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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2002 (23/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 226888 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de julio de 2002 misión dirigir y supervisar c on eficiencia y eficacia el con- trol gubernamental, orientando su accionar al fortalecimien- to y transparencia de la gestión de las entidades, la pro- moción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Pode- res del Estado en la toma de decisiones y con la ciudada- nía para su adecuada participación en el control social. No puede ejercer atribuciones o funciones distintas a las establecidas en la Constitución Política, en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y las normas técnicas especializadas que emita en uso de sus atribuciones. Artículo 17º .- Órgano de Auditoría Interna Las entidades comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 3º de la presente Ley, así como las empre- sas en las que el Estado tenga una participación accio- naria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un Ór- gano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerár- quico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el con- trol gubernamental en la entidad. El Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría In- terna y la asignación de recursos suficientes para la nor- mal ejecución de sus actividades de control. El citado Órgano mantiene una relación funcional con la Contraloría General, efectuando su labor, de conformi- dad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control. Artículo 18º .- Vinculación del Jefe del Órgano de Auditoría Interna con la Contraloría General El Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rec- tor del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposi- ciones. En el desempeño de sus labores, actúa con inde- pendencia técnica dentro del ámbito de su competencia. Artículo 19º .- Designación y separación del Jefe del Órgano de Auditoría Interna La designación y separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna, se efectúa por la Con- traloría General de acuerdo a los requisitos, procedimien- tos, incompatibilidades y excepciones que establecerá para el efecto. Las entidades sujetas a control proporcionarán per- sonal, recursos y los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Con- traloría General. Artículo 20º .- Sociedades de auditoría Las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las enti- dades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus esta- dos financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados. El proceso de designación y contratación de las so- ciedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de in- formes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General. Artículo 21º .- Ejercicio funcional Los órganos del Sistema ejercen su función de con- trol gubernamental con arreglo a lo establecido en la pre- sente Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y res- ponsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de super- visión permanente por el ente técnico rector del Sistema. TÍTULO III CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO I ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 22º .- Atribuciones Son atribuciones de la Contraloría General, las siguien- tes:a)Tener acceso en cualquier momento y sin limita- ción a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual. b)Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesa- rios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades. c)Supervisar y garantizar el cumplimiento de las re- comendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema. d)Disponer el inicio de las acciones legales perti- nentes en forma inmediata, por el Procurador Pú- blico de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad exa- minada, en los casos en que en la ejecución direc- ta de una acción de control se encuentre daño eco- nómico o presunción de ilícito penal. e)Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoría Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna ne- cesaria para el cumplimiento de sus fines. f)Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, para cuya formulación la Contraloría General dictará las disposiciones pertinentes. g)Absolver consultas, emitir pronunciamientos insti- tucionales e interpretar la normativa del control gu- bernamental con carácter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecerá mecanis- mos de orientación para los sujetos de control res- pecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control. h)Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades. i)Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Na- ción, informando periódicamente a la Comisión competente del Congreso de la República. j)Emitir opinión previa vinculante sobre adquisicio- nes y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa. k)Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cu- yos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento. l)Informar previamente sobre las operaciones, fian- zas, avales y otras garantías que otorgue el Esta- do, inclusive los proyectos de contrato, que en cual- quier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior. ll)Designar de manera exclusiva, Sociedades de Au- ditoría que se requieran, a través de Concurso Pú- blico de Méritos, para efectuar Auditorías en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designación de Socieda- des de Auditoría que para el efecto se emitan. m)Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecución de actividades de control gubernamental. n)Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite co- rrespondiente sea en el ámbito interno, o deriván- dolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva. ñ)Promover la participación ciudadana, mediante au- diencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las