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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (02/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 224101 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican artículos de Ordenanza que aprobó regulación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejer- cicio 2002 ORDENANZA Nº 006-2002-MDSA Santa Anita, 23 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de mayo del presente; CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 0018-2001-MDSA, publicada el 31 de diciembre del 2001 se aprobó la regulación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2002 en la ju- risdicción del distrito de Santa Anita; Que, el Concejo Municipal ha visto por conveniente efectuar modificaciones en la citada ordenanza, para via- bilizar su adecuación al procedimiento de ratificación de la misma por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el Artículo 4º de la Ordenanza Metropolitana Nº 211; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3) del Artículo 36º de Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Concejo Distri- tal de Santa Anita, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese los Artículos Primero, Se- gundo, Sexto, Octavo, Décimo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto de la Ordenanza Nº 018-2001-MDSA los mismos que quedarán redactados con los siguientes textos: “Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del dis- trito de Santa Anita los Arbitrios por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de periodicidad mensual, cuyo vencimiento de pago es trimestral. Artículo Segundo.- Son deudores tributarios en cali- dad de contribuyentes los propietarios y en calidad de responsables los poseedores bajo cualquier título, de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Artículo Sexto.- De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 69º del D. Leg. Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas por arbitrios aprobadas en la presente Ordenanza han sido calculadas en función al costo efectivo de los servicios a prestar al contribuyente por Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, según se detalla en el Anexo 03 que forma parte integrante de la pre- sente Ordenanza. Artículo Octavo.- Fusionar dentro del Arbitrio de Lim- pieza Pública el Arbitrio de Relleno Sanitario, conside- rando este último, como la disposición final de los resi- duos sólidos en los rellenos sanitarios. Artículo Décimo.- El monto de los arbitrios municipa- les de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenaz- go para el año 2002, para los predios dedicados a casa- habitación, comercios y servicios menores, que hayan sufrido modificaciones en la Declaración Jurada de su autoavalúo y para los predios dedicados a usos diferen- tes a los anteriormente mencionados, se calculará en función a lo estipulado en los Anexos 01 y 02 de la pre- sente Ordenanza.Artículo Décimo Tercero.- Considérese una rebaja del 50% del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines y de Serenazgo, para los pensionistas y cesan- tes del sector público y privado, así como contribuyen- tes adultos mayores con edad no menor de 60 años, propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos. La tenencia de un solo anexo comercial para comercio o servicio menor con aprobación de la Municipalidad, no afecta la exoneración que establece este artículo. Artículo Décimo Cuarto.- Fíjese en 0.029% de la UIT el monto mensual por el derecho de emisión me- canizada de valores y recibos de pago (Disposición Final 4ta. de la Ley de Tributación Municipal D. Leg. Nº 776).” Artículo Segundo.- Modifíquese los Anexos Nº 01 y Nº 02 - Arbitrios Municipales 2002 de la Ordenanza Nº 018-2001-MDSA, cuyo nuevo texto es el que se consig- na en el Anexo 01 y Anexo 02 respectivamente, de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde ANEXO Nº 01 ARBITRIOS MUNICIPALES 2002 LIMPIEZA PARQUES Y PÚBLICA JARDINES ACTIVIDAD Y/O USO Tasa mensual Tasa mensual sobre monto sobre monto del Valor de del valor del Autoavalúo Autoavalúo Comercio con Licencia Especial 0.120% 0.060% Universidades 0.092% 0.060% Actividad Industrial, Comercios y Servicios Mayores, EntidadesBancarias 0,092% 0,060% y Financieras Servicentros y Grifos, Mercados de Productores 0.099% 0.064% Institutos Superiores 0.083% 0.053% Comercio y Servicios medianos, Empresas del Estado de Derecho 0,058% 0,030% Público y Privado, Organismos Descentralizados Industria Artesanal 0,040% 0,020% *Comercio y Servicios Menores 0,035% 0,015% *Comercios con áreas menores de 10 m2 0,017% 0,015% *Casa - Habitación en urbanizaciones 0,014% 0,007% *Casa - Habitación en cooperativas de vivienda y asociaciones. 0,013% 0,005% *Casa - Habitación en AA.HH. y Terrenos sin Construir 0,012% 0,004% Gobierno Central, Instituciones Públicas, Entidades Asistenciales Gratuitas, Or- ganizaciones Clericales y Religiosas, Centros Escolares 0,017% 0,010% * Sólo para el caso en que la Declaración Jurada de autoavalúo haya sufrido modificaciones. ANEXO Nº 02 ARBITRIOS DE SERENAZGO CASA HABITACIÓN : UIT: S/. 3,100 Categoría Tramo Urbanización Coop. Asoc. AA.HH. T. S. C. Autoavalúo Tasa % UIT Tasa % UIT Tasa % UIT Tasa % UIT A 0 30,000 0,18 0,09 0,05 0,09 B 30,001 50,000 0,20 0,11 0,05 0,11 C 50,000 a más 0,23 0,14 0,05 0,14 T.S.C. : Terreno sin Construir