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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2002 (23/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 226889 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de julio de 2002 entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental. o)Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos judiciales, administrati- vos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales proce- sos incidan sobre recursos y bienes de éste. p)Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Decla- raciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Ren- tas que deben presentar los funcionarios y servi- dores públicos obligados de acuerdo a Ley. q)Verificar y supervisar el cumplimiento de las dis- posiciones sobre prohibiciones e incompatibilida- des de funcionarios y servidores públicos y otros, así como de las referidas a la prohibición de ejer- cer la facultad de nombramiento de personal en el Sector Público en casos de nepotismo, sin perjui- cio de las funciones conferidas a los órganos de control. r)Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclare- cimiento de los hechos materia de verificación du- rante una acción de control, bajo los apremios le- gales señalados para los testigos. s)Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Progra- mas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones genera- les a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en fun- ción a las metas previstas y las alcanzadas, así como brindar asistencia técnica al Congreso de la República, en asuntos vinculados a su competen- cia funcional. t)Emitir disposiciones y/o procedimientos para im- plementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transpa- rencia e integridad al interior de las entidades, con- siderándose el concurso de la ciudadanía y orga- nizaciones de la sociedad civil. u)Establecer los procedimientos para que los titula- res de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Es- tado a su cargo, así como de los resultados de su gestión. v)Asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de las labores de control, cuando se encuen- tre incurso en acciones legales, derivadas del de- bido cumplimiento de la labor funcional, aun cuan- do al momento de iniciarse la acción, el vínculo laboral con el personal haya terminado. w)Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades públicas beneficiarias por las mercancías donadas provenientes del extranjero. x)Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas adminis- trativos de las entidades sujetas al Sistema. y)Regular el procedimiento, requisitos, plazos y ex- cepciones para el ejercicio del control previo ex- terno a que aluden los literales j), k) y l) del pre- sente artículo, así como otros encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la nor- mativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental. z)Celebrar Convenios de cooperación interinstitucio- nal con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Las atribuciones antes señaladas no son taxativas, comprendiendo las demás que señale esta Ley y otros dispositivos legales. Artículo 23º .- Inaplicabilidad del arbitraje Las decisiones que emita la Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones de autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra y a la aprobación de mayores gastos de supervisión, nopodrá ser objeto de arbitraje, en concordancia con lo dis- puesto en el numeral 4 del Artículo 1º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje. Asimismo, tampoco se podrá someter a arbitraje, las controversias que versan sobre materias comprendidas en los alcances de las atribuciones previstas en el literal k) del Artículo 22º de la Ley, las que no pueden ser sustraídas al pronunciamiento que compete a la Contraloría General. Artículo 24º .- Carácter y revisión de oficio de los Informes de Control Los Informes de Control emitidos por el Sistema cons- tituyen actos de la administración interna de los órganos conformantes de éste, y pueden ser revisados de oficio por la Contraloría General, quien podrá disponer su re- formulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones preci- sas para superar las deficiencias, sin perjuicio de la adop- ción de las medidas correctivas que correspondan. Artículo 25º .- Fiscalización por el Poder Legisla- tivo El Congreso de la República fiscaliza la gestión de la Contraloría General. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 26º .- Designación del Contralor General El Contralor General de la República es designado por un período de siete años, y removido por el Congre- so de la República de acuerdo a la Constitución Política. El Contralor General de la República está prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o indi- rectamente en la dirección y/o gestión de cualquier ac- tividad pública o privada, excepto las de carácter do- cente. Artículo 27º .- Jerarquía del Contralor General El Contralor General de la República es el funcio- nario de mayor rango del Sistema, y goza de los mis- mos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. No está sujeto a subordina- ción, a autoridad o dependencia alguna, en ejercicio de la función. En el ejercicio de sus funciones, sólo puede ser enjui- ciado, previa autorización del Congreso de la República. Artículo 28º .- Requisitos para ser Contralor General. Son requisitos para ser Contralor General de la Repú- blica: a)Ser peruano de nacimiento. b)Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles. c)Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de edad. d)Tener título profesional universitario y estar habili- tado por el colegio profesional correspondiente. e)Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años. f)Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. Artículo 29º .- Impedimentos para ser Contralor Ge- neral. Son impedimentos para ser Contralor General de la República: a)Adolecer de incapacidad física o mental, grave y permanente debidamente comprobada. b)Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso, tener mandato de detención definitiva en instrucción en la que se le impute dicha comisión o haber incurrido en delito flagrante. c)Haber sido declarado en quiebra, aunque se hu- biese sobreseído el procedimiento respectivo. d)Haber sido destituido por sanción disciplinaria de cargo público, cesado en él por falta grave o inha- bilitado para el ejercicio de la función pública. e)Tener cuentas pendientes de rendición con la Ad- ministración Pública o con empresas que integran la Actividad Empresarial del Estado.