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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (13/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 224603 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que corresponde a las "Sanciones", existe una diferencia sustancial dado que en el segundo existen disposiciones concernientes a la persecutoriedad de la infracción administrativa, durante un lapso de tiempo, en tanto que en el primero no existen dichos dispositivos. En efecto, el Artículo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, existe la consideración de la falta de nece- sidad de la pena tras el transcurso del tiempo y de las dificul- tades de prueba que determina el transcurso del tiempo. Añadiendo a lo expuesto, se considera aplicable el Prin- cipio de Retroactividad Benigna en el Procedimiento Ad- ministrativo Sancionador, contemplado en el inciso 5 del Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 5. En tal sentido, la aplicación de la figura de la prescrip- ción constituye un aspecto favorable para el caso de los in- fractores de normas administrativas, dado que restringe en el tiempo la acción punitiva del Estado, de modo que una infrac- ción no podrá ser sancionada por un tiempo indefinido. En otros términos, la limitación temporal para que la Ad- ministración Pública conozca de las infracciones administrati- vas cometidas implica la exoneración del establecimiento de una sanción si el tiempo legalmente determinado vence. En virtud de ello, la consideración de la figura de la pres- cripción, recogida en el Artículo 211º del Reglamento de la Ley, para el caso de las infracciones administrativas co- metidas por la empresa "Top Business Group S.R.L.", cons- tituye un supuesto de la aplicación del principio de retroac- tividad benigna, dispuesto en el Artículo 103º de la Consti- tución Política del Perú. En consecuencia, resulta aplicable el principio consagra- do, debiendo declararse que la infracción ha prescrito, sin perjuicio que la Entidad promueva las acciones legales para el resarcimiento del daño causado, y la sanción penal de los actos delictivos involucrados en el expediente submateria . 6. Resulta necesario acotar, finalmente, que la Entidad terminó de remitir los antecedentes requeridos en el pre- sente procedimiento el 27.4.2001, vale decir cuando ya se había producido la prescripción de la supuesta infracción administrativa denunciada, toda vez que los hechos gene- radores datan de los años 1996 y 1997. 7. De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; analizados los ante- cedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar prescrita la facultad de sancionar a la em- presa TOP BUSINESS GROUP S.R.LTDA., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, sin per- juicio de las responsabilidades civiles y penales aplicables. 2. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 10529 I R T P Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la contratación de estu- dio jurídico para prestar servicios de asesoría legal MINISTERIO DE EDUCACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 056-2002-IRTP Lima, 10 de junio de 2002CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, declara que están exonerados de los procesos de adjudicación di- recta, la contratación de servicios personalísimos, enten- diéndose por tales, los prestados por personas naturales o jurídicas, cuando para dichas contrataciones se haya teni- do en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particu- lares o especiales o por su determinada calidad, profesión, arte, ciencia u oficio, según lo declara el Art. 111º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, trami- tándose tal contratación como si se tratase de una adjudi- cación de menor cuantía; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado en su Artículo 20º determina que las exoneraciones de los procesos de adjudicación directa selectiva serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad (Presidente Ejecutivo); Que el Estudio Jurídico VINDEX S.A., posee caracte- rísticas especiales como su conocimiento de las normas específicas que rigen el accionar de la institución, parti- cularmente en el campo de las telecomunicaciones, a las que se añade la calidad del servicio que presta y la prepa- ración de los consultores de su plantel en materias legal- administrativas; Que, evaluadas las especiales características de las actividades del IRTP se requiere de los servicios jurídicos especializados acordes con la complejidad de ellas; Que, tratándose de la contratación de los servicios de una persona jurídica, en este caso, del Estudio de Abogados VINDEX S.A., que reúne los requisitos con- templados por la ley, procede que se exonere dicha con- tratación del proceso de adjudicación directa selectiva y se tramite ella mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía; Que, el Informe Técnico-Legal Nº 011-2002-IRTP de fecha 29 de mayo del 2002 emitido por la Oficina Gene- ral de Asesoría Legal y la Gerencia de Administración y Finanzas del IRTP, expone la justificación técnica y legal de contratar los servicios del Estudio Jurídico VINDEX S.A. y la necesidad de exonerar dicha contra- tación del proceso de Adjudicación Directa, en virtud del literal h) del Artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, y realizarla mediante proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía; Que, la Oficina de Finanzas mediante proveído al Me- morándum Nº 582-2002-GAF.2/IRTP, ha señalado que existe disposición presupuestal para atender la contratación de la que trata la presente resolución; Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y a lo consig- nado en el D.S. Nº 056-2001-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva la contratación de los servicios persona- lísimos del Estudio Jurídico VINDEX S.A. para que presten asesoría legal al IRTP por un año y por el monto total de S/. 70,800 (SETENTA MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUE- VOS SOLES). Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas del IRTP se encargue de realizar la con- tratación exonerada por la presente Resolución, conforme al Artículo 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo 3º.- En cumplimiento del Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Artículo 115º del D.S. Nº 013-2001- PCM, dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábi- les de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO G. BRUCE MONTES DE OCA Presidente Ejecutivo 10551