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Pág. 224087 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de junio de 2002 Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 9932 PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS Declaran nulidad de proceso de selec- ción de adjudicación de menor cuantía sobre adquisición de equipo de sonido para la sede institucional RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 069-2002-PCD/PATPAL San Miguel, 27 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 3322-2002/PATPAL- Felipe Benavides Barreda/GA, de fecha 4 de noviembre de 2001, la Gerencia de Administración a mérito de la Resolución Presidencial Nº 236-2001-PCD/PATPAL dio a conocer la aprobación de las Bases Administrativas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0965-2001/PATPAL- Felipe Benavides Barreda, con el objeto de adquirir un (1) equipo de sonido para la sede institucional del Patro- nato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Ba- rreda; Que, conforme se desprende del Acta de fecha 6 de diciembre de 2001, el Comité Especial Permanente de- signado por Resolución Presidencial Nº 181-2001/PAT- PAL-Felipe Benavides Barreda, luego de la evaluación técnica consideró que pasaba a la evaluación económica únicamente la empresa Music Factory, la cual resultó ganadora de la Buena Pro; Que, el citado Comité en sesión de fecha 15 de diciem- bre del 2001, teniendo en cuenta que habían detectado que el borrador de la evaluación técnica no coincidía con los resultados finales de dicha evaluación, procedió a realizar una nueva evaluación técnica, resultado de la cual pasaron a la evaluación económica dos (2) empresas: Music Factory y Perfection S.A., habiéndose otorgado la buena pro a la Empresa Music Factory; Que, de acuerdo al Acta del Comité Especial Perma- nente de fecha 18 de febrero del 2002, hubo error en la evaluación técnica realizada en la sesión de fecha 6 de diciembre del 2001, siendo correcta la evaluación técni- ca realizada con fecha 15 de diciembre del 2001, razón por la cual dicho Comité acordó remitir la documentación pertinente a la Dirección Ejecutiva para los fines del caso; Que, el error incurrido por el Comité Especial Perma- nente antes citado en sesión de fecha 6 de diciembre del 2001, evidencia la transgresión del Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, en lo que respecta a los princi- pios de transparencia y trato justo e igualitario, ocasio- nando además el incumplimiento de la finalidad del pro- ceso de selección, que consiste en que las Entidades adquieran bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, concordado con el punto 7 de la Di- rectiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; aprobada me- diante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, el titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, podrá declarar de Oficio la Nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato; debiendo, di-cha resolución, ser publicada en el Diario Oficial El Perua- no dentro de los cinco días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad; Que, el Artículo 57º de la Ley establece que podrá de- clararse la nulidad de los actos administrativos cuan- do contravengan las normas legales establecidas; Que, por lo expuesto corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0965- 2001/PATPAL, debiéndose retrotraer el estado del proce- so hasta la etapa de la evaluación de las propuestas téc- nicas y económicas; Que, de igual modo y estando a los documentos al- canzados por el Comité Especial Permanente, resulta pertinente dar validez a la evaluación técnica y económi- ca realizada el 15 de diciembre de 2001, así como al acto de otorgamiento de la Buena Pro realizada en base a dicha evaluación; Con la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca contenida en el Informe Nº 183-2002-OAJ/PATPAL- Felipe Benavides Barreda; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda y sus modificato- rias, por el Estatuto del PATPAL - aprobado por su Decre- to Supremo Nº 042-81-VI y por el Reglamento de Organi- zación y Funciones - aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0965- 2001/PATPAL, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución, debiéndose retrotraer el estado del proceso a la etapa de evaluación de las propuestas técnicas y económicas. Artículo 2º.- Efectuar las acciones necesarias a fin que se deslinden las responsabilidades a que hubiera lugar. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días si- guientes contados desde la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO RODRÍGUEZ RABANAL Presidente del Consejo Directivo 9913 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Rectifican áreas de terrenos ubicados en las provincias de Lima e Ilo JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 084-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de mayo del 2002 Visto el Expediente Nº 016-2002/SBN-JAR, corres- pondiente a la rectificación de área del terreno de 194 000,57 m², ubicado frente a la avenida César Vallejo o Atarjea (ex Camino Real que va a Lima) al pie del cerro denominado "San Bartolomé", en el distrito de El Agusti- no, provincia y departamento de Lima; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Su-