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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2002 (23/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 226885 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de julio de 2002 LEY Nº 27785 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ALCANCE, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1º .- Alcance de la ley La presente Ley establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sis- tema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema. Cuando en ella se mencione los vocablos Sistema, Contraloría General y Ley, se entenderán referidos al Sis- tema Nacional de Control, a la Contraloría General de la República y a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, res- pectivamente. Artículo 2º .- Objeto de la ley Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para pre- venir y verificar, mediante la aplicación de principios, sis- temas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bie- nes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las fun- ciones y actos de las autoridades, funcionarios y servi- dores públicos, así como el cumplimiento de metas y re- sultados obtenidos por las instituciones sujetas a con- trol, con la finalidad de contribuir y orientar el mejora- miento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación. Artículo 3º .- Ámbito de aplicación Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, indepen- dientemente del régimen legal o fuente de financiamien- to bajo el cual operen. Dichas entidades sujetas a control por el Sistema, que en adelante se designan con el nombre genérico de enti- dades, son las siguientes: a)El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Po- der Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y sus respectivas instituciones. b)Los Gobiernos Regionales y Locales e institucio- nes y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria. c)Las unidades administrativas del Poder Legislati- vo, del Poder Judicial y del Ministerio Público. d)Los Organismos Autónomos creados por la Cons- titución Política del Estado y por ley, e institucio- nes y personas de derecho público. e)Los organismos reguladores de los servicios pú- blicos y las entidades a cargo de supervisar el cum- plimiento de los compromisos de inversión prove- nientes de contratos de privatización. f)Las empresas del Estado, así como aquellas em- presas en las que éste participe en el accionaria- do, cualquiera sea la forma societaria que adop-ten, por los recursos y bienes materia de dicha participación. g)Las entidades privadas, las entidades no guber- namentales y las entidades internacionales, exclu- sivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren. En estos casos, la entidad sujeta a control, debe- rá prever los mecanismos necesarios que permi- tan el control detallado por parte del Sistema. Artículo 4º .- Control de recursos y bienes del Es- tado fuera del ámbito del sistema Las entidades que, en uso de sus facultades, desti- nen recursos y bienes del Estado, incluyendo donacio- nes provenientes de fuentes extranjeras cooperantes, a entidades no gubernamentales nacionales o internacio- nales no sujetas a control, se encuentran obligadas a in- formar a la Contraloría General, sobre la inversión y sus resultados, derivados de la evaluación permanente que debe practicarse sobre tales recursos. Dichos recursos y bienes serán administrados por los beneficiarios de acuerdo a la finalidad o condición de su asignación, para cuyo efecto se utilizarán registros y/o cuentas especiales que permitan su análisis específico, asimismo, en sus convenios o contratos se establecerá la obligación de exhibir dichos registros ante la Contralo- ría General, cuando ésta lo requiera. Los órganos del Sistema deberán prever los meca- nismos necesarios que permitan un control detallado, pu- diendo disponer las acciones de verificación que corres- pondan. Artículo 5º .- Especialidad de la norma Las disposiciones de esta Ley, y aquellas que expide la Contraloría General en uso de sus atribuciones como ente técnico rector del Sistema, prevalecen en materia de control gubernamental sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse por las entidades. CAPÍTULO II CONTROL GUBERNAMENTAL Artículo 6º .- Concepto El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, efica- cia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administra- ción, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correcti- vas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. Artículo 7º .- Control Interno El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correc- ta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. El control interno previo y simultáneo compete exclu- sivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, regla- mentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, regis- tro, verificación, evaluación, seguridad y protección. El control interno posterior es ejercido por los responsa- bles superiores del servidor o funcionario ejecutor, en fun- ción del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según sus pla- nes y programas anuales, evaluando y verificando los as- pectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos. Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control