Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- De la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion durante procesos electorales De conformidad con la Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion Nº 24047 y la Ley Nº 2772119 , las organizaciones politicas, sus candidatos y simpatizantes al momento de la difusion de la propaganda electoral tienen la obligacion de respetar la integridad del patrimonio cultural de la Nacion, asi como cooperar en su conservacion. De conformidad con lo establecido en las leyes de la materia, el Instituto Nacional de Cultura, la Policia Nacional del Peru, los Consejos de Administracion Regional y las municipalidades provinciales y distritales, estan obligadas a velar por el cumplimiento de las leyes referidas a la conservacion del patrimonio cultural de la Nacion. Sin perjuicio de las sanciones penales respectivas, el Instituto Nacional de Cultura esta facultado para interponer multas en el caso de negligencia grave o dolo en la conservacion de los bienes del patrimonio cultural de la Nacion. Articulo 8º.- De la suspension de la propaganda electoral y de manifestaciones publicas20 Desde veinticuatro horas MORDAZA del dia de las elecciones, se suspende toda clase de propaganda politica y electoral. En el dia de la eleccion queda prohibida, en especial en los alrededores de los locales de votacion, la propaganda electoral senalada en los incisos del a) al f) del Articulo 3º de la presente Directiva. A su vez, desde veinticuatro (24) horas MORDAZA del dia de las elecciones se suspende el uso de parte de los electores, de banderas, vestimenta, divisas u otros distintivos o indumentaria conteniendo propaganda electoral inclusive hasta un dia despues de realizada la eleccion. Desde dos dias MORDAZA del dia senalado para las elecciones, estan prohibidas las reuniones o manifestaciones publicas de caracter politico y electoral. Articulo 9º.- Del retiro de la propaganda electoral Concluidas las elecciones, todas las organizaciones politicas que participaron en el MORDAZA electoral en un lapso de sesenta (60) dias tienen la obligacion de retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades municipales correspondientes, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparacion o reposicion al estado anterior de los bienes afectados por la instalacion de la propaganda.21 Articulo 10º.- Igualdad en el acceso a los medios de comunicacion para la difusion de propaganda electoral Los medios de comunicacion escritos, radiales y televisivos, tienen la responsabilidad de proporcionar a las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA electoral, sus servicios en forma equitativa. Para tal fin, deberan brindar toda la informacion y asistencia que les requiera.22 En caso que algun medio de comunicacion social se negare injustificadamente a difundir la propaganda electoral, la organizacion politica afectada pondra en conocimiento la denegatoria al MORDAZA Nacional de Eleccione para los efectos de ley. Articulo 11º.- De la propaganda politica y publicidad publica o estatal Se encuentra prohibida: a) La difusion de parte del Estado y de cualquier dependencia publica, organo de gobierno local, autoridad politica o publica, de propaganda politica y electoral en favor o en contra de cualquier organizacion politica o candidato.23 b) La realizacion, durante periodos electorales, de publicidad estatal o publica en cualquier medio de comunicacion publico o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica, debiendo en dicho caso la autoridad o entidad publica responsable de la publicidad dar cuenta semanalmente de los avisos publicados al MORDAZA Nacional de Elecciones o al MORDAZA Electoral Especial, segun corresponda. 24 En caso de incumplimiento de estas disposiciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones o, en su caso, el MORDAZA Electoral Especial, de oficio o a peticion de parte, dis-

pondra la suspension inmediata de la propaganda politica y publicidad estatal. Articulo 12º.- De las prohibiciones en la difusion de propaganda electoral a las autoridades politicas y funcionarios publicos que postulan a un cargo municipal o regional:25 Desde noventa (90) dias anteriores a la fecha senalada para la eleccion, los alcaldes y regidores de Concejos Municipales Provinciales y Distritales en ejercicio que postulan a la reeleccion y/o a cualquier cargo electivo, sea nacional, regional o local, asi como los funcionarios publicos que postulen a cargos de eleccion popular, en cuanto les MORDAZA aplicables, estan impedidos de: a) Participar en la inauguracion e inspeccion de obras publicas.

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Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion Nº 24047, vigente desde enero de 1985: Articulo 1º.- "El Patrimonio Cultural de la Nacion esta bajo el MORDAZA del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros estan en la obligacion de cooperar a su conservacion". Articulo 6º.- "El Instituto Nacional de Cultura esta encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais". Articulo 8º.- "Los Ministerios, Municipalidades Provinciales, Corporaciones Departamentales de Desarrollo, Universidades y las autoridades competentes estan obligadas a velar por el cumplimiento de la presente ley". Articulo 30º.- "Sin perjuicio de las penas que imponga el Codigo de la materia por delitos cometidos en agravio del Patrimonio Cultural de la Nacion, la Biblioteca Nacional del Peru, el Archivo General de la Nacion y el Instituto Nacional de Cultura quedan facultados para imponer las siguientes sanciones administrativas: ... Multas en el caso de negligencia grave, o dolo en 4) la conservacion de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nacion". Ley Nº 27721, publicada el 14 de MORDAZA del ano 2002 en el Diario Oficial El Peruano: "Articulo 1º.- Objeto de la Ley: Declarese de necesidad publica y de interes nacional el inventario, la elaboracion del catastro, investigacion, conservacion, proteccion y difusion de los monumentos arqueologicos prehispanicos, conforme a la definicion del Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED. Articulo 2º.- Intangibilidad: Declarese intangibles e inalienables los monumentos arqueologicos prehispanicos senalados en el Articulo 1º de la presente Ley. Articulo 3º.- Cooperacion obligatoria: Declarese como cooperantes obligatorios para lo establecido en los Articulos 1º y 2º de la presente ley: a) Los Ministerios que se involucren o relacionen directamente con los monumentos arqueologicos prehispanicos. b) Las universidades publicas y privadas de la Republica que tengan facultades o escuelas de Arqueologia, Turismo o Ingenieria de cada region. c) Las municipalidades distritales y provinciales en cuya jurisdiccion se encuentren ubicados los monumentos arqueologicos prehispanicos.

d) Los consejos de administracion regional. e) La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. f) La Superintendencia de Bienes Nacionales; y, g) La Policia Nacional del Peru. Articulo 4º.- Entidad responsable: El Instituto Nacional de Cultura es el encargado de planificar, dirigir y ejecutar lo establecido en la presente ley".
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Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulos 188º y 190º. Ibidem. Articulo 193º. Tercer parrafo de la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683: "La publicidad, la informacion y los programas politicos de radio y television respetaran el MORDAZA de no discriminacion y otorgaran tarifas preferentes a todas las organizaciones participantes, previa publicacion y difusion de dichas tarifas". Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Inciso b) del Articulo 346º.- "Esta prohibido a toda autoridad politica o publica: b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato". Ibidem. Articulo 192º. Ley Nº 27734 que modifica diversos articulos de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. Sexta y Setima Disposiciones Complementarias.

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