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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (02/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 224088 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 premo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Proce- dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; la Superintendencia de Bienes Nacionales tie- ne como finalidad incentivar el aprovechamiento econó- mico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, el Estado es propietario del terreno de 23,00 has. 5 900,00 m² constituido por parte del Fundo Bravo Chico, por haberlo adquirido en mérito a que por Resolución Suprema del 28 de mayo de 1943 y Resolución Suprema del 15 de diciembre de 1943 se autorizó la expropiación de parte del denominado Fundo Bravo Chico para la edi- ficación del Hospital Sanatorio de Lima; Que, la citada transferencia se inscribió a Fojas 479 del Tomo 373 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, en mérito a la Escritura Pública de Adjudicación por Expro- piación de fecha 27 de marzo de 1944, otorgada ante el Notario Público, doctor Ernesto Velarde Aizcorbe, en la que se consignaron los linderos del terreno materia de transfe- rencia, sin precisar sus medidas perimétricas; Que, realizada la digitalización del plano obrante en el título archivado Nº 1303 del 24 de abril de 1944, que dio mérito a la inscripción antes referida y georreferen- ciado en la base gráfica del distrito de El Agustino, con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, de acuerdo a la forma del predio y a sus colindancias, se obtuvo un área de 194 000,57 m²; existiendo una dife- rencia respecto al área registrada que no se encuentra dentro de la variación admisible establecida por el Artí- culo 71º del Reglamento de las Inscripciones; Que, en tal sentido, es procedente efectuar la rectifica- ción del área y linderos, con arreglo a lo establecido en la décima disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y a las facultades conferidas a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones mediante Resolución Nº 362-2001/SBN de fecha 11 de diciembre del 2001; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 124-2002/SBN-JAR de fecha 21 de mayo del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el área de 23,00 hectáreas 5 900,00 m², ubicada frente a la avenida César Vallejo o Atarjea (ex Camino Real que va a Lima) al pie del cerro denominado "San Bartolomé", en el distrito de El Agusti- no, provincia y departamento de Lima, inscrito a Fojas 479 del Tomo 373 y Partida Electrónica Nº 49072890 del Registro de la Propiedad Inmueble del Lima, por el área real de 194 000,57 m², según la documentación técnica que sustenta la presente resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la rec- tificación de área dispuesta en el artículo precedente en el Registro de Propiedad Inmueble del Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 9908 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 086-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de mayo del 2002 Visto el Expediente Nº 019-2002/SBN-JAR, corres- pondiente al trámite de rectificación de área y linderos del terreno de 2 410 235,00 m2, ubicado al Este de la ciudad de Ilo, en el sector denominado Pampa Inalámbrica, altura del Km. 3.5 de la carretera Panamericana Ilo - Moquegua, distri- to y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De-creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Proce- dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; la Superintendencia de Bienes Nacionales tie- ne como finalidad incentivar el aprovechamiento econó- mico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, el Estado Peruano es propietario del terreno 2 410 235,00 m2, ubicado al Este de la ciudad de Ilo, en el sector denominado Pampa Inalámbrica, altura del Km. 3.5 de la carretera Panamericana Ilo - Moquegua, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que co- rre inscrito en la Ficha Nº 3664 del Registro de la Propie- dad Inmueble de Ilo; Que, habiéndose realizado la correspondiente inspec- ción técnica y trabajo en gabinete se ha verificado que el área registral de la parcela discrepa con el área real de 2 282 144,82 m2 con que cuenta el inmueble, observán- dose que ello se debe a errores en el areado y cierre de ángulos del plano perimétrico del predio; Que, según el Certificado de Búsqueda Catastral de fe- cha 20 de mayo del 2002, expedido por el Registro Predial Urbano - Sede Lima el terreno materia de la presente resolu- ción no se encuentra bajo la jurisdicción de dicho Registro; Que, en tal sentido, es procedente efectuar la rectifica- ción del área y linderos del citado inmueble de acuerdo con el plano y memoria descriptiva que sustentan la pre- sente resolución, con arreglo a lo establecido en la déci- ma disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y a las facultades conferidas a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones mediante Resolución Nº 362-2001/SBN de fecha 11 de diciembre del 2001; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 149-2002/SBN-GO-JAR de fecha 25 de mayo del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el área y linderos del terreno de 2 410 235,00 m2, ubicado al Este de la ciudad de Ilo, en el sector denominado Pampa Inalámbrica, altura del Km. 3.5 de la carretera Panamericana Ilo - Moquegua, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que corre inscrito en la Ficha Nº 3664 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo, por el área real de 2 282 144,82 m2, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Ilo procederá a inscribir la rectificación del área y linderos del inmueble en mérito a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 9910 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen Régimen Temporal Especial para el pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo ORDENANZA Nº 383 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de fe- cha 30 de mayo de 2002; y,