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Pág. 224605 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 los Certificados Médicos que den lugar al correspondiente otorgamiento. Dado en el local del Concejo a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil. POR TANTO: Mando se registre, publique y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YERÉN Alcalde 10482 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 0448-02-ALC/MDLV Mediante Oficio Nº 082-02-SG/MDLV la Municipalidad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas de la Re- solución Nº 0448-02-ALC/MDLV, publicada en la edición del 9 de junio de 2002, en la página 224376. DICE: La Victoria, 7 de junio de 2002 DEBE DECIR: LA VICTORIA, 5 de junio de 2002 En el Artículo Cuarto, en la parte de Fuente de Finan- ciamiento: DICE: 09 Cursos Directamente Recaudados DEBE DECIR: 09 Recursos Directamente Recaudados 10447 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Declaran nulidad de lo actuado en procesos de licitación para adquirir in- sumos del Programa del Vaso de Leche y para el servicio de recolección y re- lleno sanitario de residuos sólidos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000605 San Juan de Miraflores, 12 de junio de 2002 VISTOS, el Memorando Nº 499-02-A-MDSJM de fe- cha 27.May.2002, recepcionado el 4.jun.2002, el Memoran- do Nº 104-02-SG-MDSJM de fecha 5.Junio del 2002, Car- ta de fecha 29 de abril del 2002, enviadas al ex Director Municipal, firmada por la Secretaria General y el Director de Rentas, integrantes del Comité Especial de Licitación del Programa del Vaso de Leche, adjuntando Bases de Licitación Pública Nacional Nº 001-2002—C-MDSJM. Car- ta de fecha 13 de mayo del 2002, dirigida al Dr. Adolfo Ocampo Vargas firmada por la Secretaria General y el Director de Rentas integrantes del Comité Especial, Ofi- cio Nº 699-A-2002 de fecha 23.Mayo 2002, enviado por la Alcaldía al Sr. Emilio Gutiérrez, Director de Administra- ción, señalándole que ciña sus actos a lo contemplado en la Ley de Contrataciones del Estado, Informe Nº 065-A- 2002 de fecha 20 de mayo del 2002, enviado al Alcalde de parte del Director de Administración Sr. Emilio Gutiérrez, Informe Nº 154-2002-OAJ-MDSJM de la Oficina de Ase- soría Jurídica.CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 000297 de fecha 27 de marzo del 2002, se designó al Comité Especial que llevaría a cabo el Proceso de Licitación Pública para la ad- quisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche; Que mediante Carta de fecha 13 de mayo del 2002 dos integrantes del Comité Especial designado para llevar a cabo el Proceso de licitación del Programa del Vaso de Leche, señalan que no se han instalado, y mucho menos ha sesionado ni aprobado las bases para llevar adelante la Licitación para la cual fueron designados; Se observa que el Presidente del Comité ex Director Municipal , ha hecho abuso de sus funciones, por cuanto su proceder no se ajusta a lo que dispone el Art. 23º Tercer Párrafo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el Art. 33º del Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, asimismo, los dos miembros integrantes del Co- mité Especial, han hecho de conocimiento de la Administra- ción, que desconocen la Convocatoria de Licitación Públi- ca, para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de mayo del 2002, agregando que las bases a que se refiere la convocatoria aludida, no han sido sus- critas por ellos; Que, se ha incumplido con lo dispuesto en el Art. 37º del Reglamento - D.S. Nº 013-2001-PCM, por cuanto, el comité en pleno debió elaborar las bases, y luego some- terlas para la aprobación de la autoridad competente. Una vez aprobada, recién el Comité Especial dispondría de la realización de la convocatoria. Que, no se ha respetado lo dispuesto en el Art. 38º del Reglamento, dado que el Comité Especial, para tomar acuerdos debió sujetarse a las siguientes reglas: a) Debió existir el quórum respectivo, para la toma de decisiones. b) Los acuerdos se debieron tomar por mayoría o unani- midad. El comité especial debió actuar en forma colegiada y autónoma en sus decisiones, las cuales no requerían de ratificación alguna por parte de la autoridad administrativa. Los acuerdos del Comité debieron constar en actas que debidamente suscritas, quedarían en poder de la entidad, debiendo constar en las actas la fundamentación del voto o votos discrepantes; En virtud de lo expuesto, se ha incumplido con las dis- posiciones contempladas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, generándose vicios insubsanables, por haberse dictado y ejecutado por órgano incompetente, contraviniéndose las normas lega- les, prescindiéndose de las normas esenciales del proce- dimiento y la forma prescrita por ley, habiendo usurpación de funciones por parte de algún funcionario, al haber sus- cito las bases que se han vendido a los postores, sin ser integrante del Comité Especial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 57º de la Ley - D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el Art. 26º del Reglamento - D.S. Nº 013-2001-PCM, es indispen- sable se declare la Nulidad de oficio de todo lo actuado, hasta el estado en que se cometió el vicio procesal, de- biéndose constituir un nuevo comité especial dado que el Director Municipal ha renunciado a su cargo, y no existen miembros suplentes; En consecuencia se deberá conformar un nuevo Comi- té Especial quien deberá instalarse inmediatamente y to- mar sus acuerdos en forma colegiada, transcribiendo sus acuerdos en las actas correspondientes; Estando a lo expuesto y a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, D.S. Nº 012- 2001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado, del Proceso de Licitación de Insumos para el Programa del Vaso de Leche. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Se- cretaría General y Dirección de Administración la publica- ción de la presente Resolución dentro del término de 5 días al amparo de lo dispuesto por el Artículo 26º del Regla- mento del D.S. Nº 012-2001-PCM, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Administración el reintegro del pago efectuado por los pos- tores al adquirir las bases.