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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (02/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 224100 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 presente acción de control corresponde al Impuesto pre- dial y Arbitrios del ejercicio fiscal 1998. Refiriendo, además, que el despacho de Ejecutoría Coactiva tiene a su cargo la ejecución de obligaciones no tributarias, díganse: demoliciones, clausuras y erradi- caciones, etc.; lo cual genera una carga procesal muy elevada, la misma, que aunada a las contradicciones en las que incurre la entidad cuando les remite valores para cobranza y les exige su ejecución, y paralelamente, de- clara beneficios tributarios y amnistías del pago de obli- gaciones, dificulta el ejercicio de sus funciones, no pu- diendo imputárseles responsabilidad alguna. 3.2 De la revisión de los antecedentes y descar- gos, se ha constatado la existencia de expedientes que cuentan con Resolución Coactiva Nº 02 referida a la medida cautelar; empero, su notificación se ha realizado superando en exceso el término estableci- do por el Artículo 81º del D.S. Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido por la segunda disposición final de la Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; en tanto que su ejecución se ha materializado, en algunos casos, habiendo transcurrido un período más que prudencial para ello, mientras que en otros casos la ejecución nunca se ha materializado; lo que evidencia una falta de control e inadecuada tramitación de los expedien- tes que a la postre ha ocasionado perjuicio económi- co a la entidad, contraviniéndose lo dispuesto por los Artículos 3º, 5º, 9º, 17º, 25º y 32º de la Ley Nº 26979, y Artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 036-2001- EF - Reglamento de la Ley de Procedimiento de Eje- cución Coactivo; omisiones que constituyen infracción administrativa prevista en el Artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la ca- rrera Administrativa. Por otro lado, su argumento relativo a que los benefi- cios tributarios y amnistías decretadas por la corpora- ción edil, ha dificultado el ejercicio de sus funciones, no constituye atenuante alguno, sobre todo si de la revisión de los dispositivos municipales mediante los que se otor- garon dichos beneficios, como por ejemplo la Ordenanza Nº 008 del 21 de julio de 2001 y sus ampliatorias, se aprecia que dichos beneficios se aplicaban a las acreen- cias en ejecución de cobranza coactiva, siempre que los deudores acreditasen el pago total de las deudas insolu- tas ante el Ejecutor Coactivo, para efectos de proceder a suspender el procedimiento iniciado de conformidad a la Ley Nº 26979; de lo que se colige que los procesados no se encontraban facultados a suspender o paralizar el impulso procesal sino sólo cuando se cumpliese el pre- supuesto establecido en las disposiciones municipales acotadas; lo cual desvirtúa los descargos de los proce- sados y corrobora el incumplimiento de sus funciones. 4. DE LA EXISTENCIA DE RECURSOS IMPUGNA- TORIOS DE RECONSIDERACIÓN, APELACION O RE- VISIÓN, PRESENTADOS POR CONTRIBUYENTES DU- RANTE LOS PERÍODOS 1999, 2000 Y 2001 SIN QUE - A LA FECHA- HAYAN SIDO RESUELTOS, NO EXIS- TIENDO PRONUNCIAMIENTO EXPRESO DEL O DE LOS EJECUTORES COACTIVOS, LO QUE HA OCASIO- NADO QUE LA ENTIDAD SE ENCUENTRE EN LA IM- POSIBILIDAD DE EFECTUAR LA COBRANZA COAC- TIVA RESPECTIVA, POR HABERSE PRESENTADO SITUACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO, QUE CONSTITUYE CAUSAL DE SUSPENSIÓN DEL PRO- CEDIMIENTO; ALUDIDA EN LOS ÍTEMS 10 Y 11 DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 500 DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2002 4.1 Los procesados: EDWIN MENDOZA RAMIREZ y CARLOS DIOS HENCKELL, manifestaron que los recur- sos impugnatorios de apelación, reconsideración o revi- sión, son interpuestos contra la autoridad o funcionario que ha expedido una resolución o un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo. Existiendo dos tipos de vía: Una admi- nistrativa, y otra coactiva. Señalando -de otro lado-, que cualquier recurso pre- sentado durante la tramitación de un procedimiento co- activo, debe ser declarado inadmisible de plano, consi- derándose como extemporáneo o dilatorio, salvo quese sustente en alguna de las causales de suspensión contempladas en los Artículos 16º y 31º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva; por cuanto existen vías previas -como la administrati- va-, antes de iniciarse una acción de coerción contra los obligados. Asimismo, refirieron, que cuando se hace alusión al "si- lencio administrativo", se debe tener en cuenta que éste se aplica única y exclusivamente a los casos de solicitud de suspensión de procedimiento; situación que no se dio en el presente caso. 4.2 Evaluados los descargos y antecedentes, se ha podido advertir que distintos recursos impugnatorios fue- ron derivados a la Unidad de Ejecutoría Coactiva, cuyos titulares -los coprocesados-, lejos de encausar su trámi- te derivándolo al área competente para su absolución, los mantuvieron en su poder, sin emitir siquiera pronun- ciamiento en los expedientes involucrados y sin verific ar como titulares del procedimiento coactivo que sus auxi- liares informasen de la existencia de dichos recursos, omitiendo impulsar los procesos, propiciando con su inacción que las obligaciones y/o deudas se conviertan en inexigibles, contraviniéndose lo dispuesto por los Artí- culos 3º, 5º, 9º, 17º, 25º y 32º de la Ley Nº 26979, y Artí- culos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 036-2001-EF - Re- glamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Co- activo; omisiones que constituyen infracción administra- tiva prevista en el Artículo 28º inciso d) del Decreto Le- gislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva. Que, de conformidad a lo establecido en los Artícu- los 150º, 151º, 163º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ha recomendado por unanimidad: Sancionar con destitu- ción de la Administración Pública a los Funcionarios: EDWIN MENDOZA RAMÍREZ y CARLOS DIOS HENC- KELL, Ejecutores Coactivos de la Municipalidad Distri- tal de San Juan de Lurigancho, por la comisión de las faltas administrativas disciplinarias previstas en los Artículos 21º inciso d) y 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público. ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y CON LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍ- CULO 47º INCISO 6) Y 109º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853; ARTÍCULO 26º DEL DE- CRETO LEGISLATIVO Nº 276 - LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, Y EL ARTÍCULO 167º DEL D.S. Nº 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIO- NES DEL SECTOR PÚBLICO; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN de la Administración Pú- blica, a los Funcionarios: EDWIN MENDOZA RAMÍREZ y CARLOS DIOS HENCKELL, Ejecutores Coactivos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi- cina de Auditoría Interna, Dirección Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica y la Comisión Interna de Trabajo de Auditoría y Defensoría del Pueblo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, del contenido de la presente Resolución para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Se- cretaría General del Concejo, la notificación de la pre- sente Resolución o la publicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios en cum- plimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde 9926