Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

d) El total de votos validos de cada lista se divide entre la Cifra Repartidora para establecer el numero de regidores que corresponda a cada una de ellas. e) El numero de regidores de cada lista esta definido por la parte entera del cuociente obtenido a que se refiere el inciso anterior. f) En caso de no alcanzarse el numero total de regidores previstos, se adiciona uno a la lista que tenga mayor parte decimal, y en caso de empate se resuelve por sorteo entre los que hubiesen obtenido igual votacion. 6. Asignacion de Regidores: a) La asignacion de regidores se MORDAZA en el orden en que las organizaciones politicas inscribieron a sus respectivos candidatos, es decir, segun el orden correlativo en que aparezcan en las respectivas listas de candidatos. b) Para establecer la mayoria absoluta de los Concejos Municipales integrados por numero impar de regidores, se MORDAZA la mitad del referido numero y se le agrega uno. El resultado se redondea al entero inmediato superior. Por ejemplo, si el numero de regidores es 7, la mitad es 3,5 al cual agregandosele uno (1) da 4,5 que redondeado al entero superior es 5. RESOLUCION Nº 184-2002-JNE MORDAZA, 11 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente ano, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el MORDAZA 17 de noviembre del ano 2002 en cada uno de los 24 departamentos de la Republica y en la Provincia Constitucional del Callao; Que los extranjeros mayores de 18 anos y residentes en el MORDAZA por mas de dos anos continuos previos a la eleccion municipal, estan facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando esten debidamente inscritos en el registro correspondiente; segun lo dispuesto por el Articulo 7º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el Articulo 18º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que mediante Resolucion Nº 328-98-JNE de fecha 16 de junio de 1998, se aprobo el Reglamento de Inscripcion de Extranjeros Residentes en el Peru a fin de regular los derechos de participacion politica de los extranjeros residentes en el Peru en las elecciones municipales; Que a fin de garantizar los derechos politicos de elegir y ser elegidos concedidos a los extranjeros residentes en el Peru respecto de las elecciones municipales y regionales convocadas para el 17 de noviembre del presente ano, resulta necesario establecer mecanismos de organizacion y control para el registro y expedicion de documentos especiales de acreditacion electoral a favor de los extranjeros que deseen participar en las proximas elecciones municipales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Inscripcion de Extranjeros Residentes en el Peru para las Elecciones Municipales del ano 2002; cuyo texto forma parte de la presente Resolucion y que consta de once articulos. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON ­ MORDAZA MORDAZA Secretario General.

REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PERU PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES Articulo 1º.- De la naturaleza y finalidad: El presente reglamento persigue la organizacion del registro de extranjeros residentes en el Peru, el cual se denominara en adelante Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru, a fin de precisar, garantizar y materializar el ejercicio de sus derechos de participacion politica en elecciones municipales realizadas en el Peru. Articulo 2º.- De los extranjeros: Se consideran extranjeros para efectos del presente Reglamento, aquellas personas residentes en el territorio de la Republica, nacidas dentro o fuera de el, que no son peruanos por nacimiento, por naturalizacion o por opcion, conforme con lo dispuesto por la Ley de Nacionalidad Nº 26574. Articulo 3º.- De la organizacion del Registro Electoral de Extranjeros: En el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru pueden inscribirse de manera voluntaria y personal los extranjeros que residan en territorio peruano por lo menos dos anos consecutivos. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil1 , tiene a su cargo la organizacion y custodia del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru, el cual es abierto cada vez que se convoque oficialmente a MORDAZA de elecciones municipales, rigiendo unicamente durante el periodo electoral de las elecciones convocadas. La participacion de extranjeros en posteriores procesos de elecciones municipales requiere necesariamente de una nueva inscripcion en el Registro. El Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru contiene en su base de datos la siguiente informacion: 1. Codigo o numero de identificacion. 2. Fecha de inscripcion. 3. Nombres y apellidos. 4. Sexo. 5. Lugar de nacimiento. 6. Fecha de nacimiento. 7. Nacionalidad. 8. Numero de pasaporte. 9. Numero de Carne de Extranjeria. 10. Referencia de la documentacion presentada para demostrar la residencia en el territorio de la Republica y en una jurisdiccion provincial y/o distrital determinada por mas de dos anos continuos. 11. Direccion domiciliaria. 12. Firma. 13. Foto. 14. Huella Digital. Articulo 4º.- De los efectos de la inscripcion: La inscripcion en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru no otorga ciudadania peruana ni genera vinculacion alguna con tramites de nacionalizacion, generando unicamente la expedicion por el RENIEC de un documento de acreditacion electoral, el mismo que contendra los datos senalados en el articulo precedente, con excepcion del indicado en el numeral 10. La expedicion de dicho documento permitira a los extranjeros residentes en el Peru el ejercicio de los derechos de elegir y ser elegidos en un MORDAZA determinado de elecciones municipales, y MORDAZA origen a los mismos deberes electorales que los ciudadanos peruanos estan obligados a cumplir. Articulo 5º.- De las limitaciones de la inscripcion en las elecciones regionales y municipales: Los extranjeros inscritos en el Registro unicamente podran intervenir en el MORDAZA de elecciones municipales, no extendiendose el derecho conferido de elegir y ser

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La Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497 en su Art. 2º, senala que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el registro unico de identificacion de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.

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