Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que corresponde a las "Sanciones", existe una diferencia sustancial dado que en el MORDAZA existen disposiciones concernientes a la persecutoriedad de la infraccion administrativa, durante un lapso de tiempo, en tanto que en el primero no existen dichos dispositivos. En efecto, el Articulo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, existe la consideracion de la falta de necesidad de la pena tras el transcurso del tiempo y de las dificultades de prueba que determina el transcurso del tiempo. Anadiendo a lo expuesto, se considera aplicable el MORDAZA de Retroactividad MORDAZA en el Procedimiento Administrativo Sancionador, contemplado en el inciso 5 del Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 5. En tal sentido, la aplicacion de la figura de la prescripcion constituye un aspecto favorable para el caso de los infractores de normas administrativas, dado que restringe en el tiempo la accion punitiva del Estado, de modo que una infraccion no podra ser sancionada por un tiempo indefinido. En otros terminos, la limitacion temporal para que la Administracion Publica conozca de las infracciones administrativas cometidas implica la exoneracion del establecimiento de una sancion si el tiempo legalmente determinado vence. En virtud de ello, la consideracion de la figura de la prescripcion, recogida en el Articulo 211º del Reglamento de la Ley, para el caso de las infracciones administrativas cometidas por la empresa "Top Business Group S.R.L.", constituye un supuesto de la aplicacion del MORDAZA de retroactividad MORDAZA, dispuesto en el Articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru. En consecuencia, resulta aplicable el MORDAZA consagrado, debiendo declararse que la infraccion ha prescrito, sin perjuicio que la Entidad promueva las acciones legales para el resarcimiento del dano causado, y la sancion penal de los actos delictivos involucrados en el expediente submateria. 6. Resulta necesario acotar, finalmente, que la Entidad termino de remitir los antecedentes requeridos en el presente procedimiento el 27.4.2001, vale decir cuando ya se habia producido la prescripcion de la supuesta infraccion administrativa denunciada, toda vez que los hechos generadores datan de los anos 1996 y 1997. 7. De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar prescrita la facultad de sancionar a la empresa TOP BUSINESS GROUP S.R.LTDA., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales aplicables. 2. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 10529

Que, el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, declara que estan exonerados de los procesos de adjudicacion directa, la contratacion de servicios personalisimos, entendiendose por tales, los prestados por personas naturales o juridicas, cuando para dichas contrataciones se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, arte, ciencia u oficio, segun lo declara el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, tramitandose tal contratacion como si se tratase de una adjudicacion de menor cuantia; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Articulo 20º determina que las exoneraciones de los procesos de adjudicacion directa selectiva seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad (Presidente Ejecutivo); Que el Estudio Juridico VINDEX S.A., posee caracteristicas especiales como su conocimiento de las normas especificas que rigen el accionar de la institucion, particularmente en el MORDAZA de las telecomunicaciones, a las que se anade la calidad del servicio que presta y la preparacion de los consultores de su plantel en materias legaladministrativas; Que, evaluadas las especiales caracteristicas de las actividades del IRTP se requiere de los servicios juridicos especializados acordes con la complejidad de ellas; Que, tratandose de la contratacion de los servicios de una persona juridica, en este caso, del Estudio de Abogados VINDEX S.A., que reune los requisitos contemplados por la ley, procede que se exonere dicha contratacion del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva y se tramite MORDAZA mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Que, el Informe Tecnico-Legal Nº 011-2002-IRTP de fecha 29 de MORDAZA del 2002 emitido por la Oficina General de Asesoria Legal y la Gerencia de Administracion y Finanzas del IRTP, expone la justificacion tecnica y legal de contratar los servicios del Estudio Juridico VINDEX S.A. y la necesidad de exonerar dicha contratacion del MORDAZA de Adjudicacion Directa, en virtud del literal h) del Articulo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, y realizarla mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, la Oficina de Finanzas mediante proveido al Memorandum Nº 582-2002-GAF.2/IRTP, ha senalado que existe disposicion presupuestal para atender la contratacion de la que trata la presente resolucion; Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y a lo consignado en el D.S. Nº 056-2001-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva la contratacion de los servicios personalisimos del Estudio Juridico VINDEX S.A. para que presten asesoria legal al IRTP por un ano y por el monto total de S/. 70,800 (SETENTA MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas del IRTP se encargue de realizar la contratacion exonerada por la presente Resolucion, conforme al Articulo 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Articulo 3º.- En cumplimiento del Articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Articulo 115º del D.S. Nº 013-2001PCM, dispongase la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA DE OCA Presidente Ejecutivo 10551

IRTP
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la contratacion de estudio juridico para prestar servicios de asesoria legal
MINISTERIO DE EDUCACION INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 056-2002-IRTP
MORDAZA, 10 de junio de 2002

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