Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2002 (23/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental. Participar directamente y/o en coordinacion con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este. Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores publicos obligados de acuerdo a Ley. Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos y otros, asi como de las referidas a la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el Sector Publico en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas a los organos de control. Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar util para el esclarecimiento de los hechos materia de verificacion durante una accion de control, bajo los apremios legales senalados para los testigos. Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la informacion pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administracion de los recursos del Estado, en funcion a las metas previstas y las alcanzadas, asi como brindar asistencia tecnica al Congreso de la Republica, en asuntos vinculados a su competencia funcional. Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupcion administrativa, a traves del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestion publica, asi como la adopcion de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerandose el concurso de la ciudadania y organizaciones de la sociedad civil. Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Organo Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, asi como de los resultados de su gestion. Asumir la defensa del personal de la Institucion a cargo de las labores de control, cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la accion, el vinculo laboral con el personal MORDAZA terminado. Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades publicas beneficiarias por las mercancias donadas provenientes del extranjero. Ejercer el control de desempeno de la ejecucion presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al Sistema. Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que aluden los literales j), k) y l) del presente articulo, asi como otros encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental. Celebrar Convenios de cooperacion interinstitucional con entidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras.

podra ser objeto de arbitraje, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del Articulo 1º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje. Asimismo, tampoco se podra someter a arbitraje, las controversias que versan sobre materias comprendidas en los alcances de las atribuciones previstas en el literal k) del Articulo 22º de la Ley, las que no pueden ser sustraidas al pronunciamiento que compete a la Contraloria General. Articulo 24º.- Caracter y revision de oficio de los Informes de Control Los Informes de Control emitidos por el Sistema constituyen actos de la administracion interna de los organos conformantes de este, y pueden ser revisados de oficio por la Contraloria General, quien podra disponer su reformulacion, cuando su elaboracion no se MORDAZA sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las deficiencias, sin perjuicio de la adopcion de las medidas correctivas que correspondan. Articulo 25º.- Fiscalizacion por el Poder Legislativo El Congreso de la Republica fiscaliza la gestion de la Contraloria General. CAPITULO II ORGANIZACION DE LA CONTRALORIA GENERAL Articulo 26º.- Designacion del Contralor General El Contralor General de la Republica es designado por un periodo de siete anos, y removido por el Congreso de la Republica de acuerdo a la Constitucion Politica. El Contralor General de la Republica esta prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o indirectamente en la direccion y/o gestion de cualquier actividad publica o privada, excepto las de caracter docente. Articulo 27º.- Jerarquia del Contralor General El Contralor General de la Republica es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. No esta sujeto a subordinacion, a autoridad o dependencia alguna, en ejercicio de la funcion. En el ejercicio de sus funciones, solo puede ser enjuiciado, previa autorizacion del Congreso de la Republica. Articulo 28º.- Requisitos para ser Contralor General. Son requisitos para ser Contralor General de la Republica: a) Ser peruano de nacimiento. b) Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles. c) Tener al tiempo de la designacion, no menos de 40 anos de edad. d) Tener titulo profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente. e) Tener un ejercicio profesional no menor a 10 anos. f) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. Articulo 29º.- Impedimentos para ser Contralor General. Son impedimentos para ser Contralor General de la Republica: a) Adolecer de incapacidad fisica o mental, grave y permanente debidamente comprobada. b) Haber sufrido condena por la comision de delito doloso, tener mandato de detencion definitiva en instruccion en la que se le impute dicha comision o haber incurrido en delito flagrante. c) Haber sido declarado en quiebra, aunque se hubiese sobreseido el procedimiento respectivo. d) Haber sido destituido por sancion disciplinaria de cargo publico, cesado en el por falta grave o inhabilitado para el ejercicio de la funcion publica. e) Tener cuentas pendientes de rendicion con la Administracion Publica o con empresas que integran la Actividad Empresarial del Estado.

Las atribuciones MORDAZA senaladas no son taxativas, comprendiendo las demas que senale esta Ley y otros dispositivos legales. Articulo 23º.- Inaplicabilidad del arbitraje Las decisiones que emita la Contraloria General, en el ejercicio de las atribuciones de autorizacion previa a la ejecucion y pago de presupuestos adicionales de obra y a la aprobacion de mayores gastos de supervision, no

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