Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

ofenda o denigre a los adversarios electorales, a las organizaciones politicas y a sus candidatos o que atente contra la dignidad de las personas. Las organizaciones politicas son responsables de los mensajes contenidos en su propaganda electoral que no se ajusten a los principios senalados. El MORDAZA Nacional de Elecciones y, en su caso, los Jurados Electorales Especiales, de oficio o a peticion de parte, pueden solicitar la suspension o retiro de la propaganda electoral ilicita senalada en el parrafo anterior, sin perjucio de las sanciones dispuestas por la ley.4 Articulo 3º.- Formas de propaganda electoral: La propaganda electoral es todo aquel conjunto de escritos, imagenes (fotografia, video, dibujos u otra similar) y grabaciones, que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a traves de los siguientes medios: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. Anuncios luminosos. Altoparlantes. Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos. Camisetas u otra indumentaria. Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros utiles. Diarios y revistas periodicas o no. Television de senal abierta o cerrada. Radiodifusion. Internet. Otros conexos.

organizacion politica o candidato en particular, se entiende como concedida automaticamente a los demas.9 e) La colocacion o pegamento de afiches, posteres, panfletos y otras imagenes y escritos en la via publica solo esta permitida en paneles especiales convenientemente ubicados por las autoridades municipales.10 f) La colocacion de carteles en la via publica solo esta permitida en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales.11 g) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para la colocacion y exhibicion de propaganda electoral, salvo que las municipalidades instalen para ello paneles convenientemente ubicados contando con la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura.12 Articulo 6º.- De las prohibiciones de difusion de propaganda electoral Estan prohibidos para la difusion o exhibicion de propaganda electoral: a) El uso de locales u oficinas de Municipalidades; de Colegios de Profesionales; de Sociedades Publicas de Beneficencia; de colegios y escuelas estatales o particulares; de MORDAZA de cualquier credo; de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, incluyendo cuarteles; asi como de las demas entidades publicas oficiales.13 b) El empleo de pintura en las calzadas y muros de predios publicos, asi como el uso de postes de alumbrado publico.14 c) La propaganda sonora difundida desde el espacio aereo.15 d) El uso o la invocacion de temas religiosos de cualquier credo.16 e) El uso de estructuras arqueologicas o monumentos historicos prehispanicos.17 f) El uso o apelacion de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones politicas.18

Articulo 4º.- De los derechos de difusion de propaganda electoral No se requiere de permiso o autorizacion alguna de parte de autoridad politica o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusion de propaganda electoral a traves de la5 : a) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, en la forma que estimen conveniente. b) Instalacion de altoparlantes en los locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio nacional, de propiedad o posesion de las organizaciones politicas. c) Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros utiles e instrumentos similares o conexos. d) Exhibicion de carteles o avisos colocados en predios publicos y privados, previa autorizacion de los propietarios o de la entidad publica titular de los bienes. e) Emision de publicidad en los medios de comunicacion escritos, audiovisuales e Internet. Articulo 5º.- De las restricciones de difusion de propaganda electoral La difusion de propaganda electoral en predios publicos y privados; asi como en la via publica se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones:
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Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo 389º.- "Es reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de dos anos aquel que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que esta suspendida; o aquel que atente contra la ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a un candidato o a un partido". Ibidem. Articulo 186º. Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Numeral 16) del Articulo 65º."Son funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva: Supervisar y controlar la construccion, mantenimiento y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de las MORDAZA de espectaculos, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al publico incluyendo los establecimientos hoteleros y otro de caracter comercial, social, cultural y religioso". Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Incisos b) y c) del Articulo 186º; concordante con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece en el numeral 10) del Articulo 66º.- "Establecer medidas de control de ruido, del MORDAZA y de los transportes colectivos". Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Inciso e) del Articulo 186º. Ibidem. Inciso f) del Articulo 186º. Ibidem. Articulo 185º. Ibidem. Inciso d) del Articulo 186º. Ibidem. Articulo 185º, y Articulos 1º y 7º de la Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion Nº 24047. Ibidem. Articulo 184º. Ibidem. Articulo 187º. Ibidem. Ibidem. Articulo 188º. Ley Nº 27721. Articulo 2º. Constitucion Politica. Articulo 2º, numeral 7): "Toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputacion, a la intimidad personal y familiar asi como a la voz y a la imagen propias".

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a) El uso de inmuebles para la instalacion de locales politicos abiertos al publico y para la difusion de propaganda electoral, se ajusta a las normas en materia de acondicionamiento territorial y seguridad colectiva dispuestos por la autoridad municipal.6 b) La propaganda electoral solo puede transmitirse a traves de altoparlantes instalados en locales politicos y vehiculos especiales entre las ocho de la manana y las ocho de la noche; sin sobrepasar el limite de intensidad sonora permitido y establecido por la autoridad municipal7 . c) La utilizacion de predios privados para la difusion de propaganda electoral, requiere del consentimiento por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente.8 d) La utilizacion de predios publicos para la difusion de propaganda electoral, requiere de la autorizacion por escrito del organo representativo o responsable de la entidad publica titular de dichos predios. La autorizacion concedida a una

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