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Pág. 224601 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Regis- tro del Sistema de Seguros Sección B: Personas Jurídi- cas del Libro III De los Ajustadores de Siniestros y/o Peri- tos de Seguros a la empresa AEQUITAS AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.A.C. con Matrícula Nº APJ- 0074, cuya representación será ejercida por el señor Luis Enrique Escalante Gallardo con Nº de Registro APN-0121, para operar como ajustadores e inspectores de ramos ge- nerales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 10489 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Fijan los factores de conversión mone- taria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000162 Callao, 10 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Es- tados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se con- vertirán a dólares de los Estados Unidos de América, de- biendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipa- ción dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000130 del 8.5.2002, asumiendo en ADUANAS los factores de con- versión fijados por la Superintendencia de Banca y Segu- ros; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión mo- netaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) 1/ Argentina Peso 0.278552 Australia Dólar Australiano 0.565000 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bolivia Boliviano 0.141203 Brasil Real 0.396825 Canadá Dólar Canadiense 0.654879 Colombia Peso 0.000431 Corea Won 0.000827 Chile Peso 0.001525 Dinamarca Corona 0.125345 Ecuador Sucre 0.000040 Fiji Dólar de Fiji 0.465800 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.148509 Grecia Dracma 0.002591PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) 1/ Hong Kong Dólar 0.128370 India Rupia 0.020425 Indonesia Rupia 0.000115 Inglaterra Libra Esterlina 1.456000 Israel Nuevo Shekel 0.203376 Japón Yen 0.008049 Kuwait Dinar de Kuwait 3.289474 Malasia Dólar Malasio O Ringgit 0.263158 México Nuevo Peso 0.103756 Noruega Corona 0.124852 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.478500 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.016681 Paraguay Guaraní 0.000195 Rusia Rublo 0.031916 Singapur Dólar de Singapur 0.559097 Siria Libra Siria 0.022883 Suecia Corona 0.102733 Sudafrica, República de Rand 0.102499 Suiza Franco Suizo 0.637186 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.029291 Tailandia Baht 0.023629 Uruguay Peso 0.060241 Venezuela Bolívar 0.000881 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.933000 1/ Fuente: Reuters. Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modifica- toria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera. ALICIA OCHARAN ZEGARRA Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 10438 Establecen disposiciones para la apli- cación de gravamen adicional del 10% Ad/Valorem CIF a productos originarios y procedentes de Venezuela CIRCULAR Nº INTA-CR.39-2002 Callao, 12 de junio de 2002 Señor Intendente de Aduana Presente.- Asunto:Aplicación de gravamen adicional del 10% Ad/ Valorem CIF a productos originarios y proce- dentes de Venezuela Ref.:Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1 De conformidad con el Facsímil Nº 419-2002-MITINCI/ VMINCI/ DNINCI del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, donde comunica que el Tribunal de Justicia de la Comuni- dad Andina ha emitido el Proceso Sumario 52-AI-99 por Incumplimiento de Sentencia por parte de Venezuela, au- torizando la imposición de un gravamen adicional del 10% a la importación de cinco productos procedentes y origina- rios de dicho país; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 0001065 de 18.OCT.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Aplíquese a partir del 8 de mayo de 2002, un grava- men adicional del 10% Ad/Valorem CIF, a las importacio- nes originarias y procedentes de Venezuela de las siguien- tes mercancías: