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Pág. 224097 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 - Señor SEGUNDO JORGE ISAAC GARCIA ROJAS, ex Director Municipal, con treintiún (31) días; - Señor HECTOR CAMPOS LEYTON, ex Director Mu- nicipal, con seis (6) meses; - Doctor JOSE LUIS CASTILLO SOTO, ex Director de Asesoría Jurídica, con seis (6) meses; y, - Doctor JOSE MANUEL SALAZAR CASTAÑEDA, ex Director de Asesoría Jurídica, con seis (6) meses. Artículo Tercero.- ABSOLVER de los cargos imputa- dos al señor: JUAN FLORES VENTURA, ex Director de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por las consideraciones expuestas. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento de la Ofi- cina de Auditoría Interna, Dirección Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica y la Comisión Interna de Trabajo de Auditoría y Defensoría del Pueblo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, del contenido de la presente Resolución para los fines pertinentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Ase- soría Jurídica, la adopción de las medidas legales, a que hubiere lugar, derivadas del presente proceso adminis- trativo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secre- taría General del Concejo, la notificación de la presente Resolución o la publicación en el Diario Oficial El Perua- no, para los efectos de Ley. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios en cum- plimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde 9915 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 743 San Juan de Lurigancho, 31 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO: El Informe Nº 006-2002-C.E.P.A.D/MSJL y Actas de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 501 de fe- cha 16 de abril de 2002, se instaura proceso administra- tivo disciplinario al ex funcionario: HUGO SEMINARIO AVILA, ex Administrador del Parque Zonal Ciudad de los Niños de la Municipalidad Distrital de San Juan de Luri- gancho; por la presunta comisión de faltas administrati- vas en el desempeño de su función prevista en los inci- sos a), d) y f) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, concor- dante con el Artículo 21º inciso a) del acotado Cuerpo de Leyes y 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Re- glamento de la Ley de Carrera Administrativa; Que, el ex funcionario Hugo Seminario Ávila, fue noti- ficado con las formalidades que prescribe la Ley, mediante el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 de abril de 2002; Que, la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios ha procedido a la revisión y análisis de la Acción de Control Nº 2-2184-2001-002 "Examen Especial al Parque Ciudad de los Niños - período agosto a diciembre del 2000", documento que fuera remitido por el Despacho de Alcaldía con Me- morándum Nº 012-2002-A/MSJL de fecha 21 de ene- ro de 2002 y recepcionado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios con fecha 28 de enero de 2002. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, después de haber agotado las investi- gaciones de las inconductas funcionales, formula su pro- puesta de resolución en mérito a las pruebas actuadas, ya través del Informe de Visto, establece las siguientes con- sideraciones: 1. DURANTE LOS MESES DE AGOSTO A DICIEM- BRE DEL 2000, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, HA ADMINISTRADO EL PARQUE ZONAL "CIUDAD DE LOS NIÑOS" (EX WIRA- COCHA), GENERANDO INGRESOS POR S/. 221,287.35, DE LOS CUALES SE DEPOSITARON -EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 0011-0377-99-0100003814 DEL BANCO CONTINENTAL- LA SUMA DE S/. 62,841.09. LA DIFE- RENCIA DE S/. 158,446.26 NO INGRESADA A CAJA DEL MUNICIPIO, SE ENCUENTRA SUSTENTADA EN S/. 144,875.42; EXISTIENDO EL MONTO DE S/. 13,570.84 EN DOCUMENTACIÓN NO ACEPTADA, POR SER GAS- TOS NO RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DEL PARQUE 1.1 El señor HUGO SEMINARIO AVILA, ex Admi- nistrador del Parque Zonal "Ciudad de los Niños" (ex Wiracocha) , mediante descargo presentado ante la Co- misión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios de fecha 6 de mayo de 2002, manifestó: a) En relación a los gastos por concepto de peaje y estacionamiento ascendentes a la suma de S/. 1,097.50, correspondientes al período comprendido entre agosto y diciembre del 2000.- Que por motivos de reestructuración del Parque, el mismo, cuyas áreas verdes habrían quedado en mal estado debido a los cons- tantes eventos musicales ahí realizados, se efectuaron gestiones para la donación de plantas ornamentales, plan- tones y materiales de construcción, para lo cual se lleva- ron a cabo visitas diarias a veinticinco (25) viveros del distrito de Lurín y a la Universidad de La Molina, con el apoyo de los vecinos de la zona, a quienes únicamente tenía que pagárseles el peaje de ida y vuelta; teniendo en cuenta, además, que también se sufragaron gastos - por este concepto- por el camión Hyundai de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. b) De la Compra de Gasolina, Petróleo y Lubrican- tes.- Que, al haber contado el Parque Zonal "Ciudad de los Niños" con dos (2) cortadoras de grass y dos (2) mo- tobombas usadas para el riego diario de las áreas ver- des, incluyendo la zona de la Demuna; se adquirió gaso- lina de 84 y 90 octanos y lubricantes, a fin de lograr un óptimo rendimiento de las mismas. Del mismo modo, se dotó de combustible a las unidades de serenazgo que prestaban apoyo en la evacuación a hospitales y/o pos- tas médicas de los niños, jóvenes y adultos que habrían sufrido accidentes en la práctica de algún deporte en las instalaciones del precitado Parque Zonal. Refirió asimismo que, para la nivelación de las pistas de atletismo, realización de la limpieza y eliminación de desmonte y desechos de basura de la zona externa del Parque, se alquiló una "motoniveladora", a la cual se abas- tecía de petróleo y lubricantes diariamente. c) De la compra de leche .- Que, se procedió a la contratación de personal para el mantenimiento, limpie- za y regadío del parque en el turno de siete de la noche a siete de la mañana; siendo del caso que, el mismo tra- bajaba, con materiales tóxicos tales como: sulfato de alu- minio, cloruro de sodio, lejía, por lo que se adquirió le- che, a fin de preservar la salud de éste. d) Del alimento para el personal.- Que, dado el es- caso personal con que se contaba, muchos de los pobla- dores y usuarios del Parque ayudaron en las faenas de siembra, recolección de basura y poda de árboles, retri- buyéndoseles con refrigerio, al no cobrar honorarios por el servicio que prestaban. 2. De la evaluación del descargo efectuado por el pro- cesado, se advierte que, en cuanto a los gastos de pea- je, no existe justificación alguna para dichos egresos, dado que el Parque Zonal "Ciudad de los Niños" contaba con una unidad oficial asignada, la misma que se encuentra exonerada del pago por dicho concepto; además de utili- zar combustible de 84 octanos, proporcionado por la Uni- dad de Abastecimiento; y, en el supuesto que requirió el apoyo de terceros, se evidencia un exceso en los gastos por concepto de peaje y combustible de 90 octanos, no acorde con las necesidades del servicio. Por otro lado, los gastos de alimentos para el personal de apoyo care- cen de sustento, atendiendo a que el Parque Zonal con- taba con 20 trabajadores promedio, siendo por ende in-