Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

i. Determinar el cumplimiento de las edades en correspondencia con la exposicion al riesgo, tomando en consideracion lo dispuesto en el literal a) del acapite I del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF. ii. Determinar el periodo, en anos y meses, de aportacion realizados por el trabajador al SNP ademas de la informacion de los anos de aporte al SPP, tomando en consideracion lo dispuesto en el literal b) del acapite I del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF. iii. Determinar el periodo, en anos y meses, de exposicion al trabajo de riesgo bajo una actividad laboral predominante, tomando en consideracion lo dispuesto en el literal c) del acapite I del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF. iv. De proceder la solicitud, la ONP debera: · Calcular el valor estimado del monto de la pension que hubiese obtenido al MORDAZA de las condiciones de jubilacion establecidas en el SNP; y, · Calcular el valor del BRC, de acuerdo con la informacion proporcionada por la AFP, de conformidad con las formulas previstas en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, y considerando lo siguiente: · Periodo de aportacion (en anos, con un decimal) al SNP (ta), · Periodo de exposicion (en anos, con un decimal) al trabajo de riesgo durante el periodo de afiliacion al SNP (te). Para efectos del calculo de los factores ta y te contemplados, la conversion a la cifra decimal correspondiente se MORDAZA en funcion a la division del numero de meses completos que no alcancen a un ano que tenga reconocidos un afiliado dividido por doce (12), sin redondeo. Para el caso de los afiliados comprendidos en el numeral 2 del Articulo 3º del presente Reglamento Operativo, el computo del plazo senalado en el presente numeral regira desde la recepcion de la documentacion por parte de la ONP. v. Calculado el valor del BRC, la ONP procedera a comunicar el referido valor a la AFP correspondiente. 6. La AFP, en un plazo no mayor de diez (10) dias de recibida la comunicacion por parte de la ONP, procedera a comunicar al afiliado el tenor de la respuesta enviada por la ONP . III. Del tramite del pago de pension al afiliado 7. Una vez concluido el MORDAZA de verificacion y calculo del valor del BRC, se procedera al pago de la pension por jubilacion anticipada. Dicho pago lo realizara la AFP de acuerdo a la modalidad de pension de retiro programado establecida en el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, previo llenado y suscripcion, por parte del afiliado, de la Seccion III del Anexo 1 de la Solicitud de Pension de que trata el referido Titulo VII, bajo el procedimiento siguiente: i. La ONP redimira el BRC en forma mensual a la AFP correspondiente siempre y cuando el trabajador inicie el tramite de su pension por una de las siguientes causales: · cuando el titular original cuente con la conformidad de su solicitud de jubilacion anticipada en el SPP; · por muerte del titular originario, o · por la declaracion de invalidez total permanente. ii. El compromiso estatal a que hace referencia el BRC, se ejercitara una vez que se MORDAZA agotado el saldo de la cuenta individual de capitalizacion, mas el valor de redencion del MORDAZA de Reconocimiento. En caso la cuenta individual de capitalizacion incluya aportes previsionales que se encuentren en situacion de cobranza, el afiliado se sujetara al pago de una pension preliminar prevista en la regulacion del SPP, segun lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria del presente Reglamento Operativo. iii. Durante el periodo en que el pago de la pension sea de cargo de la AFP con los recursos del afiliado, esta debera facilitar la informacion correspondiente a la ONP. Asimismo, en caso que por efecto de los sucesivos pagos, el saldo que quedase en la CIC no alcance al monto de la pension completa equivalente, dicho monto debera ser entregado como una bonificacion adicional a la pension correspondiente, constituyendose a partir del mes siguiente el compromiso estatal a que hace referencia el BRC.

iv. Las AFP estan obligadas a presentar a la ONP la proyeccion de los pagos a su cargo, garantizados por el Estado, a efecto que la referida entidad pueda incluirlos en su presupuesto. Dicha informacion sera entregada en los formatos y en la oportunidad que la SBS determine a propuesta de la ONP. v. Las AFP, deberan remitir mensualmente a la ONP la planilla de los afiliados con derecho al pago del BRC a cargo de ONP, con una anticipacion no menor de quince (15) dias a la fecha de pago. Para efectos del pago de la pension, se considerara como fecha de devengue la fecha consignada en la Solicitud de Pension de Jubilacion. vi. Efectuado el pago mensual de la pension y dentro de los quince (15) dias siguientes, las AFP comunicaran por separado mediante carta y en medio magnetico a la ONP, la cantidad de pensionistas y el monto no cobrado segun la planilla del mes enviada, procediendo a depositar en la cuenta corriente que la ONP tiene asignada para este caso, el monto de los BCJA no pagados en el mes. IV. De la redencion del MORDAZA de Reconocimiento Complementario Articulo 4º.- La redencion del BRC se realizara con recursos consignados en el Presupuesto del Sector Publico para el correspondiente ejercicio fiscal. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico y la Direccion General del Tesoro Publico, programaran y giraran, respectivamente, los recursos que MORDAZA necesarios para cumplir con la referida redencion.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- En caso que, de conformidad con lo senalado en el numeral 2 del Articulo 3º del presente Reglamento Operativo, el afiliado tenga en tramite ante la ONP la redencion de MORDAZA de Reconocimiento, se sujetara al pago de una pension preliminar, conforme a lo senalado en el Articulo 121º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, en tanto se cumpla con las formalidades previstas en el numeral 7 del Articulo 3º del presente Reglamento Operativo . Lo dispuesto en el parrafo anterior sera aplicable tambien cuando el afiliado registre aportes que se encuentren en situacion de cobranza, en cuyo caso la pension preliminar sera determinada sobre la base de la suma de la Cuenta Individual de Capitalizacion, sin incluir aportes en cobranza, el MORDAZA de Reconocimiento y el BRC. Asimismo, la SBS en coordinacion con la ONP y de conformidad con lo senalado en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, establecera los procedimientos normativos respecto de la no inclusion de los aportes en situacion de cobranza en la definicion de la Cuenta Individual de Capitalizacion de que trata el Articulo 2º del presente Reglamento Operativo. Segunda.- El afiliado solicitante de una pension de jubilacion anticipada bajo el Regimen Extraordinario a que hace referencia el presente Reglamento Operativo podra formular observaciones a la emision o denegatoria del BRC, dentro de los mismos plazos y condiciones que los previstos en el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF. Tercera.- Si de la revision efectuada por la ONP para la acreditacion del BRC se determina que existen indicios razonables de alguna infraccion administrativa, es decir, la utilizacion de cualquier medio fraudulento, astucia o ardid destinado a obtener para si o para terceros, un beneficio indebido, la ONP debera comunicar a la AFP correspondiente, con MORDAZA a la SBS, mediante un informe tecnico sustentatorio adjunto al expediente remitido, para que la AFP inicie las acciones que correspondan. Cuarta.- Los procedimientos complementarios que resulten necesarios para el otorgamiento y pago de la pension por jubilacion anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realicen trabajos pesados y se encuentren bajo el regimen extraordinario de que trata el Decreto Supremo Nº 1642001-EF, seran establecidos por la SBS, en coordinacion con la ONP. Asimismo, la SBS, en su condicion de ente supervisor del SPP, se encuentra facultada a realizar las acciones de control que correspondan respecto de la participacion de las AFP en el procedimiento operativo de que trata el Articulo 3º del presente Reglamento Operativo. Quinta.- Para efectos del cumplimiento de los procedimientos descritos en los acapites I, II y III del Articulo 3º de la presente Resolucion, la SBS enviara mediante medio magnetico la informacion de cada uno de los solicitantes del BRC al inicio del MORDAZA, a fin que la ONP determine el monto correspondiente. Asimismo, comunicara mediante carta y medio magnetico, la informacion sobre el fallecimiento del solicitante del BRC.

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