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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (13/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 224584 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al Dr. José Arcángel Mengoa Salcedo, en el cargo de Presidente Eje- cutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR PUNO. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 10577 Dan por concluida encargatura de la Presidencia Ejecutiva del CTAR Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2002-PRES Lima, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2002- PRES, de fecha 26 de abril de 2002, se encargó la Presi- dencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR PUNO, al Sr. Héctor Eddy Calumani Blan- co, Secretario Ejecutivo de dicho CTAR; Que, es necesario dar por concluida la encargatura a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Decreto Su- premo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha, la encargatura de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transito- rio de Administración Regional - CTAR PUNO, al Sr. Héctor Eddy Calumani Blanco, Secretario Ejecutivo de dicho CTAR, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 154-2002-PRES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 10570 PESQUERÍA Dictan medidas sobre construcciones ilegales de embarcaciones pesqueras, actividades extractivas sin permiso de pesca e incremento ilegal de capacida- des de bodega DECRETO SUPREMO N° 006-2002-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los re- cursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Mi- nisterio de Pesquería determinará, sobre la base de eviden- cias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la pre- servación y explotación racional de los recursos hidrobiológi- cos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que el numeral 12.1 del Artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de flota ni permisos de pesca que concedan acceso a pesquerías cuyos recursos hidrobioló- gicos se encuentren plenamente explotados; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que los numerales 7 y 8 del Artículo 134° del Reglamen- to de la Ley General de Pesca, consideran como infracción administrativa la construcción en el país o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala des- tinadas a realizar faenas de pesca con bandera nacional sin contar con la autorización previa de incremento de flota, así como el incrementar la bodega de la embarcación pesquera sin contar con la autorización correspondiente; Que el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 031-2001- PE, establece que constituye caducidad de la autorización de incremento de flota y del permiso de pesca correspon- diente, la construcción y operación de embarcaciones pes- queras con características diferentes a las establecidas en el derecho administrativo otorgado, según sea el caso; Que el Artículo 3° de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus- tres, dispone que corresponde a la Autoridad Marítima apli- car y hacer cumplir la Ley N° 26620, sus normas reglamen- tarias, las regulaciones de los sectores competentes y los convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de la citada Ley; Que con el objeto de garantizar un adecuado nivel del esfuerzo de pesca, el Ministerio de Pesquería efectuó el censo de embarcaciones pesqueras y la verificación de capacidad de bodega de las embarcaciones mayores de 32,6 m3, situación que posteriormente conllevó la oficiali- zación de las capacidades de bodega de las embarcacio- nes pesqueras de mayor escala del ámbito marítimo; en ese sentido, es conveniente mantener la vigilancia de la magnitud del esfuerzo pesquero de la flota de mayor esca- la, situación que amerita dictar las medidas que garanticen estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en los derechos administrativos de incremento de flota y de permiso de pesca otorgados; Que es necesario dictar medidas orientadas a garanti- zar el desarrollo ordenado de las pesquerías, sobre la base de los principios de conservación y uso sostenible de los recursos que sustentan las pesquerías y garantizar las in- versiones efectuadas conforme las disposiciones conteni- das en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento y demás medidas que regulan el acceso a las pesquerías, por lo que se considera conveniente establecer mecanismos que eliminen la construcción ilegal de embar- caciones pesqueras, la realización de actividades extracti- vas sin contar con el correspondiente derecho administrati- vo de permiso de pesca, así como corregir el ilegal incre- mento de capacidades de bodega de embarcaciones que tienen permiso de pesca y que no cuentan con la autoriza- ción necesaria para efectuar dicho incremento. Dichas me- didas permitirán contribuir a reducir la presión de pesca que existe sobre los recursos pesqueros, en especial sobre los recursos considerados como plenamente explotados; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el Decre- to Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; DECRETA: Artículo 1°.- Eliminación de la construcción ilegal de embarcaciones pesqueras. 1.1. El Ministerio de Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, en su condición de Autoridad Marítima y el Ministerio de Pesque-