TEXTO PAGINA: 30
Pág. 224580 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 Aprueban regularización de ampliación de zonas de concesión solicitadas por Electro Sur Medio S.A.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2002-EM Lima, 12 de junio de 2002 Visto el Expediente con Código Nº 15008393, sobre regularización de ampliación de concesión definitiva de dis- tribución de energía eléctrica, organizado por la concesio- naria Empresa Regional de Servicio Público de Electrici- dad del Sur Medio S.A.A. - ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., persona jurídica inscrita en el tomo 12, folio 455, asiento 135 del Registro de Sociedades Mercantiles de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 066-94-EM de fecha 6 de octubre de 1994, se otorgó a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A. - ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., concesión defini- tiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 028-94, ele- vado a Escritura Pública el 25 de noviembre de 1994; Que, mediante Resolución Suprema Nº 091-96-EM de fecha 26 de noviembre de 1996, se aprobó la regularización de la ampliación de las zonas de concesión definitiva a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A. - ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribién- dose el addéndum al Contrato de Concesión Nº 028-94; Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2000-EM de fecha 11 de abril de 2000, se aprobó la regularizaciónde la ampliación de las zonas de concesión definitiva a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Elec- tricidad del Sur Medio S.A.A. - ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., para desarrollar la actividad de distribución de ener- gía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electrici- dad, suscribiéndose el Addéndum Nº 028-94-2 al Contrato de Concesión Nº 028-94; Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléc- tricas y 61º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el concesionario ha solicitado la regularización de la ampliación realizada a sus zonas de concesión, cumpliendo con el procedimiento y los requisi- tos establecidos en las citadas normas, lo que ha dado lugar a la opinión favorable contenida en el Informe Nº 031- 2002-EM/DGE y al Addéndum Nº 028-94-03 al Contrato de Concesión Nº 028-94 mediante el cual debe ser forma- lizada la regularización solicitada; Estando a lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artícu- lo 61º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la regularización de la ampliación de las zonas de concesión solicitada por la concesionaria Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A. - ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., y el Addéndum Nº 028-94-03 al Contrato de Concesión Nº 028- 94. Artículo 2º.- La ampliación de las zonas de concesión están delimitadas por las coordenadas UTM que figuran en los planos obrantes en el expediente, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, los días 12 y 13 de mayo de 2001; y, 6 y 7 de marzo de 2002, comprendiendo las siguientes zonas de concesión: Zonas Departamento Provincia Planos Nº Escala 1/100 0000 Eje Castrovirreyna-Huaytará Ica-Huancavelica Castrovirreyna-Huaytará 08-Poligonal Castrovirreyna - Huaytará Eje Río Grande - Córdova Huancavelica Castrovirreyna-Huaytará 08-Poligonal Río Grande - Córdova Eje Puquio Ayacucho Lucanas 01-Poligonal Lucanas Río Grande Córdova (Anexo) Ica Palpa 09-Poligonal Río Grande - Córdova Ocaña - Otoca - Laramate (Anexo) Ayacucho Lucanas 09-Poligonal Ocaña - Otoca - Laramate Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Addéndum Nº 028-94- 03 al Contrato de Concesión Nº 028-94 con la concesionaria Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A. - ELECTRO SUR MEDIO S.A. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá insertarse en la escritura pública a que dé ori- gen el Addéndum Nº 028-94-03 al Contrato de Concesión Definitiva Nº 028-94.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10574 Aprueban solicitud de concesión defi- nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica de Quitaracsa I, presentada por S&Z Consultores Aso- ciados S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2002-EM Lima, 12 de junio de 2002 VISTO: El Expediente Nº 11077297 organizado por S&Z Consultores Asociados S.A., sobre solicitud de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica de Quitarac- sa I; y la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 9 de abril del 2002 emitida en el Expediente Nº 1095-2000- AC/TC; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de julio de 1997, S&Z Consultores Asociados S.A. solicitó Concesión Definitiva para desa- rrollar la actividad de Generación de energía eléctrica enla Central Hidroeléctrica de Quitaracsa I, siendo admitida dicha solicitud mediante Oficio Nº 1933-97-EM/DGE de fe- cha 21 de julio de 1997; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléc- tricas, concordado con los Artículos 51º y 53º de su Re- glamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM, la solicitud de concesión que cumpla con los requisi- tos establecidos en el Artículo 25º de la Ley, deberá resol- verse en un plazo máximo de noventa (90) días calenda- rio, de lo contrario se dará por aprobada, debiéndose ex- pedir la Resolución Suprema aprobando el respectivo Con- trato de Concesión y designando al funcionario que debe intervenir en la celebración del mismo a nombre del Esta- do; Que, con fecha 9 de agosto de 1999, la solicitante in- terpuso Acción de Cumplimiento contra el Ministerio de Energía y Minas, para que el Ministro del Sector designe al funcionario que en representación del Estado pueda firmar el Contrato de Concesión en cumplimiento de las normas referidas en el considerando que antecede; Que, mediante Sentencia de fecha 9 de abril del 2002, el Tribunal Constitucional ha resuelto declarando fundada la demanda, disponiendo que el Ministro de Energía y Mi- nas cumpla con designar al funcionario que debe interve- nir, a nombre del Estado, en la celebración del Contrato de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctri-