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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2002 (26/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 227156 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 Que, a fin de garantizar la continuidad del servicio, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley Nº 26510; y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha y por necesidad del servicio, al señor José Mario FUENTES SIRLOPU, como Director de Sistema Administrativo III, Director General, Nivel Remunerativo F-4 de la Oficina General de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo considerado de confianza. Artículo 2º.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a las Asignaciones correspondientes al Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú - Sector 10: Educación del Presupuesto del Año Fis- cal 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 13347 JUSTICIA Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Justicia DECRETO SUPREMO Nº 026-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, en el numeral 3 del Artículo 2º, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad de conciencia y de religión, en forma indivi- dual o asociada, señalando que no hay persecución por razón de ideas o creencias, ni delito de opinión y que el ejercicio público de todas las confesiones es libre, siem- pre que no ofenda la moral ni altere el orden público; Que asimismo en el Artículo 50º establece que dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración, respetando otras confesiones y promoviendo formas de colaboración con ellas; Que el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sec- tor Justicia, en el Artículo 5º establece que corresponde al Ministerio de Justicia, entre otros aspectos, coordinar la relación del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica y otras confesiones; Que el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, en el inciso k) del Artículo 6º establece como una de las funciones del Ministerio de Justicia, co- ordinar la relación y colaboración del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica así como con otras confesiones, cuan- do el Estado establezca formas de colaboración con ellas; asimismo, en su Artículo 71º establece que la Dirección Nacional de Justicia está encargada de coordinar las re- laciones del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica, así como con otras confesiones; Que en consecuencia es conveniente adecuar la es- tructura orgánica del Ministerio de Justicia a fin de imple- mentar los mecanismos que permitan impulsar y promo- ver las relaciones del Estado con otras confesiones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral VII del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, en lo correspondiente a la Dirección Nacional de Justicia, en los siguientes términos: "VII ÓRGANOS DE LÍNEA -Dirección Nacional de Justicia . Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia. . Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECI- GRA-DERECHO. . Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica. . Dirección de Asuntos Interconfesionales. . Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurí- dicos Populares." Artículo 2º.- Modificar los Artículos 73º, 79º y 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, en los siguientes términos: "Artículo 73º.- La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Justicia es la siguiente: Órgano de Dirección - Dirección Nacional Órganos de Línea Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia . Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECI- GRA-DERECHO. . Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica. . Dirección de Asuntos Interconfesionales. . Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurí- dicos Populares." "Artículo 79º.- La Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica se encarga de coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica." "Artículo 80º.- Son funciones de la Dirección de Asun- tos de la Iglesia Católica: a) Dirigir y coordinar acciones tendentes a profundizar la colaboración del Poder Ejecutivo y las relaciones del Sector con la Iglesia Católica; b) Absolver consultas y realizar coordinaciones sobre asuntos de su competencia; c) Proyectar Decretos Supremos de reconocimiento de creación o supresión de jurisdicciones eclesiásticas he- chas por la Santa Sede; así como Resoluciones de reco- nocimiento de nombramiento de los integrantes de la je- rarquía eclesiástica, y otorgamiento de pensión a los obis- pos dimisionarios, de asignaciones al personal eclesiásti- co y civil al servicio de la Iglesia; d) Legalizar las firmas de las autoridades de la Iglesia en documentos sobre migración de su personal y en par- tidas y otros documentos eclesiásticos, para su uso en el exterior con fines civiles; e) Emitir informes y tramitar la aprobación de donacio- nes provenientes del exterior destinadas a las jurisdiccio- nes de la Iglesia Católica; y, f) Las demás funciones que le asigne el Director Na- cional." Artículo 3º.- Incorpórase al Capítulo VII - De los Ór- ganos de Línea del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, los siguientes artículos: "Artículo 80º A.- La Dirección de Asuntos Interconfe- sionales se encarga de coordinar y promover las relacio- nes del Poder Ejecutivo con otras confesiones, distintas a la Católica, cuando así lo establezca el Estado, para el fortalecimiento de la libertad religiosa." "Artículo 80º B.- Son funciones de la Dirección de Asun- tos Interconfesionales: a) Dirigir y coordinar acciones tendentes a promover las relaciones del Poder Ejecutivo y las relaciones del Sector con otras confesiones, distintas a la Católica, cuan- do así lo establezca el Estado para el fortalecimiento de la libertad religiosa; b) Absolver consultas y realizar coordinaciones sobre asuntos de su competencia; c) Emitir informes y tramitar la aprobación de donacio- nes provenientes del exterior destinadas a las confesio- nes; y,