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Pág. 224546 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 d)El total de votos válidos de cada lista se divide en- tre la Cifra Repartidora para establecer el número de regidores que corresponda a cada una de ellas. e)El número de regidores de cada lista está definido por la parte entera del cuociente obtenido a que se refiere el inciso anterior. f)En caso de no alcanzarse el número total de regi- dores previstos, se adiciona uno a la lista que ten- ga mayor parte decimal, y en caso de empate se resuelve por sorteo entre los que hubiesen obteni- do igual votación. 6.Asignación de Regidores: a)La asignación de regidores se hará en el orden en que las organizaciones políticas inscribieron a sus respectivos candidatos, es decir, según el orden correlativo en que aparezcan en las respectivas listas de candidatos. b)Para establecer la mayoría absoluta de los Concejos Municipales integrados por número impar de regido- res, se saca la mitad del referido número y se le agre- ga uno. El resultado se redondea al entero inmediato superior. Por ejemplo, si el número de regidores es 7, la mitad es 3,5 al cual agregándosele uno (1) da 4,5 que redondeado al entero superior es 5. RESOLUCIÓN Nº 184-2002-JNE Lima, 11 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regiona- les y municipales para el domingo 17 de noviembre del año 2002 en cada uno de los 24 departamentos de la República y en la Provincia Constitucional del Callao; Que los extranjeros mayores de 18 años y residentes en el país por más de dos años continuos previos a la elección municipal, están facultados para elegir y ser elegidos, ex- cepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente; según lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el Artículo 18º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que mediante Resolución Nº 328-98-JNE de fecha 16 de junio de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscrip- ción de Extranjeros Residentes en el Perú a fin de regu- lar los derechos de participación política de los extranje- ros residentes en el Perú en las elecciones municipales; Que a fin de garantizar los derechos políticos de elegir y ser elegidos concedidos a los extranjeros residentes en el Perú respecto de las elecciones municipales y regionales con- vocadas para el 17 de noviembre del presente año, resulta necesario establecer mecanismos de organización y control para el registro y expedición de documentos especiales de acreditación electoral a favor de los extranjeros que deseen participar en las próximas elecciones municipales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Inscrip- ción de Extranjeros Residentes en el Perú para las Elec- ciones Municipales del año 2002; cuyo texto forma parte de la presente Resolución y que consta de once artículos. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Presi- dencia del Consejo de Ministros, del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN – LANDA CÓRDOVA Secretario General.REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PERÚ PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES Artículo 1º.- De la naturaleza y finalidad: El presente reglamento persigue la organización del registro de extranjeros residentes en el Perú, el cual se denominará en adelante Registro Electoral de Extranje- ros Residentes en el Perú, a fin de precisar, garantizar y materializar el ejercicio de sus derechos de participación política en elecciones municipales realizadas en el Perú. Artículo 2º.- De los extranjeros: Se consideran extranjeros para efectos del presente Re- glamento, aquellas personas residentes en el territorio de la República, nacidas dentro o fuera de él, que no son perua- nos por nacimiento, por naturalización o por opción, confor- me con lo dispuesto por la Ley de Nacionalidad Nº 26574. Artículo 3º.- De la organización del Registro Elec- toral de Extranjeros: En el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú pueden inscribirse de manera voluntaria y perso- nal los extranjeros que residan en territorio peruano por lo menos dos años consecutivos. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil1, tiene a su cargo la organización y custodia del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, el cual es abierto cada vez que se convoque oficialmente a proceso de elecciones munici- pales, rigiendo únicamente durante el período electoral de las elecciones convocadas. La participación de extranjeros en pos- teriores procesos de elecciones municipales requiere necesa- riamente de una nueva inscripción en el Registro. El Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú contiene en su base de datos la siguiente información: 1.Código o número de identificación. 2.Fecha de inscripción. 3.Nombres y apellidos. 4.Sexo. 5.Lugar de nacimiento. 6.Fecha de nacimiento. 7.Nacionalidad. 8.Número de pasaporte. 9.Número de Carné de Extranjería. 10.Referencia de la documentación presentada para demostrar la residencia en el territorio de la Repú- blica y en una jurisdicción provincial y/o distrital determinada por más de dos años continuos. 11.Dirección domiciliaria. 12.Firma. 13.Foto. 14.Huella Digital. Artículo 4º.- De los efectos de la inscripción: La inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú no otorga ciudadanía peruana ni genera vinculación alguna con trámites de nacionalización, generando únicamente la expedición por el RENIEC de un documento de acreditación electoral, el mismo que con- tendrá los datos señalados en el artículo precedente, con excepción del indicado en el numeral 10. La expedición de dicho documento permitirá a los extranjeros residentes en el Perú el ejercicio de los derechos de elegir y ser elegidos en un proceso determinado de elecciones municipales, y dará origen a los mismos deberes electorales que los ciu- dadanos peruanos están obligados a cumplir. Artículo 5º.- De las limitaciones de la inscripción en las elecciones regionales y municipales: Los extranjeros inscritos en el Registro únicamente podrán intervenir en el proceso de elecciones municipa- les, no extendiéndose el derecho conferido de elegir y ser 1La Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497 en su Art. 2º, señala que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.