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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (13/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 224576 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 i. Determinar el cumplimiento de las edades en corres- pondencia con la exposición al riesgo, tomando en consi- deración lo dispuesto en el literal a) del acápite I del Artícu- lo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF. ii. Determinar el período, en años y meses, de aporta- ción realizados por el trabajador al SNP además de la in- formación de los años de aporte al SPP, tomando en con- sideración lo dispuesto en el literal b) del acápite I del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF. iii. Determinar el período, en años y meses, de exposi- ción al trabajo de riesgo bajo una actividad laboral predo- minante, tomando en consideración lo dispuesto en el lite- ral c) del acápite I del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF. iv. De proceder la solicitud, la ONP deberá: • Calcular el valor estimado del monto de la pensión que hubiese obtenido al amparo de las condiciones de ju- bilación establecidas en el SNP; y, • Calcular el valor del BRC, de acuerdo con la informa- ción proporcionada por la AFP, de conformidad con las fór- mulas previstas en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, y considerando lo siguiente: • Período de aportación (en años, con un decimal) al SNP (ta), • Período de exposición (en años, con un decimal) al tra- bajo de riesgo durante el período de afiliación al SNP (te). Para efectos del cálculo de los factores ta y te contem- plados, la conversión a la cifra decimal correspondiente se hará en función a la división del número de meses comple- tos que no alcancen a un año que tenga reconocidos un afiliado dividido por doce (12), sin redondeo. Para el caso de los afiliados comprendidos en el nume- ral 2 del Artículo 3º del presente Reglamento Operativo, el cómputo del plazo señalado en el presente numeral regirá desde la recepción de la documentación por parte de la ONP. v. Calculado el valor del BRC, la ONP procederá a co- municar el referido valor a la AFP correspondiente. 6. La AFP, en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la comunicación por parte de la ONP, procederá a comunicar al afiliado el tenor de la respuesta enviada por la ONP . III. Del trámite del pago de pensión al afiliado 7. Una vez concluido el proceso de verificación y cál- culo del valor del BRC, se procederá al pago de la pensión por jubilación anticipada. Dicho pago lo realizará la AFP de acuerdo a la modalidad de pensión de retiro programado establecida en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, pre- vio llenado y suscripción, por parte del afiliado, de la Sec- ción III del Anexo 1 de la Solicitud de Pensión de que trata el referido Título VII, bajo el procedimiento siguiente: i. La ONP redimirá el BRC en forma mensual a la AFP correspondiente siempre y cuando el trabajador inicie el trámite de su pensión por una de las siguientes causales: • cuando el titular original cuente con la conformidad de su solicitud de jubilación anticipada en el SPP; • por muerte del titular originario, o • por la declaración de invalidez total permanente. ii. El compromiso estatal a que hace referencia el BRC, se ejercitará una vez que se haya agotado el saldo de la cuenta individual de capitalización, más el valor de reden- ción del Bono de Reconocimiento. En caso la cuenta indi- vidual de capitalización incluya aportes previsionales que se encuentren en situación de cobranza, el afiliado se su- jetará al pago de una pensión preliminar prevista en la re- gulación del SPP, según lo dispuesto en la Primera Dispo- sición Final y Transitoria del presente Reglamento Operati- vo. iii. Durante el período en que el pago de la pensión sea de cargo de la AFP con los recursos del afiliado, ésta de- berá facilitar la información correspondiente a la ONP. Asi- mismo, en caso que por efecto de los sucesivos pagos, el saldo que quedase en la CIC no alcance al monto de la pensión completa equivalente, dicho monto deberá ser en- tregado como una bonificación adicional a la pensión co- rrespondiente, constituyéndose a partir del mes siguiente el compromiso estatal a que hace referencia el BRC.iv. Las AFP están obligadas a presentar a la ONP la proyección de los pagos a su cargo, garantizados por el Estado, a efecto que la referida entidad pueda incluirlos en su presupuesto. Dicha información será entregada en los formatos y en la oportunidad que la SBS determine a pro- puesta de la ONP. v. Las AFP, deberán remitir mensualmente a la ONP la planilla de los afiliados con derecho al pago del BRC a car- go de ONP, con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha de pago. Para efectos del pago de la pen- sión, se considerará como fecha de devengue la fecha con- signada en la Solicitud de Pensión de Jubilación. vi. Efectuado el pago mensual de la pensión y dentro de los quince (15) días siguientes, las AFP comunicarán por separado mediante carta y en medio magnético a la ONP, la cantidad de pensionistas y el monto no cobrado según la planilla del mes enviada, procediendo a depositar en la cuenta corriente que la ONP tiene asignada para este caso, el monto de los BCJA no pagados en el mes. IV. De la redención del Bono de Reconocimiento Complementario Artículo 4º.- La redención del BRC se realizará con recursos consignados en el Presupuesto del Sector Públi- co para el correspondiente ejercicio fiscal. La Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Dirección General del Tesoro Público, programarán y girarán, respectivamen- te, los recursos que sean necesarios para cumplir con la referida redención. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En caso que, de conformidad con lo señala- do en el numeral 2 del Artículo 3º del presente Reglamento Operativo, el afiliado tenga en trámite ante la ONP la re- dención de Bono de Reconocimiento, se sujetará al pago de una pensión preliminar, conforme a lo señalado en el Artículo 121º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, en tanto se cumpla con las formalidades previstas en el numeral 7 del Artículo 3º del presente Reglamento Operativo . Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable tam- bién cuando el afiliado registre aportes que se encuentren en situación de cobranza, en cuyo caso la pensión prelimi- nar será determinada sobre la base de la suma de la Cuenta Individual de Capitalización, sin incluir aportes en cobran- za, el Bono de Reconocimiento y el BRC. Asimismo, la SBS en coordinación con la ONP y de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Fi- nal y Transitoria del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, establecerá los procedimientos normativos respecto de la no inclusión de los aportes en situación de cobranza en la definición de la Cuenta Individual de Capitalización de que trata el Artículo 2º del presente Reglamento Operativo. Segunda.- El afiliado solicitante de una pensión de ju- bilación anticipada bajo el Régimen Extraordinario a que hace referencia el presente Reglamento Operativo podrá formular observaciones a la emisión o denegatoria del BRC, dentro de los mismos plazos y condiciones que los previs- tos en el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF. Tercera.- Si de la revisión efectuada por la ONP para la acreditación del BRC se determina que existen indicios razonables de alguna infracción administrativa, es decir, la utilización de cualquier medio fraudulento, astucia o ardid destinado a obtener para sí o para terceros, un beneficio indebido, la ONP deberá comunicar a la AFP correspon- diente, con copia a la SBS, mediante un informe técnico sustentatorio adjunto al expediente remitido, para que la AFP inicie las acciones que correspondan. Cuarta.- Los procedimientos complementarios que re- sulten necesarios para el otorgamiento y pago de la pensión por jubilación anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realicen trabajos pesados y se encuentren bajo el régi- men extraordinario de que trata el Decreto Supremo Nº 164- 2001-EF, serán establecidos por la SBS, en coordinación con la ONP. Asimismo, la SBS, en su condición de ente su- pervisor del SPP, se encuentra facultada a realizar las ac- ciones de control que correspondan respecto de la partici- pación de las AFP en el procedimiento operativo de que tra- ta el Artículo 3º del presente Reglamento Operativo. Quinta.- Para efectos del cumplimiento de los procedi- mientos descritos en los acápites I, II y III del Artículo 3º de la presente Resolución, la SBS enviará mediante medio magnético la información de cada uno de los solicitantes del BRC al inicio del proceso, a fin que la ONP determine el monto correspondiente. Asimismo, comunicará median- te carta y medio magnético, la información sobre el falleci- miento del solicitante del BRC.