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Pág. 224095 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 ro, ambas de fecha 6 de junio de 2001 que cursara la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho al Banco de la Nación, en merito de las cuales se giraron dos (2) Cheques de Gerencia signados bajo los núme- ros 403902 y 403903, refiere que éstos fueron elabora- dos en la Oficina de Tesorería bajo la jefatura del señor Jorge Altuna Cerna, con cargo a las respectivas Car- tas que eran custodiadas por la Oficina de Tesorería y su Área de Caja; habiéndosele comunicado únicamen- te el vencimiento de dichas cartas fianza con fecha 28 de junio de 2001, mediante Informe Nº 162-2001-UT/ MSJL, remitido por la Unidad de Tesorería de esta Cor- poración Edil. Del mismo modo, refiere que en cuanto al procedi- miento del pago a favor de la Empresa "Grupo Fercasa S.A", el Banco de la Nación lo autorizaba, después de efectuada la transferencia mensual del Fondo de Com- pensación Municipal (FONCOMUN); y cuando dicha trans- ferencia se agotaba, el Gerente de Créditos del Banco de la Nación señor Lander Allemant y el señor Luis Fer- nando Cáceda Cáceda, previa conversación con el ex Alcalde Señor Ricardo Chiroque Paico, se autorizaba un sobregiro en la respectiva cuenta corriente, con cargo al próximo depósito del Fondo de Compensación Munici- pal. 3.7 Que, de la evaluación de los descargos del ex Director de la Administración, se tiene que de confor- midad con el inciso b) del Artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Edicto Nº 004, es función de la Oficina de Administración, la ad- ministración de los fondos y valores financieros de la Municipalidad y firmar los comprobantes de pago y che- ques conjuntamente con el Jefe de Tesorería; función que contrastada con lo establecido por el inciso d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con el Artículo 2º del mismo cuerpo de Ley, desvirtúa los argumentos del señor Marco Rojas Granados, siendo notoria su predisposición a evadir su responsabilidad, imputando hechos y funciones inherentes a su cargo a terceros, con lo que ha quedado establecida su res- ponsabilidad administrativa en cuanto a la trasgresión de los Artículos 80º - De la suscripción del contrato; 89º - De la Garantía por adelantos, y 97º - De la recep- ción y conformidad de bienes y servicios, del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do; así como del Artículo 113º; 118º y 137º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, esta Comisión Especial ha podido deter- minar responsabilidad administrativa por parte del se- ñor Marco Antonio Rojas Granados, toda vez que me- diante Proveído Nº 1773-2001-DA-MSJL del 16 de mar- zo de 2001, dispuso la devolución de la Carta Fianza Nº 010013073-000 por S/. 412,624.52 Nuevos Soles a la empresa Grupo Fercasa S.A., en vista que ha cum- plido con la entrega formal de los vehículos de limpieza pública; lo cual no se ajusta a la verdad de los hechos dado que nunca existió Acta Definitiva de Recepción de los Vehículos, sino un Acta Provisional de fecha 15 de marzo de 2001, ni tampoco existió conformidad de servicio; desvirtuándose además su afirmación tenden- ciosa referida a que la documentación cancelatoria a la referida empresa fue elaborada por la Oficina de Teso- rería, cuando es de advertir que el procesado fue quien disponía el pago a la empresa en cuestión; con el agra- vante que autorizó los adelantos y la cancelación de los contratos por porcentajes superiores a los estable- cidos por ley, sin efectuar observación alguna, sin con- tar con la previsión presupuestaria correspondiente, ni con el registro presupuestal y contable y la documen- tación sustentatoria del pago, ni con las cartas fianzas vigentes. Contraviniendo con su accionar, además de las normas citadas, lo dispuesto por el Artículo 33º in- cisos a) y b) del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lu- rigancho, aprobado mediante Edicto Nº 004-CDSJL de fecha 18 de agosto del 2000. 3.8 JORGE ALTUNA CERNA , ex Jefe de la Unidad de Tesorería, en su descargo de fecha 6 de mayo de 2002 manifestó, con respecto al adelanto del 60% por la suma de S/. 412,624.52 Nuevos Soles, que fuera otorgado en el primer contrato suscrito con la Empresa "Grupo Ferca- sa S.A"; que éste se efectuó de conformidad con el Pro-veído Nº 577-2001 emitido por la Dirección de Administra- ción, estando a la Cláusula Cuarta del contrato menciona- do y la Carta Fianza Nº 010013073-000 emitida por el Ban- co Wiese Sudameris, con vencimiento al 17 de marzo de 2001. Asimismo, señaló que con fecha 12 de marzo de 2001, se cursó el Oficio Nº 041-UT-2001-MSJL al Banco Wiese Sudameris, solicitando la confirmación de las Cartas Fian- zas Nºs. 010013073-000 y 010013793-000, ambas por el valor de S/. 412,624.52 Nuevos Soles, con vencimientos de fechas 17 de marzo de 2001 y 9 de abril de 2001 res- pectivamente; el cual fuera refrendado por su persona y el ex Director de Administración de esta Comuna -Marco Rojas Granados. Refirió -de otro lado- que la Unidad a su cargo, pro- yectó el Oficio Nº 042-UT-2001-MSJL dirigido al Banco Wiese Sudameris de fecha 12 de marzo de 2001, por el cual se solicitaba la renovación y/o ejecución de la Carta Fianza Nº 010013073-000 con vencimiento al 17 de mar- zo de 2001; el cual no fue tramitado -oportunamente- por el Director de Administración. Además refirió que, con fecha 16 de marzo de 2001, fue remitido a la Unidad de Tesorería el Proveído Nº 1773- 2001-DA/MSJL, en virtud del cual se ordenaba la devolu- ción de la Carta Fianza Nº 010013073-000, por haber cumplido la Empresa "Grupo Fercasa S.A" con la entre- ga formal de los vehículos de Limpieza Pública. Respecto al segundo contrato y la ejecución de la Carta Fianza Nº 010013793-000, señaló que mediante Proveído Nº 1216-2001-DA-MSJL de fecha 22 de febrero de 2001, la Dirección de Administración remitió a la Uni- dad de Tesorería la Carta S/N FERCASA, su fecha 19 de febrero de 2001 y la Carta Fianza Nº 010013793-000 del Banco Wiese Sudameris por un importe de S/. 412,624.52 Nuevos Soles con vencimiento hacia el 9 de abril de 2001; ordenándole el giro de un cheque por la suma de S/. 412,624.52 Nuevos Soles, por concepto de adelanto del 60% con garantía de la Carta Fianza antes aludida. Respecto al vencimiento de la Carta Fianza Nº 010013793-000 emitida por el Banco Wiese Sudameris (hacia el 9 de abril de 2001) y posterior ejecución de la misma, acotó, que no se encontraba en el ejercicio del cargo de Tesorero en aquella época, por haber presenta- do su renuncia el 29 de marzo de 2001, siendo aceptada ésta mediante Resolución de Alcaldía Nº 398 de la mis- ma fecha. En lo que concierne al tercer contrato, manifestó que no otorgó adelanto alguno, por no encontrarse en ejerci- cio del cargo hacia la fecha de suscripción del Tercer Con- trato -19 de abril de 2001-; efectuando sólo la cancela- ción del mismo, en atención de la Carta S/N de fecha 6 de junio de 2001 cursada al Banco de la Nación autori- zando el giro de dos (2) Cheques de Gerencia a favor de Luis Fernando Cáceda Cáceda -Gerente General de "Gru- po Fercasa S.A"-, por haber reasumido sus funciones en la Unidad de Tesorería hacia el 5 de junio de 2001. 3.9 De la evaluación de los descargos del ex tesorero Señor Jorge Altuna Cerna, se tiene que tal como lo esta- blece la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG - Nor- mas Técnicas del Control Interno para el Sector Público, concordante con lo dispuesto por la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria, y el Reglamento de Organi- zación y Funciones aprobado por Edicto Nº 004, compe- te a la oficina de Tesorería formular los compromisos de pago y girar los cheques para efectuar la cancelación de los compromisos que la Municipalidad contrae de acuer- do a su presupuesto, siendo indispensable para efectos del pago que la obligación haya sido previamente regis- trada como devengado, lo que conlleva a la verificación previa de la documentación sustentatoria del mismo. Asi- mismo, es responsable del control y custodia de las car- tas fianzas, conforme a la a la Norma de Control Interno para el Area de Tesorería 230-06 - Control y Custodia de Cartas Fianza que establece que la Tesorería debe infor- mar oportunamente al nivel superior sobre los vencimien- tos de las cartas fianza, a fin que se tomen las decisio- nes adecuadas, en cuanto a requerir su renovación o eje- cución, según sea el caso; de lo que se desprende que, atendiendo a los períodos en que el procesado Jorge Altuna Cerna se desempeño como Jefe de la Unidad de Tesorería de esta comuna, se giraron los instrumentos cancelatorios y se canceló el primer contrato sin contar con la documentación sustentatoria que respaldaba el compromiso de pago a la empresa Grupo Fercasa S.A., procediéndose además a devolver la carta fianza Nº