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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (13/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 224575 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 - AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones; - Afiliados: aquellos que presenten solicitudes de pen- sión de jubilación en el SPP bajo los alcances de lo con- templado en el Artículo 1º del presente Reglamento Ope- rativo; - Bono de reconocimiento 1992, 1996, 2001: Bonos de Reconocimiento con años base de 1992, 1996 ó 2001, se- gún corresponda; - BRC: Bono de Reconocimiento Complementario; - CIC: Cuenta Individual de Capitalización, la que para los efectos de la aplicación de la presente resolución de- berá incluir los aportes por cobrar en caso que existan deu- das previsionales pendientes de pago; - CRU: Capital Requerido Unitario; - CUSPP: Código Único de Identificación del SPP; - Días: días útiles, salvo indicación expresa en contra- rio; - ONP: Oficina de Normalización Previsional, entidad que administra el Sistema Nacional de Pensiones (SNP); - Régimen Extraordinario: Régimen transitorio que, com- plementariamente a los alcances de lo establecido en los Artículos 3º y 4º, acápite I del Decreto Supremo Nº 164- 2001-EF, se extiende hacia aquellos trabajadores que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de enero de 2003, como requisito para solicitar su Bono de Reconocimiento Complementario; - SBS: Superintendencia de Banca y Seguros; - SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; - Trabajo pesado: aquellas labores comprendidas en el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27252. Procedimiento operativo Artículo 3º.- El procedimiento operativo para acceder a una pensión de jubilación en el SPP , para aquellos afilia- dos comprendidos en el Régimen Extraordinario a que se refiere el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, se sujetará al esquema siguiente: I. De la presentación y trámite de las Solicitudes de Pensión de Jubilación. 1.- El afiliado presentará ante la AFP una Solicitud de Pensión de Jubilación, adjuntando los documentos siguien- tes: i. Los señalados en los literales a), b) y c) del Artículo 43º del Título VII del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias; ii. Declaración jurada del empleador en la que conste que el afiliado ha laborado o ha estado expuesto en las activida- des de riesgo señaladas en el Cuadro Nº1 a que se refiere el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF; iii. Constancia de trabajo expedida por el empleador en la que señale el período, en años y meses, en que el afilia- do ha realizado labores en la modalidad de trabajo predo- minante para considerarse como trabajo pesado y que, como mínimo, cumpla con los años requeridos en el Cua- dro Nº 2 del acápite I, del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF; iv. Aquellos documentos supletorios que permitan sus- tentar los años de aportación al SNP que, complementa- dos con los realizados como afiliado al SPP, permitan al- canzar los años de aportación exigidos en el literal b) del acápite I del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001- EF. A dicho fin, se exigirán copias simples de los siguien- tes documentos: • Boletas de pago emitidas legalmente. • Liquidación por tiempo de servicios. • Póliza de seguro de vida. • Certificado de retención del Impuesto a la renta de quinta categoría. • Otros documentos que establezca la ONP. Los afiliados que cuenten con resolución de otorgamien- to de Bono de Reconocimiento 1992, 1996 ó 2001, podrán acreditar, para efectos del presente Reglamento Operati- vo, los años de aportación que han sido reconocidos por la ONP con ocasión del otorgamiento de los referidos Bonos de Reconocimiento, con la sola indicación del número y fecha de la resolución correspondiente. En el ejercicio de las facultades de supervisión, la ONP podrá exigir la exhibición de los originales de la documen- tación presentada o copias certificadas por funcionario público competente.2.- En caso la AFP determine sobre la base de la infor- mación proporcionada, que el afiliado tiene un Bono de Reconocimiento (1992, 1996 ó 2001, según corresponda), el cual ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, deberá solicitar a la ONP la redención del bono correspondiente. Asimismo, en caso que la AFP determine que el afiliado no ha tramitado aún su Bono de Reconocimiento (1992, 1996 ó 2001, según corresponda), éste deberá ser solicitado a la ONP conforme a lo establecido en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, ingresando dicha solicitud paralela- mente a la solicitud del BRC y tramitándola bajo la figura de emisión y redención simultáneas de que trata el Artículo 11º del referido Decreto Supremo Nº 180-94-EF. 3.- La AFP, en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la documentación correspondiente, deberá: i. Constatar, a título preliminar, que la documentación presentada resulta suficiente para demostrar el cumplimien- to de las formalidades exigidas en el numeral 1, en lo que al SPP se refiere; ii. Preparar una comunicación en la que señale, en años y meses, el período de aportación que el trabajador ha rea- lizado al SPP, tomando en consideración lo dispuesto en el literal b) del acápite I del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF. iii. En caso la AFP considere que los documentos al- canzados por el afiliado no cumplen con las formalidades exigidas para tomarse como válidas respecto de los dere- chos que se sustenten, deberá comunicar por escrito di- cha situación al afiliado, procediendo a devolver los origi- nales a éste, bajo cargo de recepción. 4.- Para fines de envío de información, la AFP remitirá a la ONP de acuerdo al cronograma mensual que esta últi- ma apruebe, la información siguiente: i. Un expediente que comprenda la documentación des- crita en el numeral 1, y en el literal ii del numeral 3, inclu- yendo la solicitud del BRC. Deberá incluirse también la solicitud de Bono 1992, 1996 ó 2001, en el caso que aún no hubieren sido tramitados; ii. Un archivo magnético que contendrá la siguiente in- formación respecto de cada afiliado: • Nombres y apellidos; • CUSPP; • Fecha de nacimiento; • Fecha de afiliación; • Tipo de trabajo pesado que se constituye en actividad laboral predominante, conforme a lo señalado en el Artícu- lo 2º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF; • Saldo de la CIC a la fecha de presentación de la soli- citud de correspondiente, sin incluir los aportes pendien- tes de cobro a que se refiere el acápite siguiente; • Deuda pendiente de cobranza por parte de la AFP res- pecto de aportes retenidos y no pagados, identificada y reco- nocida por cada empleador, su situación (en cobranza admi- nistrativa, en régimen de fraccionamiento, en cobranza judicial, etc.), valor nominal y valor actualizado estimado a la fecha de presentación de la solicitud del BRC correspondiente; • Valor del Capital Requerido Unitario (CRU) a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente; • Valor del Bono de Reconocimiento (1992, 1996 ó 2001), de ser el caso. iii. La información correspondiente al derecho a Bono de Reconocimiento del afiliado, conforme a lo señalado en el numeral 2 del presente artículo. Para tal efecto, cada AFP, deberá remitir a la ONP la información requerida para la emisión del BRC, en un pla- zo no mayor de noventa (90) días de presentada la solici- tud del afiliado a la AFP. Toda documentación recibida por la ONP para el trámi- te de la solicitud de jubilación anticipada, proveniente de las AFP, que no cuente con los requisitos mínimos de ley exigidos para la calificación y emisión del BRC, será de- vuelta de forma inmediata a la AFP que corresponda, indi- cando el motivo del rechazo. II. De la calificación del cumplimiento de años de aportación a un sistema de pensiones y de años de exposición al trabajo de riesgo bajo una actividad la- boral predominante. 5.- La ONP, una vez recibido el expediente por parte de la AFP, dentro de los siguientes noventa (90) días proce- derá a: