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Pág. 224099 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 requiere para la iniciación del procedimiento coactivo que la entidad comunique al Ejecutor Coactivo el acto admi- nistrativo donde conste que la obligación es exigible co- activamente; sino que este requisito ya se encontraba establecido en la propia ley; resultando innecesario el pronunciamiento de la Autoridad Administrativa compe- tente, máxime si los expedientes datan de 1999 y el re- ferido reglamento entro en vigencia el 7 de marzo de 2001; por lo que los argumentos de defensa de los co- procesados carece de asidero, sobre todo si conforme lo establece el inciso d) del Artículo 21º del Decreto Le- gislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, concordante con el Artículo 2º del mismo cuerpo de ley, los servidores públicos y funcionarios se encuen- tran obligados a conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; des- prendiéndose de ello que los ejecutores coactivos de- bieron conocer los alcances de la norma coactiva y no evadir sus funciones, propiciando con su proceder que las obligaciones se conviertan en inexigibles, lo cual ha ocasionado perjuicio económico a la corporación edil; con lo que se evidencia que se ha contravenido lo dis- puesto por los Artículos 3º, 5º, 9º, 17º, 25º y 32º de la Ley Nº 26979, y Artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 036-2001-EF - Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactivo; omisiones que constituyen infrac- ción administrativa prevista en el Artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa. 2. DEL ARQUEO DE EXPEDIENTES REALIZADO EN LA UNIDAD DE EJECUTORÍA COACTIVA, SE EVI- DENCIÓ LA EXISTENCIA DE 309 EXPEDIENTES POR UN MONTO DE S/. 107,612.45 NUEVOS SOLES EN TOTAL DESCUIDO, ALUDIDO EN LOS ÍTEMS 04 Y 05 DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 500 DEL 16 DE ABRIL DE 2002; ASIMISMO, DE LOS EXPEDIEN- TES QUE SE INVENTARIARON SE HA OBSERVADO QUE SE ENCUENTRAN EN UN DESORDEN COMPLE- TO Y SIN LA DEBIDA CUSTODIA, ALUDIDA EN EL ÍTEM 06 DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 500 DE FE- CHA 16 DE ABRIL DE 2002. 2.1 En relación a lo precitado, los procesados: ED- WIN MENDOZA RAMIREZ y CARLOS DIOS HENC- KELL, refirieron que lo informado por la Oficina de Auditoría Interna, acerca de la existencia de trescien- tos nueve (309) expedientes en total descuido y sin la custodia de Auxiliar Coactivo alguno, es totalmente falso; toda vez que de ser cierto que los expedientes en cobranza coactiva se encontrasen en abandono, se hubiese levantado un "acta" dejando constancia de tal situación, la misma que debería estar suscrita por alguno de los Ejecutores o por personal de la Ofi- cina de Ejecutoria Coactiva. Manifestando -de otro lado- que los expedientes alu- didos habían sido clasificados en grupos y debidamente empaquetados por los Auxiliares Coactivos responsables de los mismos, a efectos de ser remitidos a la Dirección de Rentas, por haber devenido en "inexigibles", al haber- se efectuado la cancelación de sus respectivas deudas, sin un conocimiento formal de la Oficina a su cargo. Asimismo, en referencia a los Expedientes a cargo de los Auxiliares Coactivos Gustavo Zapata y Nilda Rojas, acotaron que éstos fueron asignados al Auxiliar Coactivo Alfredo Rumaldo Gómez, el cual verificó la cancelación de las obligaciones contenidas en los mismos, por lo que resultaba improcedente su ejecución; habiéndose incu- rrido en abuso de autoridad de proseguir con la misma. 2.2 Los Ejecutores Coactivos señalaron, en cuanto a la apreciación que los expedientes encontrados en la Uni- dad de Ejecutoría Coactiva no se encontraban debida- mente ordenados, que es totalmente falsa; toda vez que, las personas encargadas de la realización del arqueo parten del único criterio que los mismos deben ser guar- dados en estricto orden correlativo; existiendo otros cri- terios para estos efectos, tales como son: la materia (Or- denes de Pago, Resoluciones de Determinación, Frac- cionamientos, Multas, etc); ubicación geográfica (dividi- do en ocho zonas); estado del procedimiento (para ini- ciar, notificar o diligenciar), etc. Por otro lado, manifestaron, que de ser cierto el he- cho que los expedientes en cobranza coactiva no están debidamente custodiados, se habrían presentado quejasconstantes respecto al extravío de expedientes y/o docu- mentación adosada al mismo. Asimismo, argumentaron que para la realización de un archivo adecuado de documentos, resulta necesario contar con infraestructura logística que brinde garantías de seguridad y orden para tales efectos. Con respecto a los 2375 expedientes exigibles encon- trados en la Oficina de Ejecutaría Coactiva, señalaron que los mismos fueron exigibles coactivamente, pero -la fecha- por falta de emisión del documento que declara la exigibilidad de la cobranza, no han podido ser ejecuta- dos, a pesar de haber sido tramitados de acuerdo a su naturaleza y su formalidad legal. De otro lado refieron que, durante la tramitación de los 422 expedientes encontrados y calificados como inexi- gibles, quedó acreditada su inejecución por encontrarse incursos en las causales de suspensión establecidas en el Artículo 16.1 de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimien- to de Ejecución Coactiva. En relación a los 309 expedientes calificados por la Oficina de Auditoría Interna como "no identificados", se- ñalaron que se encontraban en situación de ser remiti- dos a la Dirección de Rentas para su archivamiento, por haber alcanzado una de las causales de suspensión den- tro de un debido procedimiento . 2.3 Evaluando los descargos, se debe tener en con- sideración que conforme lo establece el inciso d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con el Artículo 2º del mismo cuerpo de ley, los servidores públicos y funcionarios se encuentran obligados a co- nocer exhaustivamente las labores del cargo y capaci- tarse para un mejor desempeño; en tal virtud, al esta- blecer la Ley Nº 26979 en su Artículo 3º que el Ejecu- tor es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumpli- miento de la obligación; lo que implica la ejecución de acciones de control previo a efectos de supervisar las labores del personal a su cargo, para de esta forma evitar que los expedientes sean descuidados y deven- gan en inexigibles; situación que no se ha presentado incurriendo en infracción administrativa tipificada en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. 3. DE LA EXISTENCIA DE EXPEDIENTES (OBLI- GACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS) QUE PERTENECEN A LOS PERÍODOS 1999, 2000 Y 2001, LOS CUALES A PESAR DE ENCONTRARSE CON RE- SOLUCIÓN NÚMERO DOS Y ACTAS DE EMBARGO, NO HAN SIDO OPORTUNAMENTE EJECUTADOS; ALUDIDA EN LOS ÍTEMS 07 Y 08 DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 500 DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2002. 3.1 Los coprocesados: EDWIN MENDOZA RAMIREZ y CARLOS DIOS HENCKELL, argumentaron al respecto que, una vez expedidas las Resoluciones Nº 02 que or- denaban las medidas cautelares respectivas, se proce- dió a ejecutarlas, según se desprende de la Actas de Embargo corrientes en los Expedientes in- examine. Del mismo modo, señalaron, que de conformidad con los Artículos 17º y 32º de la Ley Nº 26979 - Ley de Proce- dimiento de Ejecución Coactiva, el Ejecutor Coactivo ven- cido el plazo de siete días, sin que el obligado haya cum- plido con el mandato contenido en la Resolución de Eje- cución Coactiva, el Ejecutor podrá disponer la adopción de medidas cautelares; lo que resulta un acto facultativo y discrecional por parte del mismo, y dependerá de las circunstancias y características de cada caso. Agregaron - de otro lado, que la Oficina de Ejecutoría Coactiva no cuenta con recursos económicos suficientes para solventar gastos derivados de la realización de las diligencias de embargo adoptadas; como son los de mo- vilidad y traslado de personal; así como para el retiro de bienes a ser embargados o para la realización de reten- ciones, documentos para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Del mismo modo que no cuen- tan con caja chica y apoyo policial para estos efectos. Asimismo, mencionaron que la Municipalidad cuenta con un sistema informático de cuentas corrientes de los contribuyentes del distrito, totalmente desactualizada y restringida, en lo referente a las obligaciones correspon- dientes a los años 1998 y 1999 y de años anteriores; siendo que la cobranza a la que se hace referencia en la