Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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ria, efectuaran inspecciones conjuntas a efectos de verificar el MORDAZA de construccion ilegal de embarcaciones pesqueras en los astilleros a nivel del litoral. 1.2. En caso de determinarse la construccion de embarcaciones sin contar con la correspondiente autorizacion de Incremento de Flota y/o la Licencia de Construccion otorgados por el Ministerio de Pesqueria y por la Autoridad Maritima, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dispondra que el astillero correspondiente paralice la construccion ilegal. 1.3. Si se incumpliera la obligacion de paralizar la construccion de embarcaciones a que se refiere el numeral anterior, la Autoridad Maritima dispondra la suspension de la Licencia de Operacion del astillero por un periodo de 30 dias calendario. 1.4 Ante el incumplimiento de la sancion de suspension dispuesta en el numeral anterior, la Autoridad Maritima dispondra la cancelacion de la licencia de operacion del astillero. 1.5 Los astilleros que no cuenten con licencia de operacion tendran un plazo de 60 dias calendario para regularizar su situacion administrativa ante la autoridad maritima; estando impedidos de continuar construyendo embarcaciones. 1.6 De observarse resistencia por parte de los astilleros a las prohibiciones dispuestas en los numerales 1.3, 1.4 y 1.5 del presente articulo y luego de verificada la continuacion de las construcciones de embarcaciones pesqueras mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega, la Autoridad Maritima solicitara el apoyo del Ministerio Publico para hacer efectivo lo dispuesto en el presente articulo, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda efectuar. Articulo 2°.- Obtencion del incremento de flota. 2.1 Las personas naturales o juridicas que esten construyendo embarcaciones pesqueras mayores de 32.6 m3 sin autorizacion, deberan disponer la suspension de su construccion hasta que obtengan la autorizacion de incremento de flota, conforme las normas que regulan de acceso a las pesquerias, contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas aplicables. Las embarcaciones menores de 32.6 m3 de capacidad de bodega que esten en MORDAZA de construccion, deberan contar con la Licencia de Construccion otorgada por la Autoridad Maritima, en caso contrario los propietarios deberan disponer la suspension de su construccion hasta obtener la citada licencia. 2.2. El caso de incumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior 4°, la autoridad maritima queda facultada a proceder al desguace de la embarcacion. Articulo 3°.- Eliminacion de pescas ilegales. 3.1 Conforme lo previsto en el inciso 1) del Articulo 76° de la Ley General de Pesca, las embarcaciones pesqueras que no cuenten con el derecho administrativo de permiso de pesca, estan impedidas de efectuar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos. 3.2 En caso de incumplimiento de lo previsto en el numeral anterior, sin perjuicio de la sancion administrativa que pudiera corresponder, se faculta a la Autoridad Maritima para que proceda a la captura e inmovilizacion de las embarcaciones pesqueras del ambito maritimo que no cuenten con el derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria segun las facultades asignadas. 3.3 La inmovilizacion de las embarcaciones se MORDAZA efectiva hasta que el armador, segun la legislacion pesquera, proceda a regularizar su situacion administrativa ante el Ministerio de Pesqueria; asi como ante la Autoridad Maritima en lo que corresponda. 3.4 La Autoridad Maritima establecera el lugar para la inmovilizacion de las embarcaciones, siendo de cuenta y riesgo del propietario el traslado a la MORDAZA designada, ademas de corresponderle la seguridad de la embarcacion y la custodia de los materiales y equipos a bordo. Articulo 4°.- Desguace de la embarcacion ilegal. 4.1 El armador que no observara las disposiciones contempladas en el articulo anterior y continuase efectuando actividades extractivas sin contar con el respectivo derecho administrativo de permiso de pesca, estara obligado al desguace de la embarcacion infractora; para tal efecto, se autoriza a la Autoridad Maritima a iniciar un MORDAZA sumario para que se efectivice la presente disposicion.

4.2 El gasto que genere dicha medida sera asumido por el propietario de la embarcacion pesquera. Articulo 5°.- Vigilancia del incremento de las capacidades de bodega de embarcaciones con permiso de pesca. 5.1 El Ministerio de Pesqueria, sobre la base de los reportes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba, publicara, mediante resolucion ministerial, una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada , por mas de tres veces. 5.2 Los armadores de las embarcaciones consignadas en la relacion a que se refiere el parrafo precedente, tendran un plazo de cuarenticinco (45) dias calendario, contados a partir de la publicacion MORDAZA citada, para presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, sobre la base de una inspeccion tecnica a la embarcacion, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Maritima, que permita verificar si ha tenido modificaciones estructurales y concluir que se ha incrementado capacidad de bodega sin autorizacion. En caso de incumplimiento en la MORDAZA del certificado mencionado, se procedera a declarar la caducidad de los derechos otorgados. 5.3 Si como resultado del MORDAZA arqueo de la embarcacion se determina el incremento de la capacidad de bodega de la embarcacion, el armador tendra sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de la emision del Certificado de Arqueo para reducir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situacion administrativa solicitando la autorizacion de incremento de flota por la diferencia, segun corresponda, conforme a la normatividad vigente, sin perjuicio de la aplicacion de la suspension de zarpe a la citada embarcacion, hasta que regularice su situacion. En caso de regularizacion en la que se utilice el 100% del derecho administrativo de la embarcacion a sustituir, esta debera ser desguasada inmediatamente, lo cual sera verificado por la autoridad maritima. El gasto que genere esta medida sera asumida por el propietario de la embarcacion o del que regulariza el derecho. 5.4 Si al termino del plazo establecido en el parrafo anterior, el armador no demuestra que la embarcacion observada ha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situacion administrativa, el Ministerio de Pesqueria procedera a declarar la caducidad del correspondiente permiso de pesca, conforme a lo establecido en el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 031-2001-PE. Articulo 6°.- Control de la capacidad de bodega de embarcaciones en construccion con autorizacion de incremento de flota. 6.1 Si como resultado del inventario de los proyectos de construccion de embarcaciones pesqueras en los astilleros nacionales dispuesto en el Articulo 3° del Decreto Supremo N° 031-2001-PE, se determinase la construccion de embarcaciones con capacidades de bodega superior a la autorizada en los incrementos de flota; los propietarios de dichas embarcaciones deberan disponer se proceda a su correccion en funcion al derecho otorgado o a regularizar su situacion administrativa de acuerdo a la normatividad pesquera vigente. 6.2 En caso de no adecuar o regularizar la capacidad de bodega de la embarcacion durante el tiempo restante de la vigencia del incremento de flota, el Ministerio de Pesqueria no procedera a otorgar el permiso de pesca solicitado, independientemente de declarar la caducidad de la autorizacion del incremento de flota otorgado, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 031-2001-PE. Articulo 7°.- Nuevos incrementos de las capacidades de bodegas de las embarcaciones pesqueras. 7.1 Todas aquellas embarcaciones que no figuren en la relacion a que hace referencia el numeral 5.1 del Articulo 5° del presente decreto supremo y que tengan una mayor capacidad de bodega a la consignada en los derechos administrativos otorgados, deberan proceder a adecuar dicha capacidad, reduciendola o regularizando su situacion administrativa en un plazo de 60 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. 7.2 En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el parrafo anterior, se procedera a declarar la caducidad de los derechos administrativos otorgados.

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