Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Subpartida Nacional

NORMAS LEGALES
Descripcion del Producto

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

7208.39.00.00

7209.16.00.00

7210.49.00.00

7214.20.00.00

8509.40.10.00

Los demas productos laminados planos de hierro o MORDAZA sin alear, enrollados, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm Productos laminados planos de hierro o MORDAZA sin alear, enrollados, simplemente laminados en frio, de espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm Productos laminados planos de hierro o MORDAZA sin alear, cincados de otro modo, de anchura superior o igual a 600 mm Barras de hierro o MORDAZA sin alear, con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsion despues del laminado Licuadoras con motor electrico incorporado, de uso domestico

Quedan exceptuados de lo senalado en el numeral anterior, las mercancias que MORDAZA del 08 de MORDAZA de 2002 hayan sido embarcadas o cuenten con carta de credito confirmada e irrevocable, siempre y cuando MORDAZA nacionalizadas a mas tardar el 8 de junio de 2002. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 10513

CONSUCODE
Declaran prescrita la facultad de sancionar a la empresa Top Business Group S.R.Ltda.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 327/2002.TC-S1
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2002 Visto en Sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 8.4.2002, el Expediente Nº 173.2001.TC, sobre aplicacion de sancion administrativa a la empresa TOP BUSINESS GROUP S.R.L. por presunto incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de las Pecosas Nºs. 326 y 327 emitidas el 18.3.1997 por la Policia Nacional del Peru Direccion Nacional de Logistica, para el traslado y entrega de bienes diversos a la Entidad, por un valor de S/. 187 030.00; y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES 1. El 30.3.2000, con Oficio Nº 254-01-DIRLOG-PNPDA-SEC, la Jefatura de Abastecimientos de la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru, en adelante la Entidad, se dirige a este Tribunal con el objeto de remitir el expediente relacionado con la actuacion de la empresa Top Business Group S.R.L., en adelante la Contratista, quien de a cuerdo a los argumentos expuestos mediante el Informe Nº 08-01-DIRLOG-PNP/DA-DLYC del 12.2.2001, esta, en complicidad con efectivos policiales que laboran en los almacenes de la Entidad, no habrian hecho llegar a su destino diversos bienes de su propiedad. 2. Con Dictamen Nº 2355-99-DIRLOG-PNP/OAJ del 20.12.1999 la Entidad senala que el Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA seria presunto autor del delito de fraude, por existir indicios de haber concertado con la contratista para el traslado y entrega de bienes diversos, por un valor de S/. 310 045,00, los mismos que nunca llegaron a su destino. 3. Sobre el documento al que se hace referencia en el considerando precedente, se senala tambien que la representante legal de la contratista, Sra. MORDAZA MORDAZA Quinones

MORDAZA, seria presunta autora de la comision del delito de apropiacion ilicita, por haber incumplido con su obligacion contractual de trasladar diversos bienes de la Entidad, consignados en las Pecosas Nºs. 326 y 327 del 18.3.1997, valorizadas en S/. 187 030.00. 4. Asimismo, del documento denominado parte Nº 05899-DIRLOG-PNP-INSPECTORIA.1, referido a las investigaciones administrativas sobre la situacion expuesta precedentemente, se advierte que las prendas policiales (escudos, cascos de proteccion, MORDAZA de goma, grilletes, ponchos impermeables, botas de jebe, etc.) valorizados por un valor total de S/. 187,030.00, los mismos que se detallan en las Pecosas Nºs. 326 y 327, fueron una entrega directa, es decir no se internaron en el Almacen Nº 202DIRLOG-PNP, como es lo formal, sino que estas prendas debian ser entregadas directamente por la representante de la Contratista al encargado de la Unidad de la PNP a la cual estaban destinadas, es decir a la XII-RPNP-Puno; a lo que la representante de la citada Contratista respondio; que los empleados de su representada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Patino Arrese aducen haber entregado las prendas policiales consignadas en las referidas pecosas al actualmente Mayor PNP MORDAZA MORDAZA Sanchez; quien niega esta afirmacion, y solo acepto conocer los nombres de los aludidos por otras entregas y recepciones realizadas. 5. De las fotocopias remitidas por la Entidad a este Colegiado, se aprecia la existencia de documentacion relativa a la entrega a la contratista de diversos bienes, que no habrian sido entregados o transportados, segun los terminos contractuales pactados en su oportunidad. Los hechos, sin embargo, se remontan al ano 1997. 6. De acuerdo a las conclusiones del parte Nº 49-00DIRLOG-PNP/INSPECTORIA.1 y de acuerdo con el tenor del Oficio Nº 679-CO-DIRLOG-PNP/OAD, dirigido al Director de la Policia Nacional del Peru, la representante legal de la Contratista es presunta autora de la comision del delito de apropiacion ilicita en agravio de la Entidad al no haber entregado los bienes referidos en los considerandos precedentes, habiendose encontrado responsabilidad administrativa de dos oficiales de la Entidad. 7. Mediante Oficio Nº 088-2001-DIRLOG-PNP/OAJ, del 26.4.2001 recibido el 27.04.2001, la Entidad cumplio con remitir a este Tribunal el Informe Legal sobre las presuntas procedencia y responsabilidad del Contratista denunciado, lo que determino que la Presidencia de este Colegiado, con fecha 30.4.2001, dispusiera abrir expediente de aplicacion de sancion administrativa contra la empresa mencionada. FUNDAMENTACION 1. Se desprende de los antecedentes, que la imputacion que se formula a la contratista, consiste en el incumplimiento de obligaciones contractuales asumidas con la Entidad para el transporte de bienes consignados en las Pecosas Nºs. 326 y 327, las mismas que originaron el 18.3.1997 2. Tal como se aprecia, los hechos materia de investigacion tienen como fecha de configuracion el ano 1996 y diciembre de 1997, tiempo en el que estaba en vigencia el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios no Personales para el Sector Publico - RUA, debiendo determinarse la aplicacion de la sancion a la empresa contratista, en observancia a lo dispuesto por el Capitulo 6.2 del referido cuerpo normativo. 3. De la revision de las normas dispuestas en el indicado capitulo -De las Sanciones Directas- se aprecia que las sanciones aplicables para el incumplimiento contractual son la inhabilitacion por sesenta dias calendario a la primera infraccion, ciento ochenta dias a la MORDAZA y para la tercera infraccion inhabilitacion indefinida; tal como lo dispone el Articulo 6.2.2. De igual modo, se aprecia que las infracciones pueden ser conocidas por tiempo indefinido a efectos de la determinacion de la sancion, por no disponerse un plazo para que los Consejos Administrativos Departamentales puedan conocer dichas causas, lo que significa que a la empresa Top Business Group S.R.L. deberia imponersele alguna de las sanciones estipuladas. 4. Sin embargo, debemos considerar que la potestad sancionadora de la Administracion Publica, tal como se admite doctrinariamente, es manifestacion del Ius Punnendi del Estado, al igual que el derecho penal sancionador, lo que implica que los principios del Derecho penal se aplican al Derecho Administrativo Sancionador. En ese sentido, entre las disposiciones del capitulo 6.2 del RUA, que corresponde a las sanciones impuestas por el Consejo Administrativo Departamental, y el Titulo V del

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