TEXTO PAGINA: 38
Pág. 224588 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 - Un representante de la Municipalidad Provincial de Tarapoto - Un representante de la Universidad Nacional de la San Martín Departamento de Tacna - El Director Regional de Pesquería de Tacna, quien lo presidirá - Un representante del IMARPE - Ilo, como Secretario Técnico - Un representante de la Capitanía de Puerto de Ilo - Un representante de la Municipalidad Provincial de Tacna - Un representante de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Dos representantes de los Pescadores Artesanales de Tacna Departamento de Tumbes - El Director Regional de Pesquería de Tumbes, quien lo presidirá - Un representante del IMARPE – Tumbes, como Se- cretario Técnico - Un representante de la Capitanía de Puerto de Zorritos - Un representante de la Municipalidad de Provincial de Tumbes - Un representante de la Universidad Nacional de Tumbes - Dos representantes de los Pescadores Artesanales de Tumbes Departamento de Ucayali - El Director Regional de Pesquería de Ucayali, quien lo presidirá - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) de Ucayali, como Secretario Técnico - Un representante de la Capitanía de Puerto de Pucallpa - Un Representante de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo - Dos representantes de los Pescadores Artesanales de Ucayali Artículo 2°.- Precísese que en el ámbito jurisdiccional del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el Comité de Gestión Ambiental, estará conforma- do de la siguiente manera: - Un Representante de la Dirección Nacional de Acui- cultura, quien lo presidirá - Un representante del Instituto del Mar del Perú, como Secretario Técnico - Un representante de la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas - DICAPI, del Ministerio de Defensa - Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao, y - Dos representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, uno del ámbito marino y otro del ámbito continental. Cada una de las instituciones mencionadas en el presen- te artículo, acreditará a sus representantes titulares y suplen- tes ante el Ministerio de Pesquería, en un plazo no mayor de treinta (30) días de publicada la presente Resolución. Artículo 3º .- Los Comités de Gestión Ambiental podrán invitar, cuando el caso lo requiera, a representantes de otras instituciones que se encuentren desarrollando actividades relacionadas con la acuicultura. Artículo 4° .- A excepción de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Resolución Suprema, los miembros represen- tantes titulares y suplentes de los Comités de Gestión Am- biental serán designados por cada institución, debiendo ser comunicado oficialmente al presidente del Comité respectivo. Artículo 5º .- El Ministerio de Pesquería mediante Resolu- ción Directoral de la Dirección Nacional de Acuicultura apro- bará el correspondiente Reglamento de funcionamiento de los Comités de Gestión Ambiental Regionales en un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicada la presente Resolución. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 10576Disponen levantamiento de veda repro- ductiva de los recursos anchoveta y anchoveta blanca establecida por R.M. Nº 044-2002-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2002-PE Lima, 12 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cien- tíficas disponibles y de factores socioeconómicos determi- nará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento pesquero, las cuotas de captura permisible, tempo- radas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesque- ro, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y de- más normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 044-2002-PE del 5 de febrero del 2002, se estableció la veda reproductiva del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) a partir de las 00.00 horas del día 11 de febrero del 2002, continuando con la suspensión vigente de las actividades extractivas de an- choveta y anchoveta blanca en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur, conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 015- 2002-PE y 039-2002-PE; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 154-2002- PE de fecha 3 de mayo del 2002, se estableció a partir de las 00.00 horas del día 6 de mayo hasta el 1 de junio del 2002, el Régimen Provisional para la extracción de los re- cursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), en el marco del cual se autoriza la extrac- ción de los citados recursos a las embarcaciones pesque- ras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur; Que por Resolución Ministerial Nº 179-2002-PE de fe- cha 29 de mayo del 2002, se prorrogó la vigencia del Régi- men Provisional a que se hace referencia en el conside- rando precedente, hasta las 24.00 horas del día 15 de ju- nio del 2002; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD-100-312-2002-PE/IMP, de fecha 12 de junio del 2002, ha remitido el Informe sobre la pesquería pelágica (al 11 de junio del 2002), mediante el cual recomienda dejar sin efecto el actual régimen provisional y desarrollar las activi- dades extractivas del recurso anchoveta conforme las dis- posiciones del ordenamiento legal pesquero de dicha pes- quería, señalando asimismo que acorde a la situación po- blacional del recurso, permitir una tolerancia de hasta un máximo de veinte por ciento (20%) en el número de ejem- plares juveniles de dicho recurso, como captura incidental; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el levantamiento de la veda repro- ductiva de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y an- choveta blanca ( Anchoa nasus ) establecida por la Resolución Ministerial Nº 044-2002-PE y autorizar a partir de las 00.00 horas del día 16 de junio del 2002, las actividades de extrac- ción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo del Perú hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur. Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pes- queras que al amparo de lo dispuesto en el Artículo 2º, se orienten a la extracción de los recursos anchoveta y an- choveta blanca en la zona autorizada, deberán cumplir con las siguientes condiciones: