Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2002 (23/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002

mision dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestion de las entidades, la promocion de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, asi como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadania para su adecuada participacion en el control social. No puede ejercer atribuciones o funciones distintas a las establecidas en la Constitucion Politica, en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y las normas tecnicas especializadas que emita en uso de sus atribuciones. Articulo 17º.- Organo de Auditoria Interna Las entidades comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del Articulo 3º de la presente Ley, asi como las empresas en las que el Estado tenga una participacion accionaria total o mayoritaria, tendran necesariamente un Organo de Auditoria Interna ubicado en el mayor nivel jerarquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad. El Titular de la entidad tiene la obligacion de cautelar la adecuada implementacion del Organo de Auditoria Interna y la asignacion de recursos suficientes para la normal ejecucion de sus actividades de control. El citado Organo mantiene una relacion funcional con la Contraloria General, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y politicas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control. Articulo 18º.- Vinculacion del Jefe del Organo de Auditoria Interna con la Contraloria General El Jefe del Organo de Auditoria Interna mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General, en su condicion de ente tecnico rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeno de sus labores, actua con independencia tecnica dentro del ambito de su competencia. Articulo 19º.- Designacion y separacion del Jefe del Organo de Auditoria Interna La designacion y separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Auditoria Interna, se efectua por la Contraloria General de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establecera para el efecto. Las entidades sujetas a control proporcionaran personal, recursos y los medios necesarios para el ejercicio de la funcion de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloria General. Articulo 20º.- Sociedades de auditoria Las sociedades de auditoria, para efectos de esta Ley, son las personas juridicas calificadas e independientes en la realizacion de labores de control posterior externo, que son designadas por la Contraloria General, previo Concurso Publico de Meritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, asi como evaluar la gestion, captacion y uso de los recursos asignados. El MORDAZA de designacion y contratacion de las sociedades de auditoria, el seguimiento y evaluacion de informes, las responsabilidades, asi como su registro, es regulado por la Contraloria General. Articulo 21º.- Ejercicio funcional Los organos del Sistema ejercen su funcion de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que emite la Contraloria General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervision permanente por el ente tecnico rector del Sistema. TITULO III CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CAPITULO I ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL Articulo 22º.- Atribuciones Son atribuciones de la Contraloria General, las siguientes:

a) Tener acceso en cualquier momento y sin limitacion a los registros, documentos e informacion de las entidades, aun cuando MORDAZA secretos; asi como requerir informacion a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la MORDAZA individual. b) Ordenar que los organos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio MORDAZA necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades. c) Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los organos del Sistema. d) Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Publico de la Contraloria General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal. e) Normar y velar por la adecuada implantacion de los Organos de Auditoria Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos organos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines. f) Presentar anualmente al Congreso de la Republica el Informe de Evaluacion a la Cuenta General de la Republica, para cuya formulacion la Contraloria General dictara las disposiciones pertinentes. g) Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con caracter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecera mecanismos de orientacion para los sujetos de control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control. h) Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades. i) Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, asi como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacion, informando periodicamente a la Comision competente del Congreso de la Republica. j) Emitir opinion previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el caracter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa. k) Otorgar autorizacion previa a la ejecucion y al pago de los presupuestos adicionales de obra publica, y de las mayores prestaciones de supervision en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento. l) Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantias que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su credito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el MORDAZA o en el exterior. ll) Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoria que se requieran, a traves de Concurso Publico de Meritos, para efectuar Auditorias en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designacion de Sociedades de Auditoria que para el efecto se emitan. m) Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecucion de actividades de control gubernamental. n) Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadania relacionadas con las funciones de la administracion publica, otorgandoles el tramite correspondiente sea en el ambito interno, o derivandolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el MORDAZA de reserva. n) Promover la participacion ciudadana, mediante audiencias publicas y/o sistemas de vigilancia en las

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