter docente. Reemplaza al Contralor General en caso de ausencia o impedimento temporal y ejerce las funciones que éste le delega. En caso de vacancia queda interinamente a car- go del Despacho mientras se nombra al titular. Las nor- mas reglamentarias establecen sus funciones, así como los requisitos e impedimentos para ocupar dicho cargo. CAPÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 34º .- Autonomía económica La Contraloría General goza de autonomía económi- ca, administrativa y financiera para el cumplimiento efi- caz de sus funciones, en cuya virtud, elabora, aprueba y ejecuta su presupuesto anual en el monto que corres- ponda a sus necesidades institucionales, para su apro- bación por el Congreso de la República. La atención de requerimientos de acciones de control no programadas que deban ejecutarse por razones de interés nacional, demandará la asignación de los corres- pondientes recursos presupuestales adicionales. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos ins- titucionales, la Contraloría General se encuentra exone- rada de la aplicación de las normas que establezcan res- tricciones y/o prohibiciones a la ejecución presupuesta- ria. La modificación de lo dispuesto en este párrafo re- querirá de expresa mención en una norma de similar ran- go a la presente Ley. Artículo 35º .- Financiamiento del presupuesto El presupuesto de la Contraloría General se financia con recursos del Tesoro Público y demás fuentes de finan- ciamiento, incorporados al mismo por el Titular del Pliego, estableciendo mediante Resolución de Contraloría, la nor- mativa relativa a la administración de sus recursos.