Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2002 (23/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002

interno para la evaluacion de la gestion y el efectivo ejercicio de la rendicion de cuentas, propendiendo a que este contribuya con el logro de la mision y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de la entidad esta obligado a definir las politicas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que seran objeto de las verificaciones a que se refiere esta Ley. Articulo 8º.- Control Externo Se entiende por control externo el conjunto de politicas, normas, metodos y procedimientos tecnicos, que compete aplicar a la Contraloria General u otro organo del Sistema por encargo o designacion de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestion, la captacion y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con caracter selectivo y posterior. En concordancia con sus roles de supervision y vigilancia, el control externo podra ser preventivo o simultaneo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningun caso conlleve injerencia en los procesos de direccion y gerencia a cargo de la administracion de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda. Para su ejercicio, se aplicaran sistemas de control de legalidad, de gestion, financiero, de resultados, de evaluacion de control interno u otros que MORDAZA utiles en funcion a las caracteristicas de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podra llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, asi como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control. Articulo 9º.- Principios del control gubernamental Son principios que rigen el ejercicio del control gubernamental: a) La universalidad, entendida como la potestad de los organos de control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre todas las actividades de la respectiva entidad, asi como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquia. b) El caracter integral, en virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de acciones y tecnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y operaciones materia de examen en la entidad y sus beneficios economicos y/o sociales obtenidos, en relacion con el gasto generado, las metas cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculacion con politicas gubernamentales, variables exogenas no previsibles o controlables e indices historicos de eficiencia. c) La autonomia funcional, expresada en la potestad de los organos de control para organizarse y ejercer sus funciones con independencia tecnica y libre de influencias. Ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor publico, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control. d) El caracter permanente, que define la naturaleza continua y perdurable del control como instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de la entidad. e) El caracter tecnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la necesidad de efectuar el control en funcion de la naturaleza de la entidad en la que se incide. f) La legalidad, que supone la plena sujecion del MORDAZA de control a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuacion. g) El debido MORDAZA de control, por el que se garantiza el respeto y observancia de los derechos de las entidades y personas, asi como de las reglas y requisitos establecidos. h) La eficiencia, eficacia y economia, a traves de los cuales el MORDAZA de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y optima utilizacion de recursos.

i) La oportunidad, consistente en que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido. j) La objetividad, en razon de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluacion de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas. k) La materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuacion en las transacciones y operaciones de mayor significacion economica o relevancia en la entidad examinada. l) El caracter selectivo del control, entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades, sus organos y actividades criticas de los mismos, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa. ll) La presuncion de licitud, segun la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes. m) El acceso a la informacion, referido a la potestad de los organos de control de requerir, conocer y examinar toda la informacion y documentacion sobre las operaciones de la entidad, aunque sea secreta, necesaria para su funcion. n) La reserva, por cuyo merito se encuentra prohibido que durante la ejecucion del control se revele informacion que pueda causar dano a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este ultimo. o) La continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar una accion de control. p) La publicidad, consistente en la difusion oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los organos de control, mediante los mecanismos que la Contraloria General considere pertinentes. q) La participacion ciudadana, que permita la contribucion de la ciudadania en el ejercicio del control gubernamental. r) La flexibilidad, segun la cual, al realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omision no incida en la validez de la operacion objeto de la verificacion, ni determinen aspectos relevantes en la decision final. Los citados principios son de observancia obligatoria por los organos de control y pueden ser ampliados o modificados por la Contraloria General, a quien compete su interpretacion. Articulo 10º.- Accion de control La accion de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal tecnico de sus organos conformantes, mediante la aplicacion de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectua la verificacion y evaluacion, objetiva y sistematica, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestion y ejecucion de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Las acciones de control se realizan con sujecion al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada organo del Sistema de acuerdo a su programacion de actividades y requerimientos de la Contraloria General. Dichos planes deberan contar con la correspondiente asignacion de recursos presupuestales para su ejecucion, aprobada por el Titular de la entidad, encontrandose protegidos por el MORDAZA de reserva. Como consecuencia de las acciones de control se emitiran los informes correspondientes, los mismos que se formularan para el mejoramiento de la gestion de la entidad, incluyendo el senalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado. Sus resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal. Articulo 11º.- Responsabilidades y sanciones derivadas del MORDAZA de control Las acciones de control que efectuen los organos del Sistema no seran concluidas sin que se otorgue al per-

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