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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (02/06/2002)

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TEXTO PAGINA: 36

Pág. 224098 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 coherente su versión que el personal era escaso; a lo que debe agregarse que los gastos de leche, según su descar- go, sólo se registran hacia los meses de noviembre y di- ciembre, cuando el servicio que prestaba el personal al cual estaba destinado (limpieza, mantenimientos y otros) era permanente, por lo que sus argumentos devienen en inconsistentes. 3. En este entender, la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de esta Comuna, consideró pasible de responsabilidad administrativa al ex Administrador del Parque Zonal "Ciudad de los Ni- ños" -HUGO SEMINARIO AVILA-, por haber transgre- dido lo dispuesto por el Artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT del 24 de enero de 1999; la Norma Técnica de Control 230-01 -De la Uni- dad de Caja; Norma Técnica de Control Nº 280-06 - De la Documentación Sustentatoria, y la Norma Técnica de Control 280-07 - De la Oportunidad en el Registro y Presentación de Información financiera . Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 150º, 151º, 163º y 170º del Reglamento de la Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, concluido que exis- ten suficientes elementos de juicio para sancionar con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR SEIS (6) MESES al ex Administrador del Parque Zonal "Ciudad de los Niños" HUGO SEMINARIO AVILA, por la comisión de las faltas administrativas disciplina- rias previstas en el Artículo 28º incisos a) y f) del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el Artículo 21º inciso b) del pre- citado Cuerpo de Leyes y 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Admi- nistrativa. ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y CON LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTI- CULO 47º INCISO 6) Y 109º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853; ARTICULO 26º DEL DE- CRETO LEGISLATIVO Nº 276 - LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, Y EL ARTICULO 167º DEL D.S. Nº 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIO- NES DEL SECTOR PUBLICO; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER sanción administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE RE- MUNERACIONES POR SEIS (6) MESES, al señor: HUGO SEMINARIO AVILA, ex Administrador del Parque Zonal "Ciudad de los Niños", por las consideraciones pre- cedentemente expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Ase- soría Jurídica la adopción de medidas legales, en procu- ra del recupero de recursos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, por el importe de S/. 13,570.84 (TRE- CE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 84/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la Oficina de Auditoría Interna, Dirección Municipal, Ofi- cina de Asesoría Jurídica y la Comisión Interna de Trabajo de Auditoría y Defensoría del Pueblo de la Mu- nicipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, del contenido de la presente Resolución para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secre- taría General del Concejo, la notificación de la presente Resolución o la publicación en el Diario Oficial El Perua- no, para los efectos de Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios en cum- plimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde 9924RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 744 San Juan de Lurigancho, 31 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO: El Informe Nº 007-2002-C.E.P.A.D./MSJL y Actas de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lu- rigancho, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 500 de fecha 16 de abril de 2002, se instaura proceso admi- nistrativo disciplinario a los Funcionarios: EDWIN MEN- DOZA RAMIREZ y CARLOS DIOS HENCKELL, Ejecu- tores Coactivos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; por la presunta comisión de faltas administrativas en el desempeño de sus funciones pre- vistas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del De- creto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el Artículo 21º inciso a) del acotado Cuerpo de Leyes y 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; Que, los funcionarios precitados, han sido notificados con las formalidades que prescribe la Ley, mediante el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 de abril de 2002; Que, la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios ha procedido a la revisión y aná- lisis de la Acción de Control Nº 2-2184-2001-006 "Exa- men Especial a los expedientes en Cobranza Coactiva - Período enero a octubre de 2001", documento que fuera remitido por el Despacho de Alcaldía con Memo- rándum Nº 011-2002-A/MSJL de fecha 21 de enero de 2002 y recepcionado por la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios con fecha 28 de enero de 2002. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, después de haber agotado las investi- gaciones de las inconductas funcionales, a través del In- forme de Visto, formula su propuesta de resolución en mérito a las pruebas actuadas, sustentada en las siguien- tes consideraciones: 1. DEL ARQUEO REALIZADO EN LA UNIDAD DE EJECUTORÍA COACTIVA, SE OBSERVÓ QUE EXISTEN 422 EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTRAN COMO INEXIGIBLES, ALUDIDO EN LOS ÍTEMS 01, 02, 03 Y 06 DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 500 DE FE- CHA 16 DE ABRIL DE 2002 1.1 Los Ejecutores Coactivos EDWIN MENDOZA RA- MIREZ y CARLOS DIOS HENCKELL respectivamente, en sus descargos presentados ante la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios con fecha 6 de mayo de 2002, manifestaron - en relación a la ob- servación planteada por el Organo de Control de la Muni- cipalidad-, que los cuatrocientos veintidós (422) expedien- tes coactivos por un importe de S/. 221,808.12 Nuevos Soles, encontrados en la Unidad de Ejecutoría Coactiva, devenidos en inexigibles, corresponden a la cobranza del Impuesto Predial y Arbitrios del año 1998, habiendo sido tramitados como valores - y no como expedientes - por la anterior Ejecutora Coactiva Dra. Zenobia Sueros Velar- de, la misma que tuvo a su cargo la cobranza de éstos. Acotando que devinieron en "inexigibles", por falta de pro- nunciamiento expreso de la Autoridad Administrativa com- petente (Dirección de Rentas) que acredite la exigibili- dad de la cobranza de dichos valores, en aplicación es- tricta del Decreto Supremo Nº 036-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979. 1.2. De la evaluación de los descargos, se debe te- ner en consideración que el Artículo 25º de la Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, precisa qué deudas son consideradas exigibles coacti- vamente, de lo que se desprende que, no es a partir de la dación del D.S. Nº 036-2001-EF que recién se