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Pág. 224542 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 ofenda o denigre a los adversarios electorales, a las organi- zaciones políticas y a sus candidatos o que atente contra la dignidad de las personas. Las organizaciones políticas son responsables de los mensajes contenidos en su propagan- da electoral que no se ajusten a los principios señalados. El Jurado Nacional de Elecciones y, en su caso, los Jurados Electorales Especiales, de oficio o a petición de parte, pueden solicitar la suspensión o retiro de la propa- ganda electoral ilícita señalada en el párrafo anterior, sin perjucio de las sanciones dispuestas por la ley.4 Artículo 3º.- Formas de propaganda electoral: La propaganda electoral es todo aquel conjunto de escritos, imágenes (fotografía, video, dibujos u otra simi- lar) y grabaciones, que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a través de los siguientes medios: a)Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b)Anuncios luminosos. c)Altoparlantes. d)Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o panfletos. e)Camisetas u otra indumentaria. f)Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles. g)Diarios y revistas periódicas o no. h)Televisión de señal abierta o cerrada. i)Radiodifusión. j)Internet. k)Otros conexos. Artículo 4º.- De los derechos de difusión de pro- paganda electoral No se requiere de permiso o autorización alguna de parte de autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusión de propaganda electoral a través de la5: a)Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancar- tas, anuncios luminosos y banderas en las facha- das de los inmuebles o locales de propiedad o po- sesión de las organizaciones políticas, en la for- ma que estimen conveniente. b)Instalación de altoparlantes en los locales políti- cos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas. c)Distribución en la vía pública de boletines, folle- tos, afiches, pósteres, volantes, camisetas, calen- darios, llaveros, lapiceros u otros útiles e instru- mentos similares o conexos. d)Exhibición de carteles o avisos colocados en predios públicos y privados, previa autorización de los pro- pietarios o de la entidad pública titular de los bienes. e)Emisión de publicidad en los medios de comuni- cación escritos, audiovisuales e Internet. Artículo 5º.- De las restricciones de difusión de propaganda electoral La difusión de propaganda electoral en predios públi- cos y privados; así como en la vía pública se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones: a)El uso de inmuebles para la instalación de locales políticos abiertos al público y para la difusión de pro- paganda electoral, se ajusta a las normas en mate- ria de acondicionamiento territorial y seguridad co- lectiva dispuestos por la autoridad municipal.6 b)La propaganda electoral sólo puede transmitirse a través de altoparlantes instalados en locales polí- ticos y vehículos especiales entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido y estableci- do por la autoridad municipal7. c)La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral, requiere del consenti- miento por escrito del propietario, el cual es regis- trado ante la autoridad policial correspondiente.8 d)La utilización de predios públicos para la difu- sión de propaganda electoral, requiere de la au- torización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de di- chos predios. La autorización concedida a unaorganización política o candidato en particular, se entiende como concedida automáticamente a los demás.9 e)La colocación o pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos en la vía pú- blica sólo está permitida en paneles especiales convenientemente ubicados por las autoridades municipales.10 f)La colocación de carteles en la vía pública sólo está permitida en los sitios que para tal efecto de- terminen las autoridades municipales.11 g)Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes cul- turales no pueden ser utilizados para la coloca- ción y exhibición de propaganda electoral, salvo que las municipalidades instalen para ello pane- les convenientemente ubicados contando con la autorización del Instituto Nacional de Cultura.12 Artículo 6º.- De las prohibiciones de difusión de propaganda electoral Están prohibidos para la difusión o exhibición de pro- paganda electoral: a)El uso de locales u oficinas de Municipalidades; de Colegios de Profesionales; de Sociedades Pú- blicas de Beneficencia; de colegios y escuelas es- tatales o particulares; de iglesias de cualquier cre- do; de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacio- nal, incluyendo cuarteles; así como de las demás entidades públicas oficiales.13 b)El empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos, así como el uso de postes de alumbrado público.14 c)La propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo.15 d)El uso o la invocación de temas religiosos de cual- quier credo.16 e)El uso de estructuras arqueológicas o monumen- tos históricos prehispánicos.17 f)El uso o apelación de actos o palabras que aten- ten contra la dignidad de los candidatos patrocina- dos por las organizaciones políticas.18 4Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo 389º.- “Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años aquél que haga propa- ganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que está suspendida; o aquél que atente contra la ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a un candidato o a un partido”. 5Ibídem. Artículo 186º. 6Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Numeral 16) del Artículo 65º.- “Son funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva: Supervisar y controlar la cons- trucción, mantenimiento y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de las salas de espectáculos, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público incluyendo los establecimientos hoteleros y otro de ca- rácter comercial, social, cultural y religioso”. 7Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Incisos b) y c) del Artículo 186º; concordante con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece en el numeral 10) del Artículo 66º.- “Establecer medi- das de control de ruido, del tránsito y de los transportes colectivos”. 8Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Inciso e) del Artículo 186º. 9Ibídem. Inciso f) del Artículo 186º. 10Ibídem. Artículo 185º. 11Ibídem. Inciso d) del Artículo 186º. 12Ibídem. Artículo 185º, y Artículos 1º y 7º de la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación Nº 24047. 13Ibídem. Artículo 184º. 14Ibídem. Artículo 187º. 15Ibídem. 16Ibídem. Artículo 188º. 17Ley Nº 27721. Artículo 2º. 18Constitución Política. Artículo 2º, numeral 7): “Toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias”.