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Pág. 224089 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º e inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TEMPORAL ESPECIAL PARA EL PAGO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un Régimen Temporal Especial de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicable para los pobla- dores de la Margen Izquierda del río Rímac. Artículo Segundo.- El Régimen Temporal Especial que se establece mediante la presente Ordenanza es apli- cable a los predios ubicados en la Margen Izquierda del río Rímac que se encuentren destinados al uso de casa- habitación o terreno sin construir y cuyo autovalúo vigen- te en el ejercicio correspondiente resulte igual o menor al monto correspondiente a veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en el año 2002. Este régimen será aplicable solamente, para las deu- das pendientes de pago por concepto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, con excepción de aquellas que ha- yan sido objeto de fraccionamiento. En el caso de las deudas que hayan sido impugnadas a nivel administrativo o judicial, se deberá acompañar a la solicitud de acogimiento, copia del escrito del desisti- miento presentado ante el órgano que conoce de la im- pugnación. Artículo Tercero.- La determinación mensual de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines Públicos y Serenazgo se efectuará del siguiente modo: Valor del predio Monto mensual De 0 a 6 UIT S/.5.00 Más de 6 a 17 UIT S/.8.00 Más de 17 a 24 UIT S/.12.00 Artículo Cuarto.- Los propietarios de los predios con- templados en el Artículo 2º que se encuentren destinados al uso de casa habitación y adicionalmente a otros usos, sólo pagarán la deuda de arbitrios correspondiente a la de mayor valor, quedando extinguida la menor. Artículo Quinto.- Los montos determinados confor- me al artículo precedente no estarán afectos a ningún interés moratorio que se hubiera generado hasta el día de acogimiento. Artículo Sexto.- Los montos determinados conforme a la presente Ordenanza, podrán ser cancelados de la siguiente manera: a) Al contado, con un descuento del diez (10) por ciento del monto total. b) En forma fraccionada, hasta en doce (12) meses, con una cuota mínima de S/. 20.00. Sobre las cuotas fraccionadas se aplicará el interés de fraccionamiento correspondiente. En el caso del pago fraccionado se aplicará supleto- riamente las normas que regulen el fraccionamiento de las deudas de carácter tributario de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre que no se opongan a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Para gozar de los beneficios del Régimen Temporal Especial los contribuyentes deberán acogerse al mismo entre el 3 y el 28 de junio del año 2002. Artículo Octavo.- Los predios a los cuales se les apli- cará la presente Ordenanza son aquellos que se encuen- tran delimitados como la Casa Municipal Nº 6, fijada por la Ordenanza Nº 352.Artículo Noveno.- En el caso que los contribuyentes no se acogieran al Régimen Temporal Especial, se les seguirá aplicando las Ordenanzas que se encontraban vigentes durante los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente a su publicación. Segunda.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria, SAT, para dictar las disposiciones comple- mentarias para la mejor aplicación de la presente Orde- nanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 30 de mayo de 2002 GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 9878 Expresan preocupación por estado de salud de ex Presidente Constitucional de la República ACUERDO DE CONCEJO Nº 141 Lima, 30 de mayo de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión de Concejo de la fecha; ACORDÓ: Expresar la preocupación del Concejo por el delicado estado de salud del Arquitecto Fernando Belaunde Terry, dos veces Presidente Constitucional de la República, haciendo votos por su recuperación y restablecimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 9937 MUNICIPALIDA DE ATE Modifican resolución mediante la cual se recepcionó obras de tipo progresivo de habilitación urbana de terreno RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0585 Ate, 9 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Visto: Los Expedientes Nºs. 1450-98, 3060-98 y 08162-01; seguido por la Cooperativa de Servicios Múlti- ples Manuel Polo Jiménez, por lo que solicitó, se rectifi- que y amplíe la Resolución de Alcaldía Nº 990 de fecha 21 de julio del 2000, por el que se recepcionó, las Obras de tipo progresivo de Habilitación Urbana de parte del ex Fundo La Julita, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por la Resolución de Alcaldía Nº 0990 de fecha 21-7-2000, se consideró de tipo progresivo y se declaró, cumplidas y recepcionadas las Obras de Habilitación Urbana para uso Residencial de Densidad Media R-4 del