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Pág. 224604 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 ORDESUR FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 110-2002-PRES/ORDESUR/DE Mediante Oficio Nº 700-2002-PRES/ORDESUR/DE el Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Di- rección Ejecutiva Nº 110-2002-PRES/ORDESUR/DE, pu- blicada en la edición del 12 de junio de 2002, en la página 224505. Artículo 1º.- DICE: Artículo 1º.- Aprobar la contratación bajo la modalidad de "Servicios Personalísimos" de MACROVISIÓN PERÚ S.A.C. para la elaboración de 6 spots político-económicos en relación a las labores de ORDESUR al año del sismo del 23 de junio del 2001, con arreglo a los considerandos y a los términos de referencia. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Aprobar la contratación bajo la modalidad de "Servicios Personalísimos" de la persona jurídica MA- CROVISIÓN PERÚ S.A.C. para la elaboración de 6 spots técnicos-económicos en relación a las labores realizadas por ORDESUR al año del sismo del 23 de junio del 2001, con arreglo a los considerandos y a los términos de refe- rencia. 10549 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen disposiciones para la obten- ción del Carné de Salud (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Independencia, mediante Oficio Nº 079-2002-MDI/GSG, recibido el 11 de junio de 2002) ORDENANZA Nº 025-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Independencia, en Sesión Ordi- naria de fecha veinticuatro de octubre del dos mil, con el voto unánime de los señores regidores, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- La Municipalidad de Independencia, en concordancia con su objetivo fundamental, que es el velar por el bienestar de la comunidad en general, mediante el presente dispositivo ejerce las funciones que le han sido conferidas a través de la Ley Orgánica de Municipalida- des, en materia de población, salud y saneamiento am- biental. Artículo 2º.- La Autoridad Sanitaria Municipal, contro- lará el estado de salud e higiene de aquellas personas na- turales que por su naturaleza de sus labores, brindan ser- vicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en su condición de propietarios o dependientes. Artículo 3º.- El Carné de Salud se implementa como un medio eficaz para la prevención y control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atención al público dentro de la jurisdicción de Indepen- dencia, destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de su salud.Artículo 4º.- El término CONTROL señalado en el artí- culo anterior abarcará las siguientes fases: EMISIÓN DE CARNÉ DE SALUD SUPERVISIÓN Y SERVICIO CONTROL Artículo 5º.- Establece la obligatoriedad en la juris- dicción del distrito de Independencia de portar como docu- mento personal e intransferible el Carné de Salud, para todas aquellas personas que brindan servicios atendiendo al público y/o manipulando alimentos sin excepción algu- na. Artículo 6º.- Las personas que ejercen el meretricio y/ o se desempeñen como acompañante en baile en boites, clubs nocturnos, cabarets y similares, además del Carné de Salud, están obligados a poseer un Certificado de con- trol periódico epidemiológico, serológico y tebeciano, los cuales serán expedidos por la Autoridad Sanitaria Munici- pal por períodos quincenales, trimestrales y semestrales, según corresponda. Artículo 7º.- El Carné Sanitario será otorgado con validez para toda la jurisdicción del distrito de Indepen- dencia, y el ámbito de la provincia de Lima y/o por las dependencias del Ministerio de Salud, en la provincia de Lima. Artículo 8º.- Los requisitos para obtener el Carné de Salud, expedido por la Autoridad Municipal son: A) Abono de los derechos correspondientes estableci- dos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. B) Someterse al examen integral que constará de: 1.- EXAMEN CLÍNICO Para propietarios, ambulantes y trabajador. 2.- EXAMEN SEROLÓGICO Para propietarios, ambulantes y trabajador. 3.- EXAMEN DE ESPUTO KB Para propietarios, ambulantes y trabajador (según evaluación del profesional médico). Los manipuladores de alimentos deberán acreditar su participación en cursillos de capacitación sobre condiciones de higiene, conservación y manipulación de alimentos. El Carné de Salud será entregado al concluir el precita- do examen integral, salvo cuando de lo mismo se constate la posibilidad de enfermedades infecto contagiosa. Artículo 9º.- La vigencia del Carné de Salud será de un año para los manipuladores de alimentos y para los demás casos. Artículo 10º.- El valor del Carné de Salud, responderá única y exclusivamente al cálculo resultante de la es- tructura de costo que importe la expedición del mismo, conformado por los insumos de las pruebas y el respecti- vo carné. Artículo 11º.- Es obligatorio el examen médico semes- tral o anual, según sea el caso, para la renovación del Car- né, o antes si así lo requiere el resultado de los exámenes, lo que se comunicará al interesado y no se hará constar en el Carné. Artículo 12º.- Los Empleadores están obligados a te- ner en lugar visible o a la mano los Carné de Salud de sus servidores y mostrarlo a la Autoridad competente e ins- pector Municipal cada vez que lo soliciten. Artículo 13º.- El documento de salud es un documen- to personal e intransferible, deberá ser entregado al in- teresado a su cese en el empleo, cuando se trate de tra- bajador dependiente, sin posibilidad de retenerlo, en caso de enfermedad o ausencia, el empleador remitirá el Car- né respectivo a la institución que lo hubiese otorgado, allí quedará en depósito hasta que su propietario lo reti- re o caduque. La Dirección de Servicios a la Comunidad, supervisará y sancionará cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza según el RASA. DISPOSICIONES FINALES Declárese que las normas que se opongan a la presen- te Ordenanza no tiene aplicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En cuanto a la exigencia de portar el Carné de Salud se establece una vacatio legis de 15 días de vigencia de la norma, pudiendo los obligados recurrir a los Centros de Salud que autorice la Municipalidad para la obtención de