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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (13/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 224590 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 rativos. Asimismo, en caso se produzcan accidentes im- previstos de adecuación y manejo ambiental, deberá dis- ponerse la suspensión de la recepción de materia prima, así como adoptar, de inmediato, las medidas de contingen- cia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Artículo 17º.- Los establecimientos industriales podrán recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pes- queras artesanales, siempre que el producto de su extrac- ción sea destinado al procesamiento con destino al consu- mo humano directo y cuenten con la licencia de operación correspondiente. Para tal efecto, las embarcaciones pes- queras artesanales deberán cumplir con las siguientes con- diciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pes- quería correspondiente; b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1/2 pulgada (13 milímetros). Artículo 18º.- El Instituto del Mar del Perú deberá infor- mar diariamente al Ministerio de Pesquería, los volúmenes de las especies desembarcadas, esfuerzo de pesca, por- centaje de incidencia de juveniles, a fin de efectuar el se- guimiento de la pesquería, según zonas de pesca. Asimis- mo, recomendará, de ser el caso, la suspensión de la acti- vidad extractiva, si los resultados de la evaluación indican la necesidad de establecer medidas que garanticen la pre- servación y explotación racional del recurso. Artículo 19º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo al otorga- miento del correspondiente zarpe deberá verificar el es- tricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción, según corresponda. Artículo 20º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimien- to de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 10562 Establecen cuota de captura del recur- so calamar gigante o pota para el año 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2002-PE Lima, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene- ral de Pesca, establece que la actividad extractiva efectua- da por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera será supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el país y estará sujeta a las condiciones esta- blecidas en dicha Ley y su Reglamento; Que el Artículo 47º de la Ley General de Pesca señala que la operación de embarcaciones pesqueras de bande- ra extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo po- drá efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condi- ciones establecidos en la legislación nacional sobre pre- servación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre procedimientos de inspección y control; Que el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la pesca de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesque- ría, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Ca- lamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución MinisterialNº 013-2001-PE, establece en el Artículo 2º que el acceso a la extracción del calamar gigante o pota para embarcacio- nes de bandera nacional se obtiene mediante la autoriza- ción de incremento de flota y los permisos de pesca, confor- me a lo dispuesto en el Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca; aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; asimismo, establece que las embarcaciones de bandera extranjera requieren, para acceder a la extrac- ción del calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, del permiso de pesca y de la licencia de procesa- miento a bordo, cuando corresponda, los que se otorgarán a través de los regímenes establecidos para tal fin; Que mediante el informe técnico "Proyecciones de pes- ca del calamar gigante durante el 2002" remitido mediante Oficio Nº PCD-100139-PE/IMP del 15 de marzo del 2002, el Instituto del Mar del Perú recomienda establecer un régi- men de manejo flexible del calamar gigante, que permita el mejor aprovechamiento de este recurso, en razón a la alta abundancia del mismo, con un importante contingente de reclutas y de ejemplares de tallas comerciales a lo largo de la costa, los cuales permitirían mantener una extrac- ción sostenida durante el año 2002 y que la cuota para iniciar la pesca del presente año sería de 100 mil tonela- das, la cual podría ser modificada de acuerdo a la evolu- ción de las condiciones del ambiente marino; Que mediante Oficio Nº DE-100-172-2002-IMP/PE del 7 de junio del 2002, el Instituto del Mar del Perú manifiesta que existe una alta disponibilidad del recurso en otras áreas de la costa peruana, por lo que sería factible ampliar la cuota del presente año a 130 mil toneladas, a fin de garan- tizar su máximo aprovechamiento; en consecuencia, es necesario establecer la cuota de captura del recurso cala- mar gigante o pota para el presente año; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25997, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la cuota de captura del recur- so calamar gigante o pota para el año 2002 en 130 mil toneladas. Artículo 2º.- Los volúmenes de captura registrados a la fecha forman parte de la cuota establecida en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería efec- tuará el seguimiento de la cuota de captura establecida y llevará el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados, volúmenes de captura y demás términos y condiciones determinados por el Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 10563 Autorizan a armadores de embarcacio- nes de mayor escala, de bandera nacio- nal y con permiso vigente, efectuar fae- nas de pesca con carácter exploratorio del recurso calamar gigante hasta el 31 de julio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2002-PE Lima, 12 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977;