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Pág. 224541 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 RESOLUCIÓN Nº 182-2002-JNE Lima, 11 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regiona- les y municipales para el día domingo 17 de noviembre del año 2002, en todo el territorio de la República; Que compete al Jurado Nacional de Elecciones fis- calizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como ve- lar por el cumplimiento de las normas sobre organiza- ciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; de conformidad con lo establecido en los numerales 1) y 3) del Artículo 178º de la Cons- titución Política; Que constituye elemento fundamental del sistema democrático representativo las actividades vinculadas con la difusión de propaganda electoral durante procesos elec- torales; materia que se encuentra regulada en los Artícu- los 181º al 194º del Capítulo 1 del Título VIII De la Propa- ganda Electoral de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; por lo que corresponde al Jurado Nacional de Elec- ciones velar por los derechos políticos durante períodos electorales dentro del marco de la ley y de los principios generales de derecho; Que a fin de garantizar, facilitar y promover los dere- chos de difusión de propaganda electoral durante proce- sos electorales; resulta necesario señalar los mecanis- mos generales de vigilancia y salvaguardia establecidos en la ley sobre la difusión de propaganda electoral, que orienten a las autoridades competentes en el desempe- ño de sus funciones, como a las organizaciones políticas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, debe- res y límites respecto de la utilización de la propaganda electoral; Que, finalmente, es importante señalar que se ha re- cibido importantes sugerencias y críticas de diversos ciudadanos e instituciones, entre ellas la de la Dirección Municipal de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la del Instituto de Estudios Elec- torales, observador electoral acreditado, a partir del pro- yecto de Directiva sobre la Difusión y Control de Propa- ganda Electoral durante el Proceso de Elecciones Re- gionales y Municipales del año 2002, publicado el 16 de mayo del presente en el Diario Oficial El Peruano y difun- dido en la página Web del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe ); El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones constitucionales; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002- ERM/JNE-2002 sobre Difusión y Control de Propagan- da Electoral durante el Proceso de Elecciones Regio- nales y Municipales del año 2002, tal como se acom- paña en el Anexo que forma parte de la presente reso- lución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución al Ministerio del Interior; a la Defensoría del Pueblo; a la Asociación de Municipalidades del Perú, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para su conocimiento y fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN LANDA-CÓRDOVA, Secretario GeneralANEXO DIRECTIVA Nº 002-ERM/JNE-2002 DIFUSIÓN Y CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2002 Artículo 1º.- De la finalidad: El propósito de la presente directiva es describir, faci- litar, promover y garantizar la difusión de toda aquella propaganda electoral organizada durante los procesos electorales dentro de los límites que señalan las leyes y en especial según lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII De la Propaganda Electoral de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. La presente directiva no cubre la regulación de la pro- paganda electoral propalada en los medios de comunica- ción a través de las franjas electorales y de las encuestas o proyecciones electorales, las cuales se rigen por nor- mas específicas y por directivas o reglamentos especia- les dictados por el Jurado Nacional de Elecciones.1 Artículo 2º.- Definición de Propaganda Electoral: La propaganda electoral, dentro del ámbito de la pro- paganda política, es toda aquella actividad lícita desa- rrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados elec- torales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular.2 La propaganda electoral es organizada por las orga- nizaciones políticas y sus candidatos participantes del proceso electoral, sean partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas; nacionales, regionales o lo- cales, inscritas o en proceso de inscripción, sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no, a través de la promoción de candidatos, difusión y explicación de las propuestas o programas de gobierno, promoción de colores, símbolos, números y siglas que identifiquen a las organizaciones políticas participantes del proceso, entre otras actividades conexas.3 No es propaganda electoral lícita aquella dirigida a pro- vocar la abstención electoral o la que en cualquier forma 1De conformidad con el Artículo 194º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y el Artículo 18º de la Ley Nº 27369, compete al JNE dictar las normas necesarias respecto de la difusión de las franjas electorales y de las encuestas o proyecciones electorales. 2La distinción entre los conceptos de “propaganda política” y “propaganda elec- toral” se encuentra en la finalidad. La primera, que es el género, está relacio- nada con la política en general y sus actores; que pueden ser desde ciudada- nos, asociaciones de ciudadanos, partidos políticos y hasta gobernantes. Su desarrollo no siempre está vinculado con un proceso electoral determinado, como sucede intrínsecamente con la propaganda electoral; por tanto, la fina- lidad no se reduce o dirige a obtener un resultado electoral, tiene que ver más con la conservación del poder [de parte del gobernante] y, por lo mismo, con la desestabilización y/o participación del poder [de parte de los ciudadanos, agrupados o no]. Tal consideración, por ejemplo, fue ya desarrollada por Ma- quiavelo en “ El Príncipe” , o puede retrocederse inclusive hasta los griegos, que no ignoraron las consecuencias de la propaganda política, que sería uno de los fenómenos políticos dominantes a partir del siglo XX. Como lo advirtió Loewenstein: “ La propaganda política, en una o en otra forma, ha existido ciertamente desde el principio de la sociedad estatal organizada. Su influen- cia, sin embargo, en la mentalidad individual, núcleo del alma de la masa, se ha hecho arrolladora cuando se ha apropiado de los medios de comunicación colectiva”. [Loewenstein, Kart: Teoría de la Constitución, Ediciones Ariel, Bar- celona, España, 1964. Pág. 414.] 3El Diccionario Electoral del IIDH-CAPEL describe la noción de propa- ganda electoral como aquella actividad que está íntimamente ligada a la campaña política de los respectivos partidos que compiten en el pro- ceso para aspirar al poder [Tm. II, Pág. 1031]. Y al tratar de su noción jurídica, se señala al respecto la ley española que entiende por campa- ña de propaganda electoral, “ el conjunto de actividades lícitas organiza- das o desarrolladas por los partidos, las federaciones, las coaliciones, las agrupaciones de electores y los candidatos en orden a la captación de sufragios (Art. 37º de la Ley Española). De ahí que existe una noción amplia de propaganda electoral como el “ conjunto de actos o activida- des de los partidos políticos para persuadir al electorado en determina- do sentido y obtener sus votos ”. [Ibid. Pág.1034.]