Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

- Un representante de la Municipalidad Provincial de Tarapoto - Un representante de la Universidad Nacional de la San MORDAZA Departamento de Tacna - El Director Regional de Pesqueria de Tacna, quien lo presidira - Un representante del IMARPE - Ilo, como Secretario Tecnico - Un representante de la Capitania de Puerto de Ilo - Un representante de la Municipalidad Provincial de Tacna - Un representante de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann - Dos representantes de los Pescadores Artesanales de Tacna Departamento de Tumbes - El Director Regional de Pesqueria de Tumbes, quien lo presidira - Un representante del IMARPE ­ Tumbes, como Secretario Tecnico - Un representante de la Capitania de Puerto de Zorritos - Un representante de la Municipalidad de Provincial de Tumbes - Un representante de la Universidad Nacional de Tumbes - Dos representantes de los Pescadores Artesanales de Tumbes Departamento de Ucayali - El Director Regional de Pesqueria de Ucayali, quien lo presidira - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP) de Ucayali, como Secretario Tecnico - Un representante de la Capitania de Puerto de Pucallpa - Un Representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo - Dos representantes de los Pescadores Artesanales de Ucayali Articulo 2°.- Precisese que en el ambito jurisdiccional del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, el Comite de Gestion Ambiental, estara conformado de la siguiente manera: - Un Representante de la Direccion Nacional de Acuicultura, quien lo presidira - Un representante del Instituto MORDAZA del Peru, como Secretario Tecnico - Un representante de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI, del Ministerio de Defensa - Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao, y - Dos representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, uno del ambito MORDAZA y otro del ambito continental. Cada una de las instituciones mencionadas en el presente articulo, acreditara a sus representantes titulares y suplentes ante el Ministerio de Pesqueria, en un plazo no mayor de treinta (30) dias de publicada la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los Comites de Gestion Ambiental podran invitar, cuando el caso lo requiera, a representantes de otras instituciones que se encuentren desarrollando actividades relacionadas con la acuicultura. Articulo 4°.- A excepcion de lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente Resolucion Suprema, los miembros representantes titulares y suplentes de los Comites de Gestion Ambiental seran designados por cada institucion, debiendo ser comunicado oficialmente al presidente del Comite respectivo. Articulo 5º.- El Ministerio de Pesqueria mediante Resolucion Directoral de la Direccion Nacional de Acuicultura aprobara el correspondiente Reglamento de funcionamiento de los Comites de Gestion Ambiental Regionales en un plazo no mayor de sesenta (60) dias de publicada la presente Resolucion. La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 10576

Disponen levantamiento de MORDAZA reproductiva de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA establecida por R.M. Nº 044-2002-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2002-PE
MORDAZA, 12 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 044-2002-PE del 5 de febrero del 2002, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00.00 horas del dia 11 de febrero del 2002, continuando con la suspension vigente de las actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur, conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0152002-PE y 039-2002-PE; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 154-2002PE de fecha 3 de MORDAZA del 2002, se establecio a partir de las 00.00 horas del dia 6 de MORDAZA hasta el 1 de junio del 2002, el Regimen Provisional para la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el MORDAZA del cual se autoriza la extraccion de los citados recursos a las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur; Que por Resolucion Ministerial Nº 179-2002-PE de fecha 29 de MORDAZA del 2002, se prorrogo la vigencia del Regimen Provisional a que se hace referencia en el considerando precedente, hasta las 24.00 horas del dia 15 de junio del 2002; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº PCD-100-312-2002-PE/IMP, de fecha 12 de junio del 2002, ha remitido el Informe sobre la pesqueria pelagica (al 11 de junio del 2002), mediante el cual recomienda dejar sin efecto el actual regimen provisional y desarrollar las actividades extractivas del recurso anchoveta conforme las disposiciones del ordenamiento legal pesquero de dicha pesqueria, senalando asimismo que acorde a la situacion poblacional del recurso, permitir una tolerancia de hasta un MORDAZA de veinte por ciento (20%) en el numero de ejemplares juveniles de dicho recurso, como captura incidental; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el levantamiento de la MORDAZA reproductiva de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) establecida por la Resolucion Ministerial Nº 044-2002-PE y autorizar a partir de las 00.00 horas del dia 16 de junio del 2002, las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur. Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 2º, se orienten a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en la MORDAZA autorizada, deberan cumplir con las siguientes condiciones:

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