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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (02/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 224096 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 010013073-000 del Banco Wiese Sudameris; y posterior- mente, con fecha 6 de junio de 2001, suscribió conjunta- mente con el procesado Marco Rojas Granados las cartas s/n dirigidas al Banco de la Nación, solicitando se extien- dan dos cheques de gerencia por los montos de S/. 247,174.84 y S/. 43,312.23 respectivamente, a la orden de la empresa Grupo Fercasa S.A., lo que implicaba la cance- lación total del segundo contrato y la cancelación del 99% del monto del tercer contrato, no obstante que, la referida empresa no había cumplido con su obligación contractual, sin aplicarle las penalidades de ley, sin contar con la docu- mentación que avalaba el pago, y habiendo vencido las Cartas Fianza Nºs. 010013073-000 y 010013793-000, que garantizaban la ejecución de ambos contratos; incumplién- dose lo establecido por los Artículos 35º y 36º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del sector Público; contraviniendo lo dispuesto por la Norma de Control Inter- no para el Área de Tesorería 230-06, y sus deberes de fun- ción contemplados en los incisos a), d), f) y j) del Regla- mento de Organización y Funciones de esta Comuna Edil. 3.10 El ex Director Municipal , HÉCTOR CAMPOS LEYTON, señaló en su descargo de fecha 26 de abril de 2002, que no participó ni como integrante del proceso de adjudicación de menor cuantía, llevado a cabo para la adquisición de maquinarias, equipo, repuestos y mate- riales, para la Dirección de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ni en la elaboración de los contratos suscritos con la Empresa "Grupo Fercasa S.A" para estos efectos; y , menos aún, en el otorgamiento de la buena pro; tal como puede cole- girse, si estamos al hecho que asumió sus funciones a partir del 1 de abril de 2001 hasta el 23 de mayo del mis- mo año. Fundamenta lo expuesto, en lo preceptuado por el Artículo 51º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, vigente a la fecha de la suscripción de los contratos materia de acción de Auditoría Interna. En lo concerniente a la expedición del Cheque de Ge- rencia Nº 3292812 de la Cuenta Corriente Nº 0-000- 225487 del Banco de la Nación, de fecha 18 de abril de 2001, que fuera girado a favor de la Empresa "Grupo Fer- casa S.A", refirió que éste nunca fue suscrito ni autoriza- do por su persona, siendo el caso, que sólo procedió a visar el Comprobante de Pago Nº 1459 de fecha 18 de abril de 2001, en fecha posterior para que -en vías de regularización- sea archivado en la Unidad de Tesorería. Versión ésta, que contradice lo vertido ante Auditoría In- terna, toda vez que el tercer contrato suscrito con Em- presa "Grupo Fercasa S.A" con fecha 19 de abril de 2001 y que fuera aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 473, presenta su visto bueno, tal como puede apreciarse de la simple lectura del mismo. 3.11 Evaluado el descargo del procesado, se tiene que de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27082, es de responsabilidad de la Dirección Municipal, el correcto uso de los recursos del Fondo de Compensación Municipal, lo que implica la ejecución de acciones permanentes con el objeto de supervisar la correcta administración de éstos. Por otro lado, tal como lo establece el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley Nº 27330 del 26 de julio del 2000, la situación de urgencia faculta a la adquisición o con- tratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; por lo que, atendiendo a que según el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad, Artícu- lo 10º inciso b), era competencia de la Dirección Muni- cipal la supervisión del desarrollo de la prestación de servicios sociales y comunales, entre los que se en- cuentra la Limpieza Pública, el procesado debió con- trolar que se realizase el proceso de selección respec- tivo para la repotenciación de las unidades que presta- ban el Servicio de Limpieza Pública y así evitar la sus- cripción del tercer contrato con la Empresa Grupo Fer- casa S.A incurriendo en responsabilidad administrati- va al permitir el fraccionamiento del servicio y uso in- debido del Fondo de Compensación Municipal. 3.12 El ex Director de Servicios a la Ciudad de esta Corporación Edil - JUAN FLORES VENTURA-, presentó descargo ante esta Comisión Especial con fecha 7 de mayo de 2002; el mismo que fue declarado como extem- poráneo, por no ajustarse al plazo establecido por el Ar-tículo 169º del Reglamento de la Ley de Carrera Admi- nistrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, y a la prórroga de cinco (5) días hábiles adicio- nales, que fuera otorgada mediante Oficio Nº 002-2002- C.E.P.A.D/MSJL de fecha 29 de abril de 2002, la cual venciera indefectiblemente el 6 de mayo del presente año. No habiendo, por tanto, desvirtuado los cargos imputa- dos en la Resolución de Alcaldía que le instaurara pro- ceso administrativo disciplinario con fecha 16 de abril del presente año. No obstante, se advierte de la evaluación de los he- chos que ameritaron la instauración de proceso adminis- trativo disciplinario, que su participación se limita a la ela- boración del Informe Nº 927-2000-DSC/MSJL de fecha 5 de diciembre del 2000, el mismo que sirviera de sustento al Acuerdo de Concejo Nº 054 del 22 de diciembre del 2000, que declarara en Situación de Urgencia el Servicio de Limpieza Pública; no teniendo injerencia en el Proce- so de Adjudicación Directa de Menor Cuantía en virtud del cual se contrató a la empresa "Grupo Fercasa S.A", ni en la formulación de contratos e incumplimiento de los mismos, así como tampoco en la utilización indebida del Fondo de Compensación Municipal; no encontrándose incurso, por ende, en responsabilidad administrativa al- guna. Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 150º, 151º, 163º y 170º del Reglamento de la Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ha recomendado por unanimidad: a) Sancionar con destitución de la Administración Pú- blica a los ex funcionarios: MARCO ANTONIO ROJAS GRANADOS , ex Director de Administración; JORGE ALTUNA CERNA , ex Jefe de la Unidad de Tesorería, y CARLOS ESPINOZA AGURTO, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. b) Sancionar con cese temporal sin goce de remune- raciones por treintiún (31) días al ex funcionario: SEGUN- DO JORGE ISAAC GARCIA ROJAS, ex Director Munici- pal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigan- cho. c) Sancionar con cese temporal sin goce de remune- raciones por seis (6) meses a los ex funcionarios: HEC- TOR CAMPOS LEYTON , ex Director Municipal; y a los doctores: JOSE LUIS CASTILLO SOTO y JOSE MA- NUEL SALAZAR CASTAÑEDA, ex Directores de Ase- soría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. d) Recomendar el archivamiento del presente proce- so administrativo, a favor del señor: JUAN FLORES VEN- TURA, ex Director de Servicios a la Ciudad de la Munici- palidad Distrital de San Juan de Lurigancho. ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y CON LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL AR- TIÍCULO 47º INCISO 6) Y 109º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853; ARTÍCULO 26º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 - LEY DE LA CARRE- RA ADMINISTRATIVA, Y EL ARTÍCULO 167º DEL D.S. Nº 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERA- CIONES DEL SECTOR PÚBLICO; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCION de la Administración Pú- blica, a los ex funcionarios: - Señor MARCO ANTONIO ROJAS GRANADOS, ex Director de Administración. - Señor JORGE ALTUNA CERNA, ex Jefe de la Uni- dad de Tesorería; y, - Señor CARLOS ESPINOZA AGURTO, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento. Artículo Segundo.- IMPONER sanción administrati- va disciplinaria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE RE- MUNERACIONES, a los ex funcionarios de la Municipa- lidad Distrital de San Juan de Lurigancho: