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Pág. 224577 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 Sexta.- La SBS establecerá los criterios e indicadores para la determinación de la tasa de interés técnico corres- pondiente al cálculo del capital requerido unitario que ten- ga que realizar la AFP por cada afiliado. Asimismo, para efectos del pago de la pensión, confor- me a lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 3º, no será de aplicación lo establecido en los incisos a), d) y e) del Artículo 11º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, en tanto que lo dispuesto en el inciso b) del mencionado artículo es apli- cable únicamente a los fondos que se constituyen como saldo de la CIC del afiliado. Sétima.- El acogimiento de un trabajador al procedi- miento operativo de jubilación bajo el Régimen Extraordi- nario de que trata el Artículo 3º del presente reglamento operativo, deja automáticamente sin efecto y de modo de- finitivo, la solicitud de nulidad de afiliación que hubiese te- nido ante la AFP, en cualquier estado en que se hubiese encontrado. Octava.- La ONP, mediante Resolución Jefatural, dic- tará las normas complementarias que sean necesarias para la correcta aplicación del presente dispositivo en materia de calificación y emisión del BRC. 10548 EDUCACIÓN Designan Jefe de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional del Viceministerio de Gestión Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2002-ED Lima, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofici- na de Coordinación y Supervisión Regional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que correspondan, se acepta la renun- cia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no con- templados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificada por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a don Rodolfo SÁNCHEZ GARRAFA, como Jefe de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 10510 Designan Jefe de la Oficina de Infraes- tructura Educativa del Viceministerio de Gestión Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2002-ED Lima, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofici- na de Infraestructura Educativa, dependiente del Vicemi-nisterio de Gestión Institucional del Ministerio de Educa- ción, cargo considerado de confianza; Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la re- nuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificada por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a don Ricardo Javier JACO- BY MARTÍNEZ, como Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Ins- titucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 10511 ENERGÍA Y MINAS Modifican el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas DECRETO SUPREMO Nº 021-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 033-2001-EM se apro- bó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - del Ministerio de Energía y Minas; Que atendiendo a la promulgación de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, y a la aprobación de su Reglamen- to por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, se han introdu- cido procedimientos administrativos que deben tramitarse ante diversas dependencias del sector; Que, dichos procedimientos deben incluirse en el TUPA vigente del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 38.1 y 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Incluir en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA - del Ministerio de Energía y Minas los procedimientos de: IM07Acreditación de pequeño productor minero y mi- nero artesanal. IM08Renovación de la condición de pequeño produc- tor minero y productor minero artesanal. BM03Certificado de Operación Minera (COM) opera- ciones mineras metálicas y no metálicas. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los procedimientos de: AM03Certificado de Operación Minera (COM) opera- ciones mineras metálicas y no metálicas. AM07Calificación de pequeño productor minero. Artículo 3º .- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas