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Pág. 224548 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 RESOLUCIÓN Nº 185-2002-JNE Lima, 11 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regiona- les para el 17 de noviembre del año 2002 en cada uno de los 24 departamentos de la República y en la Provincia Constitucional del Callao; Que el número de miembros para cada Consejo Re- gional por constituirse será igual al número de provincias de cada departamento; y, en el caso de la Provincia Cons- titucional del Callao, igual al número de sus distritos, con un mínimo de siete (7) miembros para ambos casos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que el Artículo 12º de la Ley de Elecciones Regiona- les Nº 27683 establece que la lista de candidatos al Con- sejo Regional debe estar integrado por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres; Que para el establecimiento de la cuota mínima de género, debe tenerse presente que en aquellos casos en los cuales el treinta por ciento (30%) del número total de candidatos sea equivalente a un número entero y una fracción, el concepto de cantidad mínima corresponde a la unidad superior, es decir, la cifra obtenida será redon- deada al número entero superior inmediato; Que siendo función del Jurado Nacional de Eleccio- nes promover y proteger el ejercicio de los derechos de participación política de los ciudadanos, resulta necesa- rio establecer oportunamente el número mínimo de can- didatos varones o mujeres en cada circunscripción elec- toral regional, considerando como base el universo total de candidatos de las mismas; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atri- buciones constitucionales en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Establecer el mínimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candi- datos a los Consejos Regionales de la República por cons- tituirse en las elecciones regionales del año 2002, de la siguiente manera: Nº REGIONES CONSEJEROS 30% DEL MÍNIMO DE PARA CADA TOTAL DE CANDIDATOS REGIÓN CANDIDATOS VARONES/MUJERES PARA CADA REGIÓN 1 AMAZONAS 7 2.1 3 2 ANCASH 20 6 6 3 APURÍMAC 7 2.1 3 4 AREQUIPA 8 2.4 3 5 AYACUCHO 11 3.3 4 6 CAJAMARCA 13 3.9 4 7 CUSCO 13 3.9 4 8 HUANCAVELICA 7 2.1 3 9 HUÁNUCO 11 3.3 4 10 ICA 7 2.1 3 11 JUNÍN 9 2.7 3 12 LA LIBERTAD 12 3.6 4 13 LAMBAYEQUE 7 2.1 3 14 LIMA 9 2.7 3 15 LORETO 7 2.1 3 16 MADRE DE DIOS 7 2.1 3 17 MOQUEGUA 7 2.1 3 18 PASCO 7 2.1 3 19 PIURA 8 2.4 3 20 PUNO 13 3.9 4 21 SAN MARTÍN 10 3 3 22 TACNA 7 2.1 3 23 TUMBES 7 2.1 3 24 UCAYALI 7 2.1 3 25 CALLAO 7 2.1 3 TOTAL 228 68.4 84Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN–LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 186-2002-JNE Lima, 11 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de mar- zo del presente año, se ha convocado a elecciones re- gionales y municipales para el domingo 17 de noviem- bre del año 2002 en cada uno de los 24 departamen- tos de la República y en la Provincia Constitucional del Callao; Que el inciso 3) del Artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, modificado por Ley Nº 27734, establece que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales y distritales del país debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres; Que para el establecimiento de la cuota mínima de género, debe tenerse presente que en aquellos casos en los cuales el treinta por ciento (30%) del número total de candidatos sea equivalente a un número ente- ro y una fracción, el concepto de cantidad mínima co- rresponde a la unidad superior, es decir, la cifra obte- nida será redondeada al número entero superior inme- diato; Que siendo función del Jurado Nacional de Eleccio- nes promover y proteger el ejercicio de los derechos de participación política de los ciudadanos, resulta necesa- rio establecer oportunamente el número mínimo de can- didatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores definido mediante Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del presente año; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atri- buciones constitucionales en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Establecer el mínimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candi- datos a regidores en los concejos municipales provincia- les y distritales de la Republica para las elecciones muni- cipales del año 2002, de la siguiente manera: ORDEN CONSTITUCIÓN CONCEJO 30% DEL MÍNIMO DE MUNICIPAL TOTAL DE CANDIDATOS CANDIDATOS VARONES o MUJERES 1 Concejo con 39 REGIDORES 11.7 12 2 Concejo con 15 REGIDORES 4.5 5 3 Concejo con 13 REGIDORES 3.9 4 4 Concejo con 11 REGIDORES 3.3 4 5 Concejo con 09 REGIDORES 2.7 3 6 Concejo con 07 REGIDORES 2.1 3 7 Concejo con 05 REGIDORES 1.5 2 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN–LANDA CÓRDOVA, Secretario General