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Pág. 224093 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 Decreto Supremo Nº 039-98-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DE LA INADECUADA FORMULACIÓN DE CON- TRATOS PARA REPOTENCIACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA E INCUMPLI- MIENTO DE LOS MISMOS, POR PARTE DE LA EM- PRESA PROVEEDORA; ASÍ COMO LA INAPROPIADA UTILIZACIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN MU- NICIPAL (FONCOMUN), ALUDIDA EN LOS ÍTEMS DEL 14 AL 17 DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 499 DEL 16 DE ABRIL DE 2002. 3.1 El ex Director de Asesoría Jurídica, Dr. JOSÉ MANUEL SALAZAR CASTAÑEDA , con fecha 26 de abril de 2002, presenta descargo ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, manifestan- do que no tuvo participación alguna en el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía, llevado a cabo en virtud de la Declaratoria de Urgencia, aprobada me- diante Acuerdo de Concejo Nº 054 de fecha 22 de di- ciembre de 2000, y su prórroga a través de Acuerdo de Concejo Nº 013 del 28 de febrero de 2001; ni en el otor- gamiento de la buena pro, siendo ajeno al incumplimien- to de los contratos suscritos con la Empresa Grupo Fer- casa S.A., por cuanto su ejecución correspondía a la Di- rección de Administración, Unidad de Abastecimiento y la Dirección interesada en la prestación del servicio (Di- rección de Servicios a la Ciudad). Con respecto al uso de fondos públicos, refirió, que nunca tuvo ninguna injerencia en la utilización que pu- diera dársele al Fondo de Compensación Municipal (FON- COMUN). En cuanto al primer y segundo contrato, suscritos con la Empresa "Grupo Fercasa S.A", por los períodos com- prendidos del 29 de enero al 5 de marzo de 2001 y 19 de febrero al 9 de abril de 2001, los que fueron aprobados mediante Resoluciones de Alcaldía Nºs. 083 y 188, de fechas 29 de enero de 2001 y 19 de febrero de 2001 respectivamente; manifestó que no fueron redactados por su persona, siendo elaborados por la Unidad de Abaste- cimiento, con la intervención -seguramente- de la Direc- ción de Administración, considerando que su financia- miento se iba a realizar con recursos del Fondo de Com- pensación Municipal (FONCOMUN); procediendo sólo a la visación de éstos, cuando le fueron alcanzados por personal de la Dirección de Administración, con las visa- ciones de las diferentes áreas administrativas de esta Corporación Edil. Añadió que verificó se trataba de contratos elabora- dos en mérito a una adjudicación directa de menor cuan- tía y que se habían consignado las cláusulas pertinentes para proteger a la Corporación Edil ante un eventual in- cumplimiento de la empresa. Referente al adelanto de un 60% por un importe de S/. 412,624.52 Nuevos Soles -efectuado dentro de la vi- gencia del primer contrato-, y la no ejecución de la Carta Fianza Nº 010013073-000 emitida por el Banco Wiese Sudameris por una suma igual, señaló que el dispositivo legal que sustenta la imputación (Artículo 89º del D.S. Nº 039-98-PCM) regula los adelantos relacionados con los contratos producto de los concursos públicos y licitacio- nes públicas que tiene un plazo de ejecución anual, y no es aplicable para las adjudicaciones directas de menor cuantía, máxime si el plazo de vigencia de la carta fianza fue hasta el 17 de marzo de 2001, por lo que atendiendo a que el contrato concluyó el 5 de marzo de 2001, existió plazo suficiente para ejecutar la Carta Fianza en caso de incumplimiento; situación que no incide directamente en el contrato suscrito, sino más bien en la negligencia e inacción de los funcionarios responsables de su ejecu- ción. Asimismo, hizo referencia a la garantía otorgada por un plazo de seis (6) meses respecto al primer contrato y a la penalidad ascendente a S/. 30,809.30 Nuevos So- les, en caso de su incumplimiento, que -por lo demás- al no haber sido cumplidas -en un caso- y ejecutadas en otro, no pueden ser imputadas a las falencias del contra- to per sé, excluyéndolo -por tanto- de responsabilidad alguna por haber participado en su visación. Finalmente, en lo que atañe a la presentación que debió efectuar la Empresa "Grupo Fercasa S.A" de la Constancia de No Estar Inhabilitada para contratar con el Estado expedida por el Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y la noespecificación de fuente de financiamiento para el com- promiso y pago respectivo, refirió que era función de los órganos encargados del proceso de selección la verifica- ción oportuna de estos aspectos al momento de suscribir- se el contrato in-examine. Hace extensivo los fundamentos esgrimidos en el des- cargo objeto de análisis de esta Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al segundo con- trato aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 188 de fe- cha 19 de febrero de 2001, y a lo concerniente al incum- plimiento de garantía y aplicación de penalidad, utiliza- ción indebida del Fondo de Compensación Municipal, adelanto de un 63% por un importe de S/. 412,624.52 Nuevos Soles e inejecución de la Carta Fianza Nº 010013793 del Banco Wiese Sudameris por un importe semejante, y la no especificación de fuente de financia- miento para el compromiso y pago respectivo. 3.2 El Dr. JOSÉ LUIS CASTILLO SOTO, ex Director de Asesoría Jurídica , en su descargo presentado con fecha 26 de abril de 2002, manifestó que sólo tuvo parti- cipación en el visado del tercer contrato de Suministro de Bienes, para la adquisición de maquinarias, equipo, repuestos y materiales, para la Dirección de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que suscribiera esta Comuna con la Empre- sa "Grupo Fercasa" y que fuera aprobado a través de Resolución de Alcaldía Nº 173 de fecha 19 de abril de 2001, en virtud a la Prórroga de la Declaratoria de Ur- gencia del Servicio de Limpieza Pública aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 013 de fecha 28 de febrero de 2001; en el entender que asumió el cargo en el período comprendido entre 7 de marzo de 2001 al 20 de agosto del mismo año. Del mismo modo, acota -en alusión a las observacio- nes planteadas en los literales a), b), e) y f) del ítem 14 de la Resolución de Alcaldía que le instaurara proceso administrativo disciplinario-, que al tener el tercer contra- to una vigencia del 16 de abril al 22 de mayo de 2001, no se requería un plazo mayor para la Carta Fianza, y asi- mismo -de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 79º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM- no era nece- sario hacer alusión -en el mismo- de las características de las unidades vehiculares a repotenciar, por encontrar- se señaladas en los términos de referencia elaborados por la Unidad de Abastecimiento, dependiente de la Di- rección de Administración; siendo estas unidades orgá- nicas, las responsables de establecer dichos requisitos, previo requerimiento de la Dirección de Servicios a la Ciudad. En relación al literal e) del ítem 14 de la Resolución de Alcaldía Nº 499 del 16 de abril de 2002, añadió, que el requerimiento de la Constancia de No encontrarse Inha- bilitado para Contratar con el Estado, no era de compe- tencia de la Oficina a su cargo, sino de la Unidad de Abas- tecimiento dependiente de la Dirección de Administra- ción. Respecto al literal f) de la Resolución precitada, se- ñala que la inclusión en el contrato de la fuente de finan- ciamiento no era necesaria, de conformidad con lo pre- ceptuado por el Dispositivo Legal supra-citado. Finalmente, expresó, que la utilización del Fondo de Compensación Municipal es atribución de la Dirección de Administración y demás órganos competentes. 3.3 Que, merituando los descargos presentados por los ex Directores de Asesoría Jurídica de este Municipio; se tiene que conforme lo establece el inciso d) del Artícu- lo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con el Artículo 2º del mismo cuerpo de Ley, los servidores públicos y funcio- narios se encuentran obligados a conocer exhaustiva men- te las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; en tal virtud, el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la institución, aprobado por Edicto Nº 004-CDSJL del 18 de agosto de 2000, establecía en los incisos a) y g) del Artículo 20º que constituía función de la Oficina de Asesoría Jurídica el brindar asesoramien- to a la alta dirección y unidades orgánicas de la Munici- palidad; así como la formulación y/o revisión de los con- venios y contratos en los que interviene la Municipalidad. Por otro lado, tal como lo dispone el Artículo 79º del D.S. Nº 039-98-PCM - Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, el contrato está confor- mado por su texto, las bases integradas y la oferta gana- dora. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan