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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (02/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 224094 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 sido expresamente señalados en el contrato, también for- man parte de éste. Asimismo, el Artículo 36º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, prescribe que los contratos deberán celebrarse por escrito; en tanto que el Artículo 1351º del Código Civil, dis- pone que El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídi- ca patrimonial, lo que implica necesariamente que el ins- trumento que lo contiene debe considerar su objeto, las obligaciones de las partes, así como el sometimiento y consentimiento de las mismas, y demás formalidades de ley; elementos sustanciales del contrato que no pueden omitirse por constituir la expresión de voluntad de las par- tes; lo que se infiere del propio dispositivo invocado por los procesados, al señalar que forman parte del contrato aque- llos instrumentos que establezcan obligaciones y que ha- yan sido expresamente señalados en el mismo. En cuanto a la carta fianza por adelanto, como lo establecía el inciso b) del Artículo 88º del D.S. Nº 039-98-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se podrán establecer adelantos por material, insumos o servicios puestos a disposición del objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el 40% del monto del contrato; asimismo, el referido reglamento en su Artículo 89º precisa que la entidad entregará los adelantos, contra entrega de una garantía por el monto que se solicita, con una vigencia mínima de 90 días calendario; requisitos que no fueron considerados en los contratos ni observados por los co-procesados al momento de su visación. Concluyen- do el Comité Especial que, en relación a las imputaciones expuestas, los argumentos de los ex asesores respecto de no ser autores de la elaboración de los contratos no cons- tituyen atenuante alguno y por el contrario pone de mani- fiesto la negligencia demostrada en el ejercicio de sus fun- ciones y el incumplimiento de sus obligaciones, al limitarse a visar instrumentos que no fueron elaborados por su área y que carecían de sustento legal, lo que ha permitido la suscripción de contratos que contenían cláusulas contra- rias a ley que a la postre ocasionaron perjuicio económico a la municipalidad; lo que constituye infracción administra- tiva por parte de los Doctores JOSÉ MANUEL SALAZAR CASTAÑEDA y JOSÉ LUIS CASTILLO SOTO. No obstante, en cuanto a la utilización del Fondo de Compensación Municipal, presentación de Constancia de No Encontrarse Impedido de Contratar con el Estado y cumplimiento de los Contratos, los mencionados ex ase- sores jurídicos se encuentran exentos de responsabili- dad administrativa, por ser competencia directa de la Di- rección Municipal y la Unidad de Abastecimiento, de con- formidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 y Reglamento de Organización y Funciones de esta corporación. 3.4 El ex Director Municipal , señor SEGUNDO JOR- GE ISAAC GARCÍA ROJAS , en su descargo de fecha 6 de mayo de 2002, reconoció su participación sólo en la visación del primer contrato suscrito con la Empresa "Gru- po Fercasa S.A", aprobado mediante Resolución de Al- caldía Nº 083 del 29 de enero de 2001, mas no, en la elaboración del mismo que -según refiere-, se dio en la Dirección de Administración y la Unidad de Abastecimien- to. Señalando que la visación se efectuó como un acto de mero trámite. En relación al segundo y tercer contrato celebrados con la mencionada Empresa, que fueran aprobados me- diante Resoluciones de Alcaldía Nºs. 188 y 475, de fe- chas 19 de febrero de 2001 y 18 de abril de 2001 respec- tivamente; refirió que no participó ni en la elaboración, ni en la visación de los mismos. Asimismo, señaló que la responsabilidad de los pro- cesos de adjudicación y formalización de contratos, re- caía en la Dirección de Administración y Unidad de Abas- tecimiento, unidades orgánicas que debieron observar lo establecido en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamen- to de Organización y Funciones (ROF) y demás normas internas, verificando -para tales efectos- la validez de las cotizaciones y autenticidad de firmas. De igual forma, respecto a los pagos y desembolsos parciales efectuados a favor de la Empresa "Grupo Fer- casa S.A", utilizando el Fondo de Compensación Munici- pal (FONCOMUN), señaló que es plena responsabilidad de la Oficina de Planeamiento la previsión y afectación pre- supuestal de los mismos; siendo la ejecución propia del gasto, función y responsabilidad exclusiva de la Direcciónde Administración y de la Unidad de Tesorería, en cuanto a la autorización de emisión de cheques y tramitación de los mismos ante el Banco de la Nación; por lo que debió pre- verse la ejecución de las cartas fianzas ante el incumpli- miento de la empresa contratante, a fin de cautelar los inte- reses de esta Comuna. Fundamenta su descargo, en virtud al Memorándum Nº 115-2001-DM/MSJL de fecha 21 de febrero de 2001; Memorándum Nº 120-2001-DM/MSJL de fecha 23 de fe- brero de 2001; Memorándum Nº 126-2001-DM/MSJL de fecha 26 de febrero de 2001; Memorándum Nº 144-2001- DM/MSJL de fecha 28 de febrero de 2001; Memorándum Nº 151-2001-DM/MSJL de fecha 28 de febrero de 2001; Memorándum Nº 162-2001-DM/MSJL de fecha 5 de mar- zo de 2001; Proveído Nº 118-2001-DM/MSJL de fecha 22 de marzo de 2001; Memorándum Nº 206-2001-DM/ MSJL de fecha 26 de marzo de 2001; Memorándum Nº 208-2001-DM/MSJL de fecha 26 de marzo de 2001; Me- morándum Nº 405-2001-DM/MSJL de fecha 6 de junio de 2001; Proveído Nº 314-2001-DM/MSJL de fecha 7 de agosto de 2001; Proveído Nº 315-2001-DM/MSJL de fe- cha 7 de agosto de 2001; Memorándum Nº 618-2001- DM/MSJL de fecha 15 de agosto de 2001; Memorándum Nº 628-2001-DM/MSJL de fecha 16 de agosto de 2001; Memorándum Nº 629-2001-DM/MSJL de fecha 16 de agosto de 2001; Memorándum Nº 630-2001-DM/MSJL de fecha 16 de agosto de 2001; Memorándum Nº 634-2001- DM/MSJL de fecha 18 de agosto de 2001; Memorándum Nº 643-2001-DM/MSJL de fecha 21 de agosto de 2001; y, Memorándum Nº 664-2001-DM/MSJL de fecha 28 de agosto de 2001. 3.5 Que, en mérito a la documentación alcanzada en el descargo del ex Director Municipal -SEGUNDO JORGE ISAAC GARCÍA ROJAS-, ha quedado eviden- ciado el hecho que la Alta Dirección realizó acciones de supervisión y control, respecto al cumplimiento de los contratos para la adquisición de maquinarias, equi- po, repuestos y materiales de la Dirección de Servicios a la Ciudad, suscrito con la Empresa "Grupo Fercasa S.A"; ejecución de pagos (expedición de comproban- tes de pago y/o emisión de cheques de gerencia) y eje- cución de las garantías otorgadas por entidades del sector financiero (cartas fianza); requiriendo informa- ción a la Dirección de Administración y Unidad de Te- sorería para estos efectos; no obstante, es menester señalar que dichas acciones se ejecutaron con poste- rioridad a la suscripción de los contratos y al pago de los mismos (adelantos y cancelación) con recursos del Fondo de Compensación Municipal, incurriendo por ende en responsabilidad funcional, dado que, en su calidad de Director Municipal, y de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27082, es de respon- sabilidad del mismo, el correcto uso de los recursos del Fondo de Compensación Municipal, lo que implica la ejecución de acciones permanentes con el objeto de supervisar la correcta administración de éstos, y no en forma esporádica y tardía, lo que ha permitido el mal uso de los fondos públicos. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley Nº 27330 del 26 de julio del 2000, la situación de urgencia faculta a la adquisición o contratación de los bienes, ser- vicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selec- ción que corresponda; por lo que, atendiendo a que se- gún el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad, Artículo 10º inciso b), era competencia de la Dirección Municipal la supervisión del desarrollo de la prestación de servicios sociales y comunales, entre los que se encuentra la Limpieza Pública; el procesado de- bió controlar que se realizase el proceso de selección respectivo para la repotenciación de las unidades que prestaban el Servicio de Limpieza Pública y así evitar la suscripción del segundo y tercer contrato con la Empre- sa Grupo Fercasa S.A., incurriendo en responsabilidad administrativa al permitir el fraccionamiento del servicio y uso indebido del Fondo de Compensación Municipal. 3.6 MARCO ANTONIO ROJAS GRANADOS, ex Di- rector de Administración, en relación a los pagos efec- tuados a favor de la Empresa "Grupo Fercasa S.A." con los Comprobantes de Pago Nºs. 214 de fecha 1 de fe- brero de 2001; 923 del 16 de marzo de 2001 y 1459 de fecha 18 de abril de 2001, las dos (2) cartas sin núme-