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Pág. 226886 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de julio de 2002 interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejer- cicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la en- tidad a su cargo. El Titular de la entidad está obligado a definir las polí- ticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificacio- nes a que se refiere esta Ley. Artículo 8º .- Control Externo Se entiende por control externo el conjunto de políti- cas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la cap- tación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior. En concordancia con sus roles de supervisión y vigi- lancia, el control externo podrá ser preventivo o simultá- neo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso con- lleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda. Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de eva- luación de control interno u otros que sean útiles en fun- ción a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combi- nada. Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como las diligencias, estudios e inves- tigaciones necesarias para fines de control. Artículo 9º .- Principios del control gubernamental Son principios que rigen el ejercicio del control guber- namental: a)La universalidad, entendida como la potestad de los órganos de control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre to- das las actividades de la respectiva entidad, así como de todos sus funcionarios y servidores, cual- quiera fuere su jerarquía. b)El carácter integral, en virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y operaciones materia de examen en la entidad y sus beneficios económi- cos y/o sociales obtenidos, en relación con el gas- to generado, las metas cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculación con políticas guber- namentales, variables exógenas no previsibles o controlables e índices históricos de eficiencia. c)La autonomía funcional, expresada en la potestad de los órganos de control para organizarse y ejer- cer sus funciones con independencia técnica y li- bre de influencias. Ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control. d)El carácter permanente, que define la naturaleza continua y perdurable del control como instrumen- to de vigilancia de los procesos y operaciones de la entidad. e)El carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabili- dad en su ejercicio; considerando la necesidad de efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que se incide. f)La legalidad, que supone la plena sujeción del pro- ceso de control a la normativa constitucional, le- gal y reglamentaria aplicable a su actuación. g)El debido proceso de control, por el que se garan- tiza el respeto y observancia de los derechos de las entidades y personas, así como de las reglas y requisitos establecidos. h)La eficiencia, eficacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utiliza- ción de recursos.i)La oportunidad, consistente en que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y cir- cunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido. j)La objetividad, en razón de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas. k)La materialidad, que implica la potestad del con- trol para concentrar su actuación en las transac- ciones y operaciones de mayor significación eco- nómica o relevancia en la entidad examinada. l)El carácter selectivo del control, entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades, sus ór- ganos y actividades críticas de los mismos, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa. ll)La presunción de licitud, según la cual, salvo prue- ba en contrario, se reputa que las autoridades, fun- cionarios y servidores de las entidades, han ac- tuado con arreglo a las normas legales y adminis- trativas pertinentes. m)El acceso a la información, referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación so- bre las operaciones de la entidad, aunque sea se- creta, necesaria para su función. n)La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibi- do que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último. o)La continuidad de las actividades o funcionamien- to de la entidad al efectuar una acción de control. p)La publicidad, consistente en la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los órganos de control, mediante los mecanismos que la Contraloría General consi- dere pertinentes. q)La participación ciudadana, que permita la contri- bución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental. r)La flexibilidad, según la cual, al realizarse el con- trol, ha de otorgarse prioridad al logro de las me- tas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la opera- ción objeto de la verificación, ni determinen as- pectos relevantes en la decisión final. Los citados principios son de observancia obligatoria por los órganos de control y pueden ser ampliados o mo- dificados por la Contraloría General, a quien compete su interpretación. Artículo 10º .- Acción de control La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, pro- cedimientos y principios que regulan el control guberna- mental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sis- temática, de los actos y resultados producidos por la en- tidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema de acuerdo a su programación de actividades y requerimientos de la Contraloría Gene- ral. Dichos planes deberán contar con la correspondien- te asignación de recursos presupuestales para su ejecu- ción, aprobada por el Titular de la entidad, encontrándo- se protegidos por el principio de reserva. Como consecuencia de las acciones de control se emi- tirán los informes correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la enti- dad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado. Sus resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal. Artículo 11º .- Responsabilidades y sanciones de- rivadas del proceso de control Las acciones d e control que efectúen los órganos del Sistema no serán concluidas sin que se otorgue al per-