Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

rativos. Asimismo, en caso se produzcan accidentes imprevistos de adecuacion y manejo ambiental, debera disponerse la suspension de la recepcion de materia prima, asi como adoptar, de inmediato, las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA). Articulo 17º.- Los establecimientos industriales podran recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado al procesamiento con destino al consumo humano directo y cuenten con la licencia de operacion correspondiente. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras artesanales deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente; b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamano minimo de malla de 1/2 pulgada (13 milimetros). Articulo 18º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar diariamente al Ministerio de Pesqueria, los volumenes de las especies desembarcadas, esfuerzo de pesca, porcentaje de incidencia de juveniles, a fin de efectuar el seguimiento de la pesqueria, segun zonas de pesca. Asimismo, recomendara, de ser el caso, la suspension de la actividad extractiva, si los resultados de la evaluacion indican la necesidad de establecer medidas que garanticen la preservacion y explotacion racional del recurso. Articulo 19º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo al otorgamiento del correspondiente zarpe debera verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, segun corresponda. Articulo 20º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 10562

Nº 013-2001-PE, establece en el Articulo 2º que el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional se obtiene mediante la autorizacion de incremento de flota y los permisos de pesca, conforme a lo dispuesto en el Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca; aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; asimismo, establece que las embarcaciones de bandera extranjera requieren, para acceder a la extraccion del calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, del permiso de pesca y de la licencia de procesamiento a bordo, cuando corresponda, los que se otorgaran a traves de los regimenes establecidos para tal fin; Que mediante el informe tecnico "Proyecciones de pesca del calamar gigante durante el 2002" remitido mediante Oficio Nº PCD-100139-PE/IMP del 15 de marzo del 2002, el Instituto MORDAZA del Peru recomienda establecer un regimen de manejo flexible del calamar gigante, que permita el mejor aprovechamiento de este recurso, en razon a la alta abundancia del mismo, con un importante contingente de reclutas y de ejemplares de tallas comerciales a lo largo de la costa, los cuales permitirian mantener una extraccion sostenida durante el ano 2002 y que la cuota para iniciar la pesca del presente ano seria de 100 mil toneladas, la cual podria ser modificada de acuerdo a la evolucion de las condiciones del ambiente marino; Que mediante Oficio Nº DE-100-172-2002-IMP/PE del 7 de junio del 2002, el Instituto MORDAZA del Peru manifiesta que existe una alta disponibilidad del recurso en otras areas de la costa peruana, por lo que seria factible ampliar la cuota del presente ano a 130 mil toneladas, a fin de garantizar su MORDAZA aprovechamiento; en consecuencia, es necesario establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el presente ano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25997, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el ano 2002 en 130 mil toneladas. Articulo 2º.- Los volumenes de captura registrados a la fecha forman parte de la cuota establecida en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria efectuara el seguimiento de la cuota de captura establecida y llevara el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relacion al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados, volumenes de captura y demas terminos y condiciones determinados por el Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 10563

Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el ano 2002
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-2002-PE
MORDAZA, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 8º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera sera supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el MORDAZA y estara sujeta a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; Que el Articulo 47º de la Ley General de Pesca senala que la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podra efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion nacional sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre procedimientos de inspeccion y control; Que el inciso c) del Articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la pesca de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial

Autorizan a armadores de embarcaciones de mayor escala, de bandera nacional y con permiso vigente, efectuar faenas de pesca con caracter exploratorio del recurso calamar gigante hasta el 31 de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-2002-PE
MORDAZA, 12 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977;

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