Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas relativas a la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que si bien el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, establece la forma de acceso a esta pesqueria y de los sistemas de pesca, la abundancia de este recurso hace conveniente dictar medidas complementarias excepcionales que posibiliten que las embarcaciones arrastreras y/o palangreras puedan ampliar su actividad extractiva al recurso calamar gigante o pota con destino al consumo humano directo; Que segun lo informado por el IMARPE, se vienen registrando importantes concentraciones de calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales, hecho que se desprende de la existencia de una alta disponibilidad del recurso calamar gigante o pota en areas diferentes a aquellas en las que viene operando la flota calamarera de bandera extranjera, siendo necesario promover su optimo aprovechamiento a fin de complementar el conocimiento sobre su comportamiento y desarrollo con relacion a las actuales condiciones ambientales mediante la participacion temporal y con caracter de pesca exploratoria de la flota arrastrera nacional, lo cual permitira obtener informacion sobre indicadores de produccion y complementara el monitoreo y evaluaciones que efectua el Instituto MORDAZA del Peru; la pesca exploratoria se realizara entre los 3° 25' Latitud Sur y los 10° de Latitud Sur. En esta area las embarcaciones de arrastre deberan operar fuera de las 10 millas entre los 3° 25' Latitud Sur y 05° 15' Latitud Sur; y fuera de las quince (15) millas de la costa y al sur de los 05°15'S, las embarcaciones que utilicen sistemas manuales o automaticos de captura del calamar gigante o pota podran operar en toda el area de estudio, fuera de las diez (10) millas de la linea de costa; Que los resultados biologicos pesqueros esperados, contribuiran a determinar la viabilidad tecnica y economica de implementar la participacion de embarcaciones de arrastre y/o palangre de bandera nacional; asi como la constitucion de una pesqueria del calamar gigante o pota mediante la integracion de una flota especializada y la correspondiente industria de procesamiento, sobre la base del uso racional y sostenido del recurso calamar gigante o pota, que permita la obtencion de beneficios economicos derivados de su explotacion; por lo que se considera necesario establecer un regimen temporal con caracter de pesca exploratoria; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; y el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, podran efectuar faenas de pesca con caracter exploratorio del recurso calamar gigante o pota hasta el 31 de MORDAZA del 2002, conforme a las condiciones establecidas en el articulo siguiente. Articulo 2º.- Para dedicarse a la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota a que se refiere el articulo anterior, las embarcaciones pesqueras deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Estar consignadas en los incisos F), G), o K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE; b) Las embarcaciones arrastreras utilizaran redes de arrastre de media agua con tamano minimo de malla de 110 mm. en el copo. La red no debera tener forros, doble malla, sobre copos, refuerzos ni otros que reduzcan la selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; c) Las embarcaciones deberan contar con plataformas/ baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo, instaladas y operativas, las mismas que deben emitir senales de posicionamiento de modo permanente;

d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso; e) Las embarcaciones de arrastre deberan utilizar redes de arrastre de media agua y operaran entre los 3° 25' Latitud Sur y 05° 15' Latitud Sur y fuera de las diez (10) millas de la linea de costa; y al sur de la 05° 15' Latitud Sur hasta el 10° Latitud Sur, fuera de las 15 millas de la linea de costa. f) Las embarcaciones que utilicen sistemas manuales o automaticos de captura del calamar gigante o pota operaran entre los 03° 25' Latitud Sur y los 10° Latitud Sur y fuera de las diez (10) millas de la linea de costa; y, g) Acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en forma previa al inicio de las operaciones de pesca, el pago de los derechos por explotacion del recurso establecido en el Articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El monto del pago de derechos por explotacion del calamar gigante o pota para los armadores de embarcaciones pesqueras autorizadas por el Articulo 1º de la presente Resolucion, sera de 0.015% de la UIT por tonelada metrica descargada y por un plazo que vence indefectiblemente el 31 de MORDAZA del 2002. Articulo 4º.- Los costos que demande el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru seran cubiertos por los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en las operaciones de pesca de la extraccion del recurso calamar gigante o pota, para tal efecto, dichos armadores previo al inicio de las operaciones de la pesca exploratoria deberan efectuar el pago correspondiente a favor del Instituto MORDAZA del Peru en la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion. Articulo 5º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes dispondran a los respectivos capitanes o patrones de pesca el cumplimiento de las directivas que dicte el Instituto MORDAZA del Peru. Articulo 6º.- En caso que una embarcacion arrastrera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) u otro medio idoneo, dentro de las diez (10) o 15 (millas), marinas de la linea de costa, segun corresponda, con velocidad de pesca dos (2) nudos y rumbo no MORDAZA, o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas se entendera, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra desarrollando actividad extractiva; por lo que sera suspendida automaticamente por un periodo de tres (3) dias de la presente pesca exploratoria. El incumplimiento por MORDAZA vez, MORDAZA lugar a la suspension de siete (7) dias. El incumplimiento por tercera vez MORDAZA lugar a la suspension definitiva de la embarcacion pesquera en la presente autorizacion de pesca, sin que exista posibilidad de reincorporarse. Articulo 7º.- Se autoriza el procesamiento del recurso calamar gigante o pota extraida con fines de pesca exploratoria de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria, para la elaboracion de productos de consumo humano directo. Articulo 8º.- Las actividades de extraccion que se efectuen fuera de los alcances de la presente resolucion, seran sancionados de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 9º.- El Instituto MORDAZA del Peru presentara al Despacho Ministerial del Ministerio de Pesqueria el Informe Final de los resultados de la investigacion ejecutada. Articulo 10º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolucion. Articulo 11º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 10564

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