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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (02/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 224092 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 amenazándolo con cesarlo en su cargo en caso se nega- ra, manifestándole además que de haber un problema en cuanto a su cumplimiento, no se le pagaría a la Empresa y se exigiría la ejecución de las cartas fianza oportuna- mente presentadas. Manifiesta asimismo, que a pesar de haber sido obje- to de una serie de presiones y amenazas por parte del ex Director de Administración, no firmó conformidad de servicios alguna , ni visó los contratos de fechas 19 de febrero de 2001 y 19 de abril de 2001, aprobados a tra- vés de las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 188 y 473 res- pectivamente; situación que originó que fuera cesado en el ejercicio de sus funciones como Jefe de la Unidad de Abastecimiento de esta Comuna Edil. Argumentos que coinciden plenamente con lo esgrimido ante el Órgano de Control, mediante Oficio Nº 001-CE-2001 del 22 de noviembre de 2001. 1.3 Que, merituando los descargos de los procesa- dos se tiene que de conformidad con lo establecido por el inciso d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concor- dante con el Artículo 2º del mismo cuerpo de Ley, los servidores públicos y funcionarios se encuentran obliga- dos a conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; en tal virtud, el Reglamento de Organización y Funciones de la institu- ción, aprobado por Edicto Nº 004-CDSJL del 18 de agos- to de 2000 en su Artículo 36º inciso j) precisa como fun- ción de la oficina de Administración en materia de Abas- tecimiento, el obtener los bienes y servicios que requie- ran los órganos de la Municipalidad, cumpliendo con las disposiciones y requisitos establecidos; de lo que se con- cluye que el procesado Marcos Rojas Granados tenía injerencia directa y pleno conocimiento de la contrata- ción de la Empresa Grupo Fercasa S.A., máxime si me- diante el Acuerdo de Concejo Nº 054 se autorizó a la Dirección de Administración para que a través de la Uni- dad de Abastecimiento proceda a la adquisición de bie- nes y/o contratación de servicios para la implementación del servicio de Limpieza pública y otros; a lo que debe sumarse el descargo del co-procesado Carlos Espinoza Agurto, quien contradice lo manifestado por Marco Rojas Granados, imputándole ser la persona que elaboró el cuadro comparativo y proporcionó los antecedentes de las empresas postoras; así como lo manifestado por el representante de la empresa "La Casa del Volquete SRL", en el sentido de no haber cursado pro forma alguna al municipio, limitándose sólo a brindar servicio a las unida- des de esta corporación edil a solicitud de la empresa Grupo Fercasa S.A.; situación que deberá ser esclareci- da ante la instancia competente, y que conlleva a con- cluir que los descargos contradictorios efectuados por los procesados, deben entenderse como argumentos de de- fensa con los que pretenden eximirse de responsabilidad administrativa; habiendo quedado acreditada la trasgre- sión de los Artículos 12º - De las características de los bienes y servicios a adquirir o contratar; 13º - De la Adju- dicación Directa y de Menor Cuantía; 21º - De la Declara- toria de Situación de Urgencia, y 38º - De la subcontrata- ción, de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; así como los Artículos 44º inciso c) -De las Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía y 12º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Del mismo modo que los Artículos 3º - De los principios que rigen las Adquisiciones y Contrataciones del Estado y 120º - De la subcontratación, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. En el entender que, el proceso de Ad- judicación Directa de Menor Cuantía, fue adoptado den- tro de una situación de carácter extraordinario (Situación de Urgencia), aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 054 de fecha 22 de diciembre de 2000 y prorrogada a través del Acuerdo de Concejo Nº 013 del 28 de febrero de 2001; por lo que debía ajustarse al procedimiento de una adjudicación directa de menor cuantía regular. Determinándose -de otro lado- la inobservancia de las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Pú- blico, aprobadas con Resolución de Contraloría Nº 072- 98-CG del 26 de junio de 1998, en lo que respecta al Area de Abastecimiento 300-01 - Criterio de Economía en la compra de bienes y contratación de servicios; de las funciones específicas para el Área de Administración y Abastecimiento, contempladas en el Manual de Organi-zación y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 779 del 19 de mayo del 2000, y de los Artículos 33º incisos a) y c) y 36º incisos a), d) y j) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta Comuna. Concluyendo esta Comisión Especial, en la responsa- bilidad administrativa de los señores MARCO ANTONIO ROJAS GRANADOS -ex Director de Administración- y CARLOS ESPINOZA AGURTO -ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento-, al haber detectado infracciones a sus deberes de función. 2. DEL FRACCIONAMIENTO EN LA REPOTENCIA- CIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DU- RANTE EL EJERCICIO 2001 POR UN MONTO DE S/. 1’463,287.47, ALUDIDO EN EL ÍTEM 13 DE LA RESO- LUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 499 DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2002 2.1 El ex Director de Administración -señor MAR- CO ANTONIO ROJAS GRANADOS- , precisó que, es- tando a los Acuerdos de Concejo Nºs. 054 y 013 de fechas 22 de diciembre del 2000 y 28 de febrero de 2001 respectivamente, no hubo fraccionamiento de nin- gún tipo, toda vez que éstos sustentan la aprobación de los contratos que suscribiera esta Comuna con la Empresa "Grupo Fercasa S.A". Acuerdos que, al no ser dejados sin efecto o declarados nulos en su opor- tunidad, sustentaron la no paralización del servicio de limpieza pública; deviniendo su inobservancia -a decir del ex Funcionario- en una falta de carácter adminis- trativo, contemplada en el Artículo 28º inciso e) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de la Carrera Admi- nistrativa. Descargo que, adherido a lo vertido mediante Oficio Nº 019-01-MARG del 16 de noviembre de 2001 ante Auditoría Interna, en el sentido que: "(...) el pro- ceso de selección del Concurso Público Nº 001-2001- MSJL no tiene nada que ver con el suministro de bie- nes con la Empresa FERCASA para la adquisición de maquinarias, equipo, repuestos y materiales, la cual debería ser una licitación pública, pero con los dos acuerdos de concejo se está exonerando dicho proce- dimiento y, más aún, por el procedimiento y adjudica- ción directa de menor cuantía con declaratoria de ur- gencia, basta evaluar para un bien o servicio la pro- puesta favorable según especificaciones técnicas que beneficien a la corporación, sin necesidad del cuadro comparativo o demás propuestas...(SIC)"; da validez a la observación planteada en la Resolución de Alcaldía Nº 499 del 16 abril de 2002 que instaura proceso admi- nistrativo disciplinario contra este ex funcionario, ya que al afirmar que la adquisición de maquinarias, equipo, repuestos y materiales para la Dirección de Servicios a la Ciudad de esta Comuna, debió ser considerada dentro de un Proceso de Licitación Pública, evidencia que dicho ex funcionario tenía pleno conocimiento de las normas que regulan los procesos de selección, lo que conlleva a suponer que aquel también tenía cono- cimiento que la Declaratoria de Situación de Urgencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, modificado por la Ley Nº 27330 del 26 de julio del 2000, faculta a la adquisición o contra- tación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiem- po o cantidad, según sea el caso, necesario para lle- var a cabo el proceso de selección que corresponda; proceso que no se ha acreditado se haya convocado, lo que evidencia que se ha mal utilizado una Declara- toria de Urgencia, dispuesta mediante los Acuerdos de Concejo de marras, sin mayor sustento técnico y legal, propiciando la suscripción de contratos sucesivos con una Empresa -Grupo Fercasa S.A- que no presentaba las garantías técnicas del caso, mediante adjudicación directa de menor cuantía, cambiando la real modali- dad del proceso de selección que dicha contratación exigía. 2.2 Que, asimismo, de la evaluación de los descargos del ex Director de Administración, esta Comisión Espe- cial ha determinado su responsabilidad administrativa por cuanto los hechos expuestos han trasgredido lo dispues- to por el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley Nº 27330, concordante con el Artículo 18º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 - De la Prohibición de Fraccionamiento y el Artículo 8º del