Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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- AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; - Afiliados: aquellos que presenten solicitudes de pension de jubilacion en el SPP bajo los alcances de lo contemplado en el Articulo 1º del presente Reglamento Operativo; - MORDAZA de reconocimiento 1992, 1996, 2001: Bonos de Reconocimiento con anos base de 1992, 1996 o 2001, segun corresponda; - BRC: MORDAZA de Reconocimiento Complementario; - CIC: Cuenta Individual de Capitalizacion, la que para los efectos de la aplicacion de la presente resolucion debera incluir los aportes por cobrar en caso que existan deudas previsionales pendientes de pago; - CRU: Capital Requerido Unitario; - CUSPP: Codigo Unico de Identificacion del SPP; - Dias: dias utiles, salvo indicacion expresa en contrario; - ONP: Oficina de Normalizacion Previsional, entidad que administra el Sistema Nacional de Pensiones (SNP); - Regimen Extraordinario: Regimen transitorio que, complementariamente a los alcances de lo establecido en los Articulos 3º y 4º, acapite I del Decreto Supremo Nº 1642001-EF, se extiende hacia aquellos trabajadores que se hayan incorporado al SPP MORDAZA del 1 de enero de 2003, como requisito para solicitar su MORDAZA de Reconocimiento Complementario; - SBS: Superintendencia de Banca y Seguros; - SPP: Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; - Trabajo pesado: aquellas labores comprendidas en el Articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27252. Procedimiento operativo Articulo 3º.- El procedimiento operativo para acceder a una pension de jubilacion en el SPP, para aquellos afiliados comprendidos en el Regimen Extraordinario a que se refiere el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, se sujetara al esquema siguiente: I. De la MORDAZA y tramite de las Solicitudes de Pension de Jubilacion. 1.- El afiliado presentara ante la AFP una Solicitud de Pension de Jubilacion, adjuntando los documentos siguientes: i. Los senalados en los literales a), b) y c) del Articulo 43º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias; ii. Declaracion jurada del empleador en la que conste que el afiliado ha laborado o ha estado expuesto en las actividades de riesgo senaladas en el Cuadro Nº1 a que se refiere el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF; iii. MORDAZA de trabajo expedida por el empleador en la que senale el periodo, en anos y meses, en que el afiliado ha realizado labores en la modalidad de trabajo predominante para considerarse como trabajo pesado y que, como minimo, cumpla con los anos requeridos en el Cuadro Nº 2 del acapite I, del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF; iv. Aquellos documentos supletorios que permitan sustentar los anos de aportacion al SNP que, complementados con los realizados como afiliado al SPP, permitan alcanzar los anos de aportacion exigidos en el literal b) del acapite I del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001EF. A dicho fin, se exigiran copias simples de los siguientes documentos: · Boletas de pago emitidas legalmente. · Liquidacion por tiempo de servicios. · Poliza de seguro de vida. · Certificado de retencion del Impuesto a la renta de MORDAZA categoria. · Otros documentos que establezca la ONP. Los afiliados que cuenten con resolucion de otorgamiento de MORDAZA de Reconocimiento 1992, 1996 o 2001, podran acreditar, para efectos del presente Reglamento Operativo, los anos de aportacion que han sido reconocidos por la ONP con ocasion del otorgamiento de los referidos Bonos de Reconocimiento, con la sola indicacion del numero y fecha de la resolucion correspondiente. En el ejercicio de las facultades de supervision, la ONP podra exigir la exhibicion de los originales de la documentacion presentada o copias certificadas por funcionario publico competente.

2.- En caso la AFP determine sobre la base de la informacion proporcionada, que el afiliado tiene un MORDAZA de Reconocimiento (1992, 1996 o 2001, segun corresponda), el cual ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, debera solicitar a la ONP la redencion del MORDAZA correspondiente. Asimismo, en caso que la AFP determine que el afiliado no ha tramitado aun su MORDAZA de Reconocimiento (1992, 1996 o 2001, segun corresponda), este debera ser solicitado a la ONP conforme a lo establecido en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, ingresando dicha solicitud paralelamente a la solicitud del BRC y tramitandola bajo la figura de emision y redencion simultaneas de que trata el Articulo 11º del referido Decreto Supremo Nº 180-94-EF. 3.- La AFP, en un plazo no mayor de diez (10) dias de recibida la documentacion correspondiente, debera: i. Constatar, a titulo preliminar, que la documentacion presentada resulta suficiente para demostrar el cumplimiento de las formalidades exigidas en el numeral 1, en lo que al SPP se refiere; ii. Preparar una comunicacion en la que senale, en anos y meses, el periodo de aportacion que el trabajador ha realizado al SPP, tomando en consideracion lo dispuesto en el literal b) del acapite I del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF. iii. En caso la AFP considere que los documentos alcanzados por el afiliado no cumplen con las formalidades exigidas para tomarse como validas respecto de los derechos que se sustenten, debera comunicar por escrito dicha situacion al afiliado, procediendo a devolver los originales a este, bajo cargo de recepcion. 4.- Para fines de envio de informacion, la AFP remitira a la ONP de acuerdo al cronograma mensual que esta MORDAZA apruebe, la informacion siguiente: i. Un expediente que comprenda la documentacion descrita en el numeral 1, y en el literal ii del numeral 3, incluyendo la solicitud del BRC. Debera incluirse tambien la solicitud de MORDAZA 1992, 1996 o 2001, en el caso que aun no hubieren sido tramitados; ii. Un archivo magnetico que contendra la siguiente informacion respecto de cada afiliado: · Nombres y apellidos; · CUSPP; · Fecha de nacimiento; · Fecha de afiliacion; · MORDAZA de trabajo pesado que se constituye en actividad laboral predominante, conforme a lo senalado en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF; · Saldo de la CIC a la fecha de MORDAZA de la solicitud de correspondiente, sin incluir los aportes pendientes de cobro a que se refiere el acapite siguiente; · Deuda pendiente de cobranza por parte de la AFP respecto de aportes retenidos y no pagados, identificada y reconocida por cada empleador, su situacion (en cobranza administrativa, en regimen de fraccionamiento, en cobranza judicial, etc.), valor nominal y valor actualizado estimado a la fecha de MORDAZA de la solicitud del BRC correspondiente; · Valor del Capital Requerido Unitario (CRU) a la fecha de MORDAZA de la solicitud correspondiente; · Valor del MORDAZA de Reconocimiento (1992, 1996 o 2001), de ser el caso. iii. La informacion correspondiente al derecho a MORDAZA de Reconocimiento del afiliado, conforme a lo senalado en el numeral 2 del presente articulo. Para tal efecto, cada AFP, debera remitir a la ONP la informacion requerida para la emision del BRC, en un plazo no mayor de noventa (90) dias de presentada la solicitud del afiliado a la AFP. Toda documentacion recibida por la ONP para el tramite de la solicitud de jubilacion anticipada, proveniente de las AFP, que no cuente con los requisitos minimos de ley exigidos para la calificacion y emision del BRC, sera devuelta de forma inmediata a la AFP que corresponda, indicando el motivo del rechazo. II. De la calificacion del cumplimiento de anos de aportacion a un sistema de pensiones y de anos de exposicion al trabajo de riesgo bajo una actividad laboral predominante. 5.- La ONP, una vez recibido el expediente por parte de la AFP, dentro de los siguientes noventa (90) dias procedera a:

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