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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (13/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 224543 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 Artículo 7º.- De la conservación del Patrimonio Cul- tural de la Nación durante procesos electorales De conformidad con la Ley General de Amparo al Patri- monio Cultural de la Nación Nº 24047 y la Ley Nº 2772119, las organizaciones políticas, sus candidatos y simpatizantes al momento de la difusión de la propaganda electoral tienen la obligación de respetar la integridad del patrimonio cultural de la Nación, así como cooperar en su conservación. De conformidad con lo establecido en las leyes de la materia, el Instituto Nacional de Cultura, la Policía Nacio- nal del Perú, los Consejos de Administración Regional y las municipalidades provinciales y distritales, están obli- gadas a velar por el cumplimiento de las leyes referidas a la conservación del patrimonio cultural de la Nación. Sin perjuicio de las sanciones penales respectivas, el Instituto Nacional de Cultura está facultado para interponer multas en el caso de negligencia grave o dolo en la conser- vación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación. Artículo 8º.- De la suspensión de la propaganda electoral y de manifestaciones públicas20 Desde veinticuatro horas antes del día de las eleccio- nes, se suspende toda clase de propaganda política y electoral. En el día de la elección queda prohibida, en especial en los alrededores de los locales de votación, la propaganda electoral señalada en los incisos del a) al f) del Artículo 3º de la presente Directiva. A su vez, desde veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones se suspende el uso de parte de los elec- tores, de banderas, vestimenta, divisas u otros distintivos o indumentaria conteniendo propaganda electoral inclusi- ve hasta un día después de realizada la elección. Desde dos días antes del día señalado para las elec- ciones, están prohibidas las reuniones o manifestacio- nes públicas de carácter político y electoral. Artículo 9º.- Del retiro de la propaganda electoral Concluidas las elecciones, todas las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral en un lap- so de sesenta (60) días tienen la obligación de retirar o bo- rrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades municipales correspondientes, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda.21 Artículo 10º.- Igualdad en el acceso a los medios de comunicación para la difusión de propaganda electoral Los medios de comunicación escritos, radiales y televisi- vos, tienen la responsabilidad de proporcionar a las organi- zaciones políticas participantes en el proceso electoral, sus servicios en forma equitativa. Para tal fin, deberán brindar toda la información y asistencia que les requiera.22 En caso que algún medio de comunicación social se negare injustificadamente a difundir la propaganda elec- toral, la organización política afectada pondrá en conoci- miento la denegatoria al Jurado Nacional de Eleccione para los efectos de ley. Artículo 11º.- De la propaganda política y publici- dad pública o estatal Se encuentra prohibida: a)La difusión de parte del Estado y de cualquier de- pendencia pública, órgano de gobierno local, au- toridad política o pública, de propaganda política y electoral en favor o en contra de cualquier organi- zación política o candidato.23 b)La realización, durante períodos electorales, de publi- cidad estatal o pública en cualquier medio de comuni- cación público o privado, salvo el caso de imposterga- ble necesidad o utilidad pública, debiendo en dicho caso la autoridad o entidad pública responsable de la publi- cidad dar cuenta semanalmente de los avisos publica- dos al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Elec- toral Especial, según corresponda. 24 En caso de incumplimiento de estas disposiciones, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de oficio o a petición de parte, dis-pondrá la suspensión inmediata de la propaganda políti- ca y publicidad estatal. Artículo 12º.- De las prohibiciones en la difusión de propaganda electoral a las autoridades políticas y funcionarios públicos que postulan a un cargo muni- cipal o regional:25 Desde noventa (90) días anteriores a la fecha señala- da para la elección, los alcaldes y regidores de Concejos Municipales Provinciales y Distritales en ejercicio que postulan a la reelección y/o a cualquier cargo electivo, sea nacional, regional o local, así como los funcionarios públicos que postulen a cargos de elección popular, en cuanto les sean aplicables, están impedidos de: a)Participar en la inauguración e inspección de obras públicas. 19Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación Nº 24047, vi- gente desde enero de 1985: Artículo 1º.- “El Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros están en la obligación de cooperar a su conservación”. Artículo 6º.- “El Instituto Nacional de Cultura está encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país”. Artículo 8º.- “Los Ministerios, Municipalidades Provinciales, Corporaciones Departamentales de Desarrollo, Universidades y las autoridades compe- tentes están obligadas a velar por el cumplimiento de la presente ley”. Artículo 30º.- “Sin perjuicio de las penas que imponga el Código de la mate- ria por delitos cometidos en agravio del Patrimonio Cultural de la Nación, la Biblioteca Nacional del Perú, el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Cultura quedan facultados para imponer las siguientes sancio- nes administrativas: … 4) Multas en el caso de negligencia grave, o dolo en la conservación de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación”. Ley Nº 27721, publicada el 14 de mayo del año 2002 en el Diario Oficial El Peruano: “Artículo 1º.- Objeto de la Ley: Declárese de necesidad pública y de interés nacional el inventario, la elaboración del catastro, investigación, conserva- ción, protección y difusión de los monumentos arqueológicos prehispáni- cos, conforme a la definición del Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED. Artículo 2º.- Intangibilidad: Declárese intangibles e inalienables los monu- mentos arqueológicos prehispánicos señalados en el Artículo 1º de la pre- sente Ley. Artículo 3º.- Cooperación obligatoria: Declárese como cooperantes obliga- torios para lo establecido en los Artículos 1º y 2º de la presente ley: a) Los Ministerios que se involucren o relacionen directamente con los monumentos arqueológicos prehispánicos. b) Las universidades públicas y privadas de la República que tengan fa- cultades o escuelas de Arqueología, Turismo o Ingeniería de cada re- gión. c) Las municipalidades distritales y provinciales en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los monumentos arqueológicos prehispánicos. d) Los consejos de administración regional. e) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. f) La Superintendencia de Bienes Nacionales; y, g) La Policía Nacional del Perú. Artículo 4º.- Entidad responsable: El Instituto Nacional de Cultura es el en- cargado de planificar, dirigir y ejecutar lo establecido en la presente ley”. 20Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículos 188º y 190º. 21Ibídem. Artículo 193º. 22Tercer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Elec- ciones Regionales Nº 27683: “La publicidad, la información y los programas políticos de radio y televisión respetarán el principio de no discriminación y otorgarán tarifas preferentes a todas las organizaciones participantes, pre- via publicación y difusión de dichas tarifas”. 23Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Inciso b) del Artículo 346º.- “Está prohibido a toda autoridad política o pública: b) Practicar actos de cual- quier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato”. 24Ibídem. Artículo 192º. 25Ley Nº 27734 que modifica diversos artículos de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864. Sexta y Sétima Disposiciones Complementarias.