Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002 RESOLUCION Nº 182-2002-JNE MORDAZA, 11 de junio de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
ANEXO

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Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de marzo del presente ano, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el dia MORDAZA 17 de noviembre del ano 2002, en todo el territorio de la Republica; Que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, asi como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral; de conformidad con lo establecido en los numerales 1) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica; Que constituye elemento fundamental del sistema democratico representativo las actividades vinculadas con la difusion de propaganda electoral durante procesos electorales; materia que se encuentra regulada en los Articulos 181º al 194º del Capitulo 1 del Titulo VIII De la Propaganda Electoral de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; por lo que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones velar por los derechos politicos durante periodos electorales dentro del MORDAZA de la ley y de los principios generales de derecho; Que a fin de garantizar, facilitar y promover los derechos de difusion de propaganda electoral durante procesos electorales; resulta necesario senalar los mecanismos generales de vigilancia y salvaguardia establecidos en la ley sobre la difusion de propaganda electoral, que orienten a las autoridades competentes en el desempeno de sus funciones, como a las organizaciones politicas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y limites respecto de la utilizacion de la propaganda electoral; Que, finalmente, es importante senalar que se ha recibido importantes sugerencias y criticas de diversos ciudadanos e instituciones, entre ellas la de la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la del Instituto de Estudios Electorales, observador electoral acreditado, a partir del proyecto de Directiva sobre la Difusion y Control de Propaganda Electoral durante el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del ano 2002, publicado el 16 de MORDAZA del presente en el Diario Oficial El Peruano y difundido en la pagina Web del MORDAZA Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe); El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones constitucionales; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002ERM/JNE-2002 sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral durante el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del ano 2002, tal como se acompana en el Anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion al Ministerio del Interior; a la Defensoria del Pueblo; a la Asociacion de Municipalidades del Peru, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para su conocimiento y fines de ley.

DIRECTIVA Nº 002-ERM/JNE-2002 DIFUSION Y CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL MORDAZA DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL ANO 2002 Articulo 1º.- De la finalidad: El proposito de la presente directiva es describir, facilitar, promover y garantizar la difusion de toda aquella propaganda electoral organizada durante los procesos electorales dentro de los limites que senalan las leyes y en especial segun lo dispuesto en el Capitulo 1 del Titulo VIII De la Propaganda Electoral de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. La presente directiva no cubre la regulacion de la propaganda electoral propalada en los medios de comunicacion a traves de las franjas electorales y de las encuestas o proyecciones electorales, las cuales se rigen por normas especificas y por directivas o reglamentos especiales dictados por el MORDAZA Nacional de Elecciones.1 Articulo 2º.- Definicion de Propaganda Electoral: La propaganda electoral, dentro del ambito de la propaganda politica, es toda aquella actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular.2 La propaganda electoral es organizada por las organizaciones politicas y sus candidatos participantes del MORDAZA electoral, MORDAZA partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas; nacionales, regionales o locales, inscritas o en MORDAZA de inscripcion, sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no, a traves de la promocion de candidatos, difusion y explicacion de las propuestas o programas de gobierno, promocion de MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que identifiquen a las organizaciones politicas participantes del MORDAZA, entre otras actividades conexas.3 No es propaganda electoral licita aquella dirigida a provocar la abstencion electoral o la que en cualquier forma

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De conformidad con el Articulo 194º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y el Articulo 18º de la Ley Nº 27369, compete al JNE dictar las normas necesarias respecto de la difusion de las franjas electorales y de las encuestas o proyecciones electorales. La distincion entre los conceptos de "propaganda politica" y "propaganda electoral" se encuentra en la finalidad. La primera, que es el genero, esta relacionada con la politica en general y sus actores; que pueden ser desde ciudadanos, asociaciones de ciudadanos, partidos politicos y hasta gobernantes. Su desarrollo no siempre esta vinculado con un MORDAZA electoral determinado, como sucede intrinsecamente con la propaganda electoral; por tanto, la finalidad no se reduce o dirige a obtener un resultado electoral, tiene que ver mas con la conservacion del poder [de parte del gobernante] y, por lo mismo, con la desestabilizacion y/o participacion del poder [de parte de los ciudadanos, agrupados o no]. Tal consideracion, por ejemplo, fue ya desarrollada por Maquiavelo en "El Principe", o puede retrocederse inclusive hasta los griegos, que no ignoraron las consecuencias de la propaganda politica, que seria uno de los fenomenos politicos dominantes a partir del siglo XX. Como lo advirtio Loewenstein: "La propaganda politica, en una o en otra forma, ha existido ciertamente desde el MORDAZA de la sociedad estatal organizada. Su influencia, sin embargo, en la mentalidad individual, nucleo del MORDAZA de la masa, se ha hecho arrolladora cuando se ha apropiado de los medios de comunicacion colectiva". [Loewenstein, Kart: Teoria de la Constitucion, Ediciones MORDAZA, Barcelona, Espana, 1964. Pag. 414.] El Diccionario Electoral del IIDH-CAPEL describe la nocion de propaganda electoral como aquella actividad que esta intimamente ligada a la MORDAZA politica de los respectivos partidos que compiten en el MORDAZA para aspirar al poder [Tm. II, Pag. 1031]. Y al tratar de su nocion juridica, se senala al respecto la ley espanola que entiende por MORDAZA de propaganda electoral, "el conjunto de actividades licitas organizadas o desarrolladas por los partidos, las federaciones, las coaliciones, las agrupaciones de electores y los candidatos en orden a la captacion de sufragios (Art. 37º de la Ley Espanola). De ahi que existe una nocion amplia de propaganda electoral como el "conjunto de actos o actividades de los partidos politicos para persuadir al electorado en determinado sentido y obtener sus votos". [Ibid. Pag.1034.]

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON LANDA-CORDOVA, Secretario General

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