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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (13/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 224586 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 7.3 En casos de reincidencia en presentar una mayor capacidad de bodega a la autorizada, el permiso de pesca caducará de pleno derecho sin que medie comunicación expresa. Artículo 8°.- Medidas complementarias. El Ministerio de Pesquería y el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas en su condición de Autoridad Marítima, quedan fa- cultados para dictar las normas y medidas complementa- rias que sean necesarias en sus respectivos sectores para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto su- premo; debiendo coordinar las medidas previas a su publi- cación a efectos de salvaguardar los objetivos previstos. Artículo 9°.- Responsabilidades institucionales. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdiccio- nes, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 10°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de junio del 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesqueria AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 10573 Designan Comités de Gestión Ambien- tal de diversos departamentos del país RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2002-PE Lima, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 6° de la Ley N° 27460 - Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Minis- terio de Pesquería es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el de- sarrollo de la actividad en coordinación con los organis- mos competentes del Estado; Que el Estado protege la conservación de los bancos naturales, para lo cual aplica políticas de gestión ambien- tal que garanticen su preservación. Con este propósito, el Ministerio de Pesquería establece Comités de Gestión Am- biental encargados de proponer los programas de gestión integral; Que el numeral 16.3 del Artículo 16° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, apro- bado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, de 12 de julio de 2001 señala que, los Comités de Gestión Ambiental, designados mediante Resolución Suprema del Sector Pes- quería, son de carácter regional y están integrados por un representante de la Dirección Regional de Pesquería, quien lo preside, un representante del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) o del Instituto de Investigaciones de la Amazo- nía Peruana (IIAP) o del Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura (INRENA), según corresponda, el que tiene las funciones de secretario téc- nico, un representante de la DICAPI, un representante de las Municipalidades Provinciales, un representante de las Universidades con programas de Biología o Ingeniería Pes- quera de la región, y dos representantes de las organiza- ciones sociales de pescadores artesanales, con sede en la región; asimismo el numeral 16.5 del mismo artículo se- ñala que los Comités de Gestión Ambiental, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen a su cargo la co- ordinación, supervisión, seguimiento, evaluación y controlde las actividades relacionadas con las áreas de manejo establecidas en su ámbito, así como velar por el cumpli- miento de las medidas de carácter técnico y administrativo que sobre el particular dicte el Ministerio de Pesquería; Que las Direcciones Regionales de Pesquería de Ama- zonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali han presentado su propues- ta para la conformación de los Comités de Gestión Ambien- tal, por lo que resulta necesaria su designación ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001- PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar los Comités de Gestión Am- biental de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lo- reto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, los mismos que esta- rán integrados por: Departamento de Amazonas - El Director Regional de Pesquería de Amazonas, quien lo presidirá - Un representante del INRENA – Amazonas, como Secretario Técnico - Un representante de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas - Dos representantes de los Pescadores Artesanales de Amazonas. Departamento de Ancash - El Director Regional de Pesquería de Ancash, quien lo presidirá - Un representante del IMARPE – Chimbote, como Secretario Técnico - Un representante de la Capitanía de Puerto de Chim- bote - Un representante de la Municipalidad del Santa - Un representante de la Universidad Nacional del San- ta - Dos representantes de los Pescadores Artesanales de Ancash Departamento de Apurímac - El Director Regional de Pesquería de Apurímac, quien lo presidirá - Un representante del INRENA – Apurímac, como Se- cretario Técnico - Un representante de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas - Dos representantes de los Pescadores Artesanales de Apurímac Departamento de Arequipa - El Director Regional de Pesquería de Arequipa, quien lo presidirá - Un representante del INRENA - Arequipa, como Se- cretario Técnico - Un representante de la Capitanía de Puerto de Mo- llendo - Un representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa - Un representante de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa - Dos representantes de los Pescadores Artesanales de Arequipa Departamento de Ayacucho - El Director Regional de Pesquería de Ayacucho, quien lo presidirá - Un representante del INRENA - Ayacucho, como Se- cretario Técnico - Un representante de la Municipalidad Provincial de Huamanga - Un representante de la Universidad Nacional San Cris- tóbal de Huamanga