Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2002 (23/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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sonal responsable comprendido en ellas, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos justificados senalados en las normas reglamentarias. Cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada. Las sanciones se imponen por el Titular de la entidad y, respecto de este en su caso, por el organismo o sector jerarquico superior o el llamado por ley. TITULO II SISTEMA NACIONAL DE CONTROL CAPITULO I CONCEPTO Y CONFORMACION DEL SISTEMA Articulo 12º.- Definicion El Sistema Nacional de Control es el conjunto de organos de control, normas, metodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuacion comprende todas las actividades y acciones en los MORDAZA administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del regimen que las regule. Articulo 13º.- Conformacion El Sistema esta conformado por los siguientes organos de control: a) La Contraloria General, como ente tecnico rector. b) Todas las unidades organicas responsables de la funcion de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el Articulo 3º de la presente Ley, MORDAZA estas de caracter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional. c) Las sociedades de auditoria externa independientes, cuando son designadas por la Contraloria General y contratadas, durante un periodo determinado, para realizar servicios de auditoria en las entidades: economica, financiera, de sistemas informaticos, de medio ambiente y otros. Articulo 14º.- Regulacion del control El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectua bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloria General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tecnicos correspondientes a su MORDAZA, en funcion a la naturaleza y/o especializacion de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecucion. Dicha regulacion permitira la evaluacion, por los organos de control, de la gestion de las entidades y sus resultados. La Contraloria General, en su calidad de ente tecnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se expresa con la presencia y accionar de los organos a que se refiere el literal b) del articulo precedente en cada una de las entidades publicas de los niveles central, regional y local, que ejercen su funcion con independencia tecnica. CAPITULO II ATRIBUCIONES DEL SISTEMA Articulo 15º.- Atribuciones del sistema Son atribuciones del Sistema: a) Efectuar la supervision, vigilancia y verificacion de la correcta gestion y utilizacion de los recursos y bienes del Estado, el cual tambien comprende supervi-

b)

c)

d)

e)

f)

g)

sar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecucion de los lineamientos para una mejor gestion de las finanzas publicas, con MORDAZA y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, asi como de la ejecucion de los presupuestos del Sector Publico y de las operaciones de la deuda publica. Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, asi como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestion y de control interno. Impulsar la modernizacion y el mejoramiento de la gestion publica, a traves de la optimizacion de los sistemas de gestion y ejerciendo el control gubernamental con especial enfasis en las areas criticas sensibles a actos de corrupcion administrativa. Propugnar la capacitacion permanente de los funcionarios y servidores publicos en materias de administracion y control gubernamental. Los objetivos de la capacitacion estaran orientados a consolidar, actualizar y especializar su formacion tecnica, profesional y etica. Para dicho efecto, la Contraloria General, a traves de la Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidades publicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades estan obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitacion que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos anos dicha participacion. Dicha obligacion se hace extensiva a las Sociedades de Auditoria que forman parte del Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorias externas. Exigir a los funcionarios y servidores publicos la plena responsabilidad por sus actos en la funcion que desempenan, identificando el MORDAZA de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopcion de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementacion. Para la adecuada identificacion de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores publicos, se debera tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificacion del deber incumplido, reserva, presuncion de licitud, relacion causal, las cuales seran desarrolladas por la Contraloria General. Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes. En el caso de que los informes generados de una accion de control cuenten con la participacion del Ministerio Publico y/o la Policia Nacional, no correspondera abrir investigacion policial o indagatoria previa, asi como solicitar u ordenar de oficio la actuacion de pericias contables. Brindar apoyo tecnico al Procurador Publico o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una accion de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentacion probatoria de la responsabilidad incurrida.

Los diversos organos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les senala esta Ley y sus normas reglamentarias. CAPITULO III ORGANOS DEL SISTEMA Articulo 16º.- Contraloria General La Contraloria General es el ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomia administrativa, funcional, economica y financiera, que tiene por

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