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Pág. 226887 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de julio de 2002 sonal responsable comprendido en ellas, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones so- bre los hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamen- tarias. Cuando en el informe respectivo se identifiquen res- ponsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán in- mediatamente las acciones para el deslinde de la res- ponsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente corres- pondan a la responsabilidad señalada. Las sanciones se imponen por el Titular de la entidad y, respecto de éste en su caso, por el organismo o sector jerárquico superior o el llamado por ley. TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE CONTROL CAPÍTULO I CONCEPTO Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA Artículo 12º .- Definición El Sistema Nacional de Control es el conjunto de ór- ganos de control, normas, métodos y procedimientos, es- tructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamen- tal en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y ac- ciones en los campos administrativo, presupuestal, ope- rativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del ré- gimen que las regule. Artículo 13º .- Conformación El Sistema está conformado por los siguientes órga- nos de control: a)La Contraloría General, como ente técnico rector. b)Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entida- des que se mencionan en el Artículo 3º de la pre- sente Ley, sean éstas de carácter sectorial, regio- nal, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional. c)Las sociedades de auditoría externa independien- tes, cuando son designadas por la Contraloría Ge- neral y contratadas, durante un período determi- nado, para realizar servicios de auditoría en las entidades: económica, financiera, de sistemas in- formáticos, de medio ambiente y otros. Artículo 14º .- Regulación del control El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y fun- cional de la Contraloría General, la que establece los linea- mientos, disposiciones y procedimientos técnicos corres- pondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o es- pecialización de dichas entidades, las modalidades de con- trol aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. Dicha regulación permitirá la evaluación, por los ór- ganos de control, de la gestión de las entidades y sus resultados. La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se expresa con la presencia y accionar de los órganos a que se re- fiere el literal b) del artículo precedente en cada una de las entidades públicas de los niveles central, regional y local, que ejercen su función con independencia técnica. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL SISTEMA Artículo 15º .- Atribuciones del sistema Son atribuciones del Sistema: a)Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bie- nes del Estado, el cual también comprende supervi-sar la legalidad de los actos de las instituciones su- jetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los ob- jetivos y planes de las entidades, así como de la eje- cución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública. b)Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y ope- raciones que emplean en su accionar, a fin de op- timizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno. c)Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control guber- namental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa. d)Propugnar la capacitación permanente de los fun- cionarios y servidores públicos en materias de ad- ministración y control gubernamental. Los objeti- vos de la capacitación estarán orientados a con- solidar, actualizar y especializar su formación téc- nica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Con- traloría General, a través de la Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha parti- cipación. Dicha obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoría que forman parte del Sis- tema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas. e)Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de respon- sabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la adecuada identifica- ción de la responsabilidad en que hubieren incu- rrido funcionarios y servidores públicos, se debe- rá tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, pre- sunción de licitud, relación causal, las cuales se- rán desarrolladas por la Contraloría General. f)Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debi- do sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones ad- ministrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes. En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no co- rresponderá abrir investigación policial o indaga- toria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables. g)Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al re- presentante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o acla- raciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida. Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atri- buciones y las que expresamente les señala esta Ley y sus normas reglamentarias. CAPÍTULO III ÓRGANOS DEL SISTEMA Artículo 16º. - Contraloría General La Contraloría General es el ente técnico rector del Sis- tema Nacional de Control, dotado de autonomía adminis- trativa, funcional, económica y financiera, que tiene por