Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

ORDESUR
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 110-2002-PRES/ORDESUR/DE Mediante Oficio Nº 700-2002-PRES/ORDESUR/DE el Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del Sur solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 110-2002-PRES/ORDESUR/DE, publicada en la edicion del 12 de junio de 2002, en la pagina 224505. Articulo 1º.DICE: Articulo 1º.- Aprobar la contratacion bajo la modalidad de "Servicios Personalisimos" de MACROVISION PERU S.A.C. para la elaboracion de 6 spots politico-economicos en relacion a las labores de ORDESUR al ano del sismo del 23 de junio del 2001, con arreglo a los considerandos y a los terminos de referencia. DEBE DECIR: Articulo 1º.- Aprobar la contratacion bajo la modalidad de "Servicios Personalisimos" de la persona juridica MACROVISION PERU S.A.C. para la elaboracion de 6 spots tecnicos-economicos en relacion a las labores realizadas por ORDESUR al ano del sismo del 23 de junio del 2001, con arreglo a los considerandos y a los terminos de referencia. 10549

Articulo 4º.- El termino CONTROL senalado en el articulo anterior abarcara las siguientes fases: EMISION DE CARNE DE SALUD SUPERVISION Y SERVICIO CONTROL Articulo 5º.- Establece la obligatoriedad en la jurisdiccion del distrito de Independencia de portar como documento personal e intransferible el Carne de Salud, para todas aquellas personas que brindan servicios atendiendo al publico y/o manipulando alimentos sin excepcion alguna. Articulo 6º.- Las personas que ejercen el meretricio y/ o se desempenen como acompanante en baile en boites, clubs nocturnos, cabarets y similares, ademas del Carne de Salud, estan obligados a poseer un Certificado de control periodico epidemiologico, serologico y tebeciano, los cuales seran expedidos por la Autoridad Sanitaria Municipal por periodos quincenales, trimestrales y semestrales, segun corresponda. Articulo 7º.- El Carne Sanitario sera otorgado con validez para toda la jurisdiccion del distrito de Independencia, y el ambito de la provincia de MORDAZA y/o por las dependencias del Ministerio de Salud, en la provincia de Lima. Articulo 8º.- Los requisitos para obtener el Carne de Salud, expedido por la Autoridad Municipal son: A) Abono de los derechos correspondientes establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. B) Someterse al examen integral que constara de: Para propietarios, ambulantes y trabajador. 2.- EXAMEN SEROLOGICO Para propietarios, ambulantes y trabajador. 3.- EXAMEN DE ESPUTO KB Para propietarios, ambulantes y trabajador (segun evaluacion del profesional medico). Los manipuladores de alimentos deberan acreditar su participacion en cursillos de capacitacion sobre condiciones de higiene, conservacion y manipulacion de alimentos. El Carne de Salud sera entregado al concluir el precitado examen integral, salvo cuando de lo mismo se constate la posibilidad de enfermedades infecto contagiosa. Articulo 9º.- La vigencia del Carne de Salud sera de un ano para los manipuladores de alimentos y para los demas casos. Articulo 10º.- El valor del Carne de Salud, respondera unica y exclusivamente al calculo resultante de la estructura de costo que importe la expedicion del mismo, conformado por los insumos de las pruebas y el respectivo carne. Articulo 11º.- Es obligatorio el examen medico semestral o anual, segun sea el caso, para la renovacion del Carne, o MORDAZA si asi lo requiere el resultado de los examenes, lo que se comunicara al interesado y no se MORDAZA constar en el Carne. Articulo 12º.- Los Empleadores estan obligados a tener en lugar visible o a la mano los Carne de Salud de sus servidores y mostrarlo a la Autoridad competente e inspector Municipal cada vez que lo soliciten. Articulo 13º.- El documento de salud es un documento personal e intransferible, debera ser entregado al interesado a su cese en el empleo, cuando se trate de trabajador dependiente, sin posibilidad de retenerlo, en caso de enfermedad o ausencia, el empleador remitira el Carne respectivo a la institucion que lo hubiese otorgado, alli quedara en deposito hasta que su propietario lo retire o caduque. La Direccion de Servicios a la Comunidad, supervisara y sancionara cualquier infraccion a las disposiciones de esta Ordenanza segun el RASA. DISPOSICIONES FINALES Declarese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tiene aplicacion. DISPOSICION TRANSITORIA En cuanto a la exigencia de portar el Carne de Salud se establece una vacatio legis de 15 dias de vigencia de la MORDAZA, pudiendo los obligados recurrir a los Centros de Salud que autorice la Municipalidad para la obtencion de 1.- EXAMEN CLINICO

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Establecen disposiciones para la obtencion del Carne de Salud
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Independencia, mediante Oficio Nº 079-2002-MDI/GSG, recibido el 11 de junio de 2002)

ORDENANZA Nº 025-MDI
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Independencia, en Sesion Ordinaria de fecha veinticuatro de octubre del dos mil, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- La Municipalidad de Independencia, en concordancia con su objetivo fundamental, que es el velar por el bienestar de la comunidad en general, mediante el presente dispositivo ejerce las funciones que le han sido conferidas a traves de la Ley Organica de Municipalidades, en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental. Articulo 2º.- La Autoridad Sanitaria Municipal, controlara el estado de salud e higiene de aquellas personas naturales que por su naturaleza de sus labores, brindan servicios al publico y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en su condicion de propietarios o dependientes. Articulo 3º.- El Carne de Salud se implementa como un medio eficaz para la prevencion y control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atencion al publico dentro de la jurisdiccion de Independencia, destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la proteccion de su salud.

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