Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

b) Repartir, a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con dinero de las instituciones donde laboran o representan, o como producto de donaciones de terceros. c) Referirse directa o indirectamente a los demas candidatos u organizaciones politicas en sus disertaciones, discursos o presentaciones publicas oficiales. Solo pueden hacer proselitismo politico o difundir o exhibir propaganda electoral, cuando no realicen actos de gobierno y tareas o funciones oficiales. En sus actos de proselitismo politico procederan de la siguiente manera: a) Cuando utilicen bienes o servicios de propiedad del Estado abonaran todos los gastos inherentes al desplazamiento y el alojamiento propio y el de sus acompanantes, dando cuenta documentada al MORDAZA Nacional de Elecciones y Jurados Electorales Especiales; y b) En el caso de repartir bienes a personas o entidades privadas, esos bienes deberan ser adquiridos con recursos propios del candidato o donados a este en su condicion de candidato o a la agrupacion politica que apoya su candidatura. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales en sus respectivas circunscripciones electorales, quedan facultados para sancionar la infraccion de las disposiciones establecidas, segun el siguiente procedimiento: a) Al primer incumplimiento, se envia una comunicacion escrita y privada a la organizacion politica que MORDAZA la candidatura de la autoridad publica infractora, especificando las caracteristicas de la infraccion, las circunstancias y el dia en que se cometio. b) De persistir la infraccion, se sancionara a la organizacion politica responsable con una amonestacion publica y una multa, segun la gravedad de la infraccion, no menor de treinta ni mayor de cien unidades impositivas tributarias. c) De reiterar la falta se retirara a la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos donde postula. Para la procedencia de las sanciones previstas, se requiere la MORDAZA de medio de prueba que acredite en forma fehaciente e indubitable las infracciones. Articulo 13º.- La autoridad municipal en la difusion y control de la propaganda electoral Las municipalidades provinciales y distritales tienen la obligacion de instalar en sus jurisdicciones respectivas, paneles especiales y convenientemente ubicados para la difusion o exhibicion de propaganda electoral con iguales espacios para todas las opciones participantes. Asimismo, deben establecer oportunamente los lugares habiles para la instalacion de carteles o paneles publicitarios de parte de las organizaciones politicas participantes del proceso. Es de competencia de los gobiernos locales regular la forma, espacio y lugar de la instalacion de paneles y carteles; asi como la utilizacion equitativa de tales medios.26 Durante los procesos electorales corresponde a las municipalidades con apoyo de la Policia Nacional, cuidar que la propaganda electoral no atente contra la conservacion y seguridad de los bienes privados y los de dominio publico como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos.27 Las municipalidades tienen la obligacion de pronunciarse, de oficio o a peticion de parte, sobre las denuncias de infracciones de disposiciones en materia de difusion de propaganda electoral, e imponer las sanciones correspondientes en un plazo no mayor de 30 dias28 ; con excepcion de lo establecido en los Articulos 11º y 12º de la presente Directiva que es de conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 14º.- De la fiscalizacion electoral de la propaganda electoral: El MORDAZA Nacional de Elecciones es el organo publico MORDAZA encargado de la fiscalizacion de la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, asi como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral29 . En materia de fiscalizacion de la difusion de propaganda electoral, el JNE podra desarrollar convenios o tareas de

cooperacion y coordinacion con las autoridades politicas respectivas, organismos publicos autonomos y observadores electorales, a fin de cautelar que la difusion de la propaganda electoral se enmarce estrictamente dentro de la ley. Desde 24 horas MORDAZA del dia de las elecciones y en el dia de las elecciones, los fiscalizadores electores del MORDAZA Nacional de Elecciones o de los Jurados Electorales Especiales debidamente acreditados, estan facultados para ordenar de oficio o a peticion de parte la suspension o retiro inmediato de la propaganda electoral difundida o exhibida en los alrededores de los locales de votacion, para lo cual contaran con el apoyo de la Policia Nacional. Articulo 15º.- De las sanciones: El incumplimiento o infraccion de las disposiciones legales que regulan la difusion de la propaganda electoral es sancionado penalmente conforme con lo previsto en los articulos pertinentes del Titulo XVI De los Delitos, Sanciones y Procedimientos Judiciales de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859.30

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No debe confundirse la regulacion de la difusion de propaganda politica y electoral, que es parte de los derechos fundamentales de participacion politica, con la del ornato y de conservacion de bienes de dominio publico como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos, que son de competencia de los gobiernos locales. En este sentido, el inciso 18) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 25853, que otorga a las Municipalidades la funcion de: "Regular y autorizar la ubicacion de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda politica", esta dentro del ambito juridico del propio articulo, el cual detalla las funciones de las Municipalidades "en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva". Funciones vinculadas, por ejemplo, con el cuidado del ornato y de la conservacion de bienes de dominio publico, contenidos en los incisos 9) y 13) del mismo articulo. El inciso 18) trata de la regulacion de la ubicacion de propaganda publicitaria en terminos generales. Es decir, la Municipalidad tiene competencia no para autorizar la "difusion" de propaganda publicitaria, sino su ubicacion de acuerdo con criterios razonables de ornato, seguridad y conservacion. Constitucion Politica del Estado. Articulo 166º.- "La Policia Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras". Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Numeral 13) del Articulo 65º."Procurar, conservar y administrar, en su caso los bienes de dominio publico, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos, con excepcion de los que corresponden al Estado conforme a ley". Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo 121º.- "Los vecinos pueden denunciar ante la respectiva Municipalidad, las infracciones de las Ordenanzas o de las demas disposiciones municipales en que incurren los funcionarios y servidores municipales y los particulares. Las autoridades municipales deben pronunciarse sobre la denuncia, necesaria y obligatoriamente, e imponer las sanciones correspondientes o declarar improcedente la denuncia, en un plazo no mayor de 30 dias. En este ultimo caso se impone al o a los denunciantes una multa, si la denuncia fuese maliciosa o carente de fundamento". Constitucion Politica del Estado. Articulo 178º. Articulo 388º.- "Es reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menos de tres meses ni mayor de dos anos aquel que instala o hace funcionar Secretarias o locales politicos u oficinas de propaganda, o que organice o permite reuniones o manifestaciones politicas dentro de zonas prohibidas o en los plazos en que dicha actividad este suspendida conforme a esta ley. Si el culpable es una autoridad politica, la pena es no menor de un ano ni mayor de tres, ademas de la pena accesoria de inhabilitacion, por igual tiempo del de la condena, de conformidad con los incisos 1), 2) 3) y 8) del Articulo 36º del Codigo Penal. Articulo 389º.- "Es reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de dos anos aquel que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que esta suspendida; o aquel que atente contra la ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a un candidato o a un partido". Articulo 390º.- " Son reprimidos con pena privativa de la MORDAZA no mayor de seis meses y pena de multa no menor del diez por ciento del ingreso minimo MORDAZA multiplicado por treinta dias de multa mas pena accesoria de inhabilitacion, por igual tiempo que el de condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Articulo 36º del Codigo Penal: "... Aquel que b) destruya, en todo o en parte, impida u obstaculice la propaganda electoral de un candidato o partido; ademas sufre pena de multa, por el importe del diez por ciento del ingreso diario del condenado, multiplicado por treinta dia de multa, de conformidad con los Articulos 41º y 44º del Codigo Penal. Las mismas penas se imponen a los instigadores".

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