Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA para que se le autorice la apertura de dos (2) oficinas especiales ubicadas en las ciudades de MORDAZA y Juliaca; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe DESF"F" Nº 067-2002/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM- 184-97, el Procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1312002, y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 034-2002 del 11 de enero de 2002; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA, la apertura de las siguientes Oficinas Especiales: . Jr. MORDAZA MORDAZA Nºs. 895 y 897 - Juliaca, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno. . Av. El Sol Nºs. 427, 429 y 431 - MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Puno. Articulo Segundo.- Las oficinas especiales se encuentran autorizadas para conceder creditos directos en la modalidad de Micro Empresa (MES), de Consumo y la recepcion de pagos de su cartera de creditos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 10491

nos de Arrendamiento Financiero - Credileasing" hasta por un monto de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional; Que, Credileasing ha cumplido con remitir la documentacion requerida en el Articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores y la Circular Nº B-2074-2000; Estando a lo informado por Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A" y por el Departamento Legal mediante Informes Nºs. DESF "A" 057-OT/2002 y 4232002-LEG, respectivamente, y con el visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 1028-2001; RESUELVE: Articulo Primero.- Opinar favorablemente para que Credileasing realice la emision de bonos de arrendamiento financiero denominado "Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero - Credileasing", hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional, debiendose adecuar a la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo Segundo.- Los recursos que capte Credileasing de la emision de bonos por oferta publica del valor a ser inscrito por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV- en el Registro Publico correspondiente, deberan destinarse exclusivamente al financiamiento de sus operaciones de arrendamiento financiero. Articulo Tercero.- El texto de la presente Resolucion debera insertarse en la Escritura Publica correspondiente para su posterior inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 10425

Opinan favorablemente para que Credileasing realice emision del "Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero - Credileasing"
RESOLUCION SBS Nº 515-2002
MORDAZA, 4 de junio de 2002 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Credileasing, para que se brinde opinion sobre la factibilidad de la emision de bonos denominada "Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero - Credileasing", hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su Articulo 221º numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento financiero; Que, el Articulo 232º de la Ley General establece que en la emision de instrumentos financieros, que tengan la condicion de valores mobiliarios y se emitan por oferta publica, la CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y de la documentacion precisada en el Articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 12 de MORDAZA del 2002, se aprobo el "Segundo Programa de Bo-

Autorizan inscripcion de la empresa Aequitas Ajustadores y Peritos de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 519-2002
MORDAZA, 5 de junio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se autorice la inscripcion de la empresa AEQUITAS AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros Seccion B: Personas Juridicas del Libro III De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 11-2002-DASIA celebrada el 21 de MORDAZA de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley

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