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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (13/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 224574 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 Autorizan aplicación del sistema dis- puesto por el D.L. Nº 25774 a las transferencias de vehículos a título one- roso que efectuará el Ministerio de la Presidencia a diversas municipalidades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2002-EF Lima, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Acta Nº 56 de fecha 9 de febrero de 2001 el Comité Administrador del Programa de Cooperación Técnica Hispano - Peruano 1999 - 2001, aprobó la importación de 19 vehículos por un valor de Pts. 118 940 000,00 (Ciento Diecio- cho Millones Novecientos Cuarenta Mil y 00/100 Pesetas); Que, el Ministerio de la Presidencia mediante Resolu- ción Ministerial Nº 365-2001-PRES aceptó la donación de Pts. 118 940 000,00 (Ciento Dieciocho Millones Novecien- tos Cuarenta Mil y 00/100 Pesetas) con los cuales adquirió 19 vehículos que serán transferidos a igual número de Municipalidades de acuerdo a las condiciones de transfe- rencia previstas en el Acta Nº 56; Que, mediante el Decreto Ley Nº 25774 se regula el pro- cedimiento aplicable a la comercialización interna de alimen- tos donados por Organismos Internacionales, Gobiernos Extranjeros, Agencias Oficiales de Gobierno e Instituciones Extranjeras, cuyo beneficiario sea el Gobierno del Perú, Entidades del Estado o Instituciones previamente acorda- das con el Gobierno de Perú, excepto empresas, dentro del marco de Convenios de Cooperación Técnica Internacio- nal; estableciendo que los recursos provenientes de la co- mercialización interna de los alimentos serán depositados en las cuentas especiales de los Fondos de Contravalor, de acuerdo a los términos establecidos en cada convenio; Que, el Decreto de Urgencia Nº 105-2000 amplía los al- cances del Decreto Ley Nº 25774 señalando que el sistema de monetización es de aplicación en la comercialización in- terna de bienes donados, distintos a los alimentos; Que, el Decreto Supremo Nº 091-2002-EF, precisa que lo establecido en el Decreto Ley Nº 25774, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 105-2000 es de aplicación a los bienes adquiridos con financiación proveniente de dona- ciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25774 y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la aplicación del sistema dis- puesto por el Decreto Ley Nº 25774, modificado por el De- creto de Urgencia Nº 105-2000 y precisado por el Decreto Supremo Nº 091-2002-EF, a las transferencias a título one- roso que efectuará el Ministerio de la Presidencia a diver- sas Municipalidades del país, de los 19 vehículos adquiri- dos con la donación realizada por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), que fuera aceptada mediante la Resolución Ministerial Nº 365-2001-PRES. Dichas transferencias se realizarán conforme a las con- diciones acordadas en el Acta Nº 56 por el Comité Admi- nistrador del Programa de Cooperación Técnica Hispano - Peruano 1999 - 2001, destinándose los recursos que se obtengan al Fondo de Contravalor Perú - España para fi- nanciar proyectos de cooperación bilateral en las áreas de lucha contra la pobreza, desarrollo productivo y desarrollo de los servicios sociales básicos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 10581Aprueban el Reglamento Operativo para la Jubilación Anticipada de afiliados al SPP que realicen trabajos pesados y se encuentren bajo el régimen extraordi- nario a que se refiere el D.S. Nº 164- 2001-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2002-EF/10 Lima, 12 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27252, se establece el derecho a jubilación anticipada para los trabajadores afiliados al Siste- ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud proporcionalmente creciente a su edad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27252, el mismo que establece los requisitos mínimos para acceder a los bene- ficios de la jubilación anticipada en el ámbito del SPP; Que, en atención a lo dispuesto en la Primera Disposi- ción Final y Transitoria del acotado Reglamento, la Super- intendencia de Banca y Seguros (SBS) y la Oficina de Nor- malización Previsional (ONP) deberán establecer los pro- cedimientos administrativos y normativos respecto de la correcta y oportuna identificación de las exigencias pre- vistas para la jubilación anticipada de los trabajadores afi- liados al SPP que realicen trabajos pesados, en el marco de la referida Ley y dicho Reglamento; Que, en tal sentido, resulta necesario que, previamente, se dicten las disposiciones de carácter reglamentario que per- mitan la presentación, calificación y posterior acceso a una pensión de jubilación para aquellos afiliados al SPP que, ha- biendo realizado trabajos pesados bajo los alcances de lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 164- 2001-EF, se encuentren comprendidos dentro del denomina- do Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Operativo para la Jubilación Anticipada para afiliados al SPP que realicen trabajos pesados y se encuentren comprendidos en el Ré- gimen Extraordinario a que hace referencia el Reglamento de la Ley Nº 27252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 164-2001-EF. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES AFILIADOS AL SPP QUE REALICEN TRABAJOS PESADOS Y SE ENCUENTREN BAJO EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO A QUE HACE REFERENCIA EL D.S. Nº 164-2001-EF Ámbito de Aplicación Artículo 1º.- El presente reglamento operativo es apli- cable para todos aquellos trabajadores afiliados al SPP que habiendo realizado trabajos pesados bajo alguna de las actividades comprendidas en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, cumplan con los requisitos de edad, años de aportación a un sistema de pensiones y período mínimo de labores en la modalidad de trabajo pre- dominante que refiere el acápite I del Artículo 4º del men- cionado Decreto Supremo, denominado Régimen Extraor- dinario de Jubilación Anticipada. Definiciones Artículo 2º.- Para los efectos del procedimiento que se lleva a cabo bajo los alcances del presente Reglamento Operativo, se utilizarán las siguientes definiciones: