Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2002 (23/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002

f) Tener juicio pendiente con las entidades sujetas a control, cualquiera sea su naturaleza. g) Haber sido durante los ultimos cinco anos Presidente de la Republica, Ministro de Estado, Congresista de la Republica y/o titular de Organismos Autonomos, entidades descentralizadas o de los Gobiernos Regionales y/o Locales. Articulo 30º.- Vacancia en el cargo de Contralor General. El cargo de Contralor General de la Republica vaca por: a) Muerte. b) Sobrevenir cualquiera de los impedimentos a que se refiere el Articulo 29º de esta Ley. c) Renuncia. d) Cumplir 70 anos de edad. e) Incurrir en falta grave, prevista en la Ley y debidamente comprobada. Corresponde al Congreso de la Republica declarar la vacancia. Articulo 31º.- Faltas graves del Contralor General A los fines del inciso e) del Articulo 30º, se considera falta grave del Contralor General de la Republica: a) La accion u omision dolosa en que incurra en el ejercicio del cargo y que MORDAZA ocasionado dano al patrimonio del Estado. b) El abandono del cargo, que se configura por la inasistencia continuada e injustificada a su Despacho por mas de quince dias utiles. c) La infraccion de las prohibiciones e incompatibilidades que la Ley senala. Articulo 32º.- Facultades del Contralor General En el desempeno de su gestion, el Contralor General de la Republica se encuentra facultado para: a) Determinar la organizacion interna, el cuadro de asignacion de personal y la escala salarial de la Contraloria General. b) Planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloria General y de los organos del Sistema. c) Dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del MORDAZA integral de control, en funcion de los principios de especializacion y flexibilidad. d) Ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a traves de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementacion de las recomendaciones y acciones legales derivadas del MORDAZA de control a cargo del Sistema. e) Solicitar informacion y documentacion a las autoridades de las entidades encargadas de cautelar la reserva tributaria, secreto bancario, reserva de identidad u otras establecidas legalmente, respecto a las entidades, su personal, y personas juridicas y naturales comprendidas o vinculadas a acciones de control, asi como cualquier informacion que considere pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones; conforme lo establece la presente Ley. El personal de la Contraloria General tendra acceso restringido a la informacion y documentacion a que se refiere el parrafo precedente, encontrandose, quienes accedan a los mismos, impedidos de revelarlos, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal, salvo que la misma sirva para sustentar el inicio de acciones legales por parte de la Contraloria General o para atender requerimientos formulados por autoridades conforme a la Constitucion Politica y/o la Ley. f) Representar a la Contraloria General en los actos y contratos relativos a sus funciones, frente a todo MORDAZA de autoridades y entes nacionales o extranjeros.

g) Establecer las politicas, normas laborales y procedimientos de administracion de personal de la Institucion, incluyendo las disposiciones sobre el secreto profesional que debera guardar dicho personal respecto a la informacion a que hubiere accedido por la naturaleza y extension de labor desempenada. h) Presentar u opinar sobre proyectos de normas legales que conciernan al control y a las atribuciones de los organos de auditoria interna. i) Requerir los documentos que sustenten los informes de los organos de auditoria interna o sociedades de auditorias designadas, los cuales estan en obligacion de guardar por un periodo de 10 anos, bajo responsabilidad. j) Expedir el Reglamento de Infracciones y Sanciones, con facultades coactivas. Asimismo podra nombrar a los Ejecutores Coactivos que para tal efecto MORDAZA necesarios. k) Presentar ante el Congreso de la Republica, un Informe Anual sobre su gestion, proponiendo recomendaciones para la mejora de la gestion publica, asi como para la lucha contra la corrupcion. l) Emitir Resoluciones de Contraloria, que constituyen precedente de observancia obligatoria y de cumplimiento inexcusable. m) Establecer politicas y procedimientos de control de calidad, conducentes a brindar confiabilidad sobre los resultados de la Auditoria Gubernamental. n) Las demas que le senala esta Ley y otros dispositivos legales. Las facultades enumeradas en este articulo son delegables en servidores y funcionarios o auditores contratados por la Contraloria General, con excepcion de las indicadas en los incisos a), c), d), e), f), g), h), j) y k) de este articulo. Articulo 33º.- Designacion y funciones del Vicecontralor General El Vicecontralor General de la Republica es el MORDAZA funcionario en rango del Sistema. Es designado por el Contralor General de la Republica, estando prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o indirectamente en la direccion y/o gestion de cualquier actividad publica o privada, excepto las de caracter docente. Reemplaza al Contralor General en caso de ausencia o impedimento temporal y ejerce las funciones que este le delega. En caso de vacancia queda interinamente a cargo del Despacho mientras se nombra al titular. Las normas reglamentarias establecen sus funciones, asi como los requisitos e impedimentos para ocupar dicho cargo. CAPITULO III REGIMEN ECONOMICO DE LA CONTRALORIA GENERAL Articulo 34º.- Autonomia economica La Contraloria General goza de autonomia economica, administrativa y financiera para el cumplimiento eficaz de sus funciones, en cuya virtud, elabora, aprueba y ejecuta su presupuesto anual en el monto que corresponda a sus necesidades institucionales, para su aprobacion por el Congreso de la Republica. La atencion de requerimientos de acciones de control no programadas que deban ejecutarse por razones de interes nacional, demandara la asignacion de los correspondientes recursos presupuestales adicionales. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la Contraloria General se encuentra exonerada de la aplicacion de las normas que establezcan restricciones y/o prohibiciones a la ejecucion presupuestaria. La modificacion de lo dispuesto en este parrafo requerira de expresa mencion en una MORDAZA de similar rango a la presente Ley. Articulo 35º.- Financiamiento del presupuesto El presupuesto de la Contraloria General se financia con recursos del Tesoro Publico y demas MORDAZA de financiamiento, incorporados al mismo por el Titular del Pliego, estableciendo mediante Resolucion de Contraloria, la normativa relativa a la administracion de sus recursos.

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