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Pág. 224581 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 ca de Quitaracsa I, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo expuesto, en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional y de conformidad con el Artí- culo 45º de la Ley Nº 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Téngase por aprobada la solicitud de Con- cesión Definitiva para desarrollar la actividad de Genera- ción de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica de Quitaracsa I, presentada por S&Z Consultores Asociados S.A., de conformidad con el Artículo 28º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2º.- Desígnase al Director General de Electri- cidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión Nº 198-2002, el que consta de 18 cláusulas y 3 Anexos, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Cons- titucional de fecha 9 de abril del 2002. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 198-2002 mencionado en el artículo que antecede. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su ex- pedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10575 Imponen servidumbres de electroduc- to y de tránsito para custodia, conser- vación y reparación de obras e insta- laciones de línea de transmisión a fa- vor de interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2002-EM/DM Lima, 31 de mayo de 2002 VISTO: El Expediente Nº 21122602 organizado por In- terconexión Eléctrica ISA Perú S.A., solicitando la imposi- ción de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e insta- laciones de la línea de transmisión en 220 kV S.E. Oroya Nueva - S.E. Carhuamayo Nueva - S.E. Paragsha - Deriva- ción Antamina (S.E. Vizcarra), ubicada en las provincias de Junín, Tarma y Yauli del departamento de Junín, Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco, Dos de Mayo y Lauricocha del departamento de Huánuco y Bolognesi del departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 072-2001- EM de fecha 19 de abril de 2001, la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. es titular de la Concesión Definiti- va para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la línea de transmisión en 220 kV S.E. Oroya Nueva - S.E. Carhuamayo Nueva - S.E. Paragsha - Deriva- ción Antamina (S.E. Vizcarra), por lo que ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de trán- sito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones para dicha línea; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 046-2002-EM/DGE, dejando cons- tancia que algunos tramos de la línea quedarán exceptua- dos de la presente imposición de servidumbre a solicitud de la empresa concesionaria; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para custodia, conservación y repara- ción de las obras e instalaciones de la línea de transmisión en 220 kV S.E. Oroya Nueva - S.E. Carhuamayo Nueva - S.E. Paragsha - Derivación Antamina (S.E. Vizcarra), ubica- da en las provincias de Junín, Tarma y Yauli del depar- tamento de Junín, Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco, Dos de Mayo y Lauricocha del departamento de Huánuco y Bolognesi del departamento de Ancash, a favor de Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., con carácter per- manente, de acuerdo a la documentación técnica y los pla- nos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho de Línea Eléctrica Tensión Ternas (Km.) la Faja (kV) (m) 21122602 S.E. Oroya Nueva - S.E. 220 01 77,11 25 Carhuamayo Nueva S.E. Carhuamayo Nueva - 220 01 42,27 25 S.E. Paragsha S.E. Paragsha - Derivación 220 01 120,95 25 Antamina (S.E. Vizcarra) Artículo 2º.- Quedan excluidos de la presente Resolu- ción, a solicitud de la empresa concesionaria, los tramos que se detallan en el siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho de Línea Eléctrica Tensión Ternas (Km.) la Faja (kV) (m) 21122602 S.E. Oroya Nueva - S.E. Carhuamayo Nueva: T46 - T47 220 01 0,53 25 T50 - T51 220 01 0,39 25 T154 - T155 220 01 0,29 25 T165 -T166 220 01 0,89 25 T175 - T179 220 01 1,89 25 S.E. Carhuamayo Nueva - S.E. Paragsha: T5 - T6 220 01 0,66 25 T21 - T53 220 01 12,02 25 S.E. Paragsha - Derivación Antamina (S.E. Vizcarra): T85 - T124 220 01 16,99 25 T206 - T207 220 01 0,26 25 T278 - Pórtico S.E. Vizcarra 220 01 0,37 25 Artículo 3º.- Los propietarios de los predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que per- turben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 4º.- Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. de- berá adoptar las medidas necesarias a fin de que los pre- dios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. de- berá velar permanentemente para evitar que en el área afec- tada por las servidumbres se ejecute cualquier tipo de cons- trucción. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10170