Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2002 (23/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 27785
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

ten, por los recursos y bienes materia de dicha participacion. g) Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren. En estos casos, la entidad sujeta a control, debera prever los mecanismos necesarios que permitan el control detallado por parte del Sistema. Articulo 4º.- Control de recursos y bienes del Estado fuera del ambito del sistema Las entidades que, en uso de sus facultades, destinen recursos y bienes del Estado, incluyendo donaciones provenientes de MORDAZA extranjeras cooperantes, a entidades no gubernamentales nacionales o internacionales no sujetas a control, se encuentran obligadas a informar a la Contraloria General, sobre la inversion y sus resultados, derivados de la evaluacion permanente que debe practicarse sobre tales recursos. Dichos recursos y bienes seran administrados por los beneficiarios de acuerdo a la finalidad o condicion de su asignacion, para cuyo efecto se utilizaran registros y/o cuentas especiales que permitan su analisis especifico, asimismo, en sus convenios o contratos se establecera la obligacion de exhibir dichos registros ante la Contraloria General, cuando esta lo requiera. Los organos del Sistema deberan prever los mecanismos necesarios que permitan un control detallado, pudiendo disponer las acciones de verificacion que correspondan. Articulo 5º.- Especialidad de la MORDAZA Las disposiciones de esta Ley, y aquellas que expide la Contraloria General en uso de sus atribuciones como ente tecnico rector del Sistema, prevalecen en materia de control gubernamental sobre las que, en oposicion o menoscabo de estas, puedan dictarse por las entidades. CAPITULO II CONTROL GUBERNAMENTAL Articulo 6º.- Concepto El control gubernamental consiste en la supervision, vigilancia y verificacion de los actos y resultados de la gestion publica, en atencion al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economia en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, asi como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de politica y planes de accion, evaluando los sistemas de administracion, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a traves de la adopcion de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un MORDAZA integral y permanente. Articulo 7º.- Control Interno El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificacion posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestion de sus recursos, bienes y operaciones se efectue correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultaneo y posterior. El control interno previo y simultaneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores publicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organizacion y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las politicas y metodos de autorizacion, registro, verificacion, evaluacion, seguridad y proteccion. El control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en funcion del cumplimiento de las disposiciones establecidas, asi como por el organo de control institucional segun sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, asi como la gestion y ejecucion llevadas a cabo, en relacion con las metas trazadas y resultados obtenidos. Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control

LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I ALCANCE, OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY Articulo 1º.- Alcance de la ley La presente Ley establece las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica como ente tecnico rector de dicho Sistema. Cuando en MORDAZA se mencione los vocablos Sistema, Contraloria General y Ley, se entenderan referidos al Sistema Nacional de Control, a la Contraloria General de la Republica y a la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, respectivamente. Articulo 2º.- Objeto de la ley Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicacion de principios, sistemas y procedimientos tecnicos, la correcta, eficiente y transparente utilizacion y gestion de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo MORDAZA y MORDAZA de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores publicos, asi como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nacion. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contraloria General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del regimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen. Dichas entidades sujetas a control por el Sistema, que en adelante se designan con el nombre generico de entidades, son las siguientes: a) El Gobierno Central, sus entidades y organos que, bajo cualquier denominacion, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, y sus respectivas instituciones. b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participacion accionaria. c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Publico. d) Los Organismos Autonomos creados por la Constitucion Politica del Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho publico. e) Los organismos reguladores de los servicios publicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversion provenientes de contratos de privatizacion. f) Las empresas del Estado, asi como aquellas empresas en las que este participe en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adop-

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