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Pág. 224547 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 elegido a las elecciones regionales que se llevarán a cabo de manera conjunta. Es responsabilidad de los miembros de mesa velar por el estricto cumplimiento de dicha limita- ción, correspondiendo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales realizar la capacitación correspondiente2. Artículo 6º.- De los requisitos de inscripción: Pueden inscribirse en el Registro Electoral de Extran- jeros Residentes en el Perú, los extranjeros que cumplan con los requisitos siguientes3: 1.Tener no menos de 18 años de edad. 2.Tener goce pleno de su capacidad civil4 y no en- contrarse incurso en ninguna de las causales por las que se suspende el ejercicio de la ciudadanía a los peruanos, conforme a lo dispuesto por el Ar- tículo 33º de la Constitución Política del Perú5. 3.Residir legalmente por lo menos dos años conti- nuos previos a la fecha de la elección en un distri- to o provincia del territorio de la República, con excepción de las zonas territoriales fronterizas. Artículo 7º.- De los derechos de inscripción: Los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú adquieren el derecho a elegir o ser elegidos en las elecciones municipales de la siguiente manera: a)Pueden votar para la elección de alcaldes y regidores en los Concejos Municipales Provinciales o Distritales de la República para cuyas jurisdicciones se han re- gistrado, con excepción de las municipalidades pro- vinciales y distritales ubicadas en zonas fronterizas. b)Pueden ser candidatos a los cargos de alcalde o regidor en los Concejos Municipales Provinciales o Distritales de cuyas jurisdicciones son vecinos, con excepción de las municipalidades provincia- les y distritales ubicadas en zonas fronterizas. Además de lo señalado en los incisos anteriores, para elegir y ser elegidos, las personas extranjeras deben go- zar de plena capacidad civil y tener el documento de acre- ditación electoral expedido por el RENIEC que se señala en Artículo 4º del presente Reglamento. Artículo 8º.- Del requisito de la vecindad para pos- tular a cargos municipales: Para ser candidato a los cargos de alcalde o regidor en una municipalidad distrital o provincial de la Repúbli- ca, se requiere ser vecino6 de dichas localidades , es decir , gozar de los derechos propios de la vecindad. Se entiende para efectos electorales por vecindad, la permanencia continua de por lo menos dos años de una persona en el ámbito territorial de una misma localidad provincial o distrital7, gener ada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual para fines de descan- so, recreación, vida familiar u otra actividad íntima; o, por otra parte, como residencia habitual para fines de trabajo u oficio ordinario o diario, con excepción de la que se origina en el desempeño de un trabajo dependiente de instituciones públicas o privadas. De esta manera, para fines de la elección municipal, no basta tener domicilio legal en una jurisdicción para adquirir la condición de vecino de la misma8. El requisito de la vecindad se ha establecido así en las Resoluciones Nºs. 076 y 077-2002-JNE de fechas 5 de marzo del año 2002, en las cuales se señala que la obligación primaria de quienes ejercen función municipal es la de residir dentro de la jurisdicción del respectivo municipio, privilegiándose el concepto de vecindad, el mismo que cumplido el plazo legal permite al “vecino”, el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal cate- goría, quedando supeditado el ejercicio de tales dere- chos a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdicción municipal en la cual fueron elegidos. Artículo 9º.- Del lugar y plazo para la inscripción: La persona extranjera residente en el Perú e interesa- da en participar en las elecciones municipales, podrá acudir a las oficinas del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil - RENIEC, donde se le proporcionará un formato con los datos consignados en el Artículo 3ºdel presente Reglamento para efectos de su inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú y posterior expedición del documento de acredita- ción electoral a que se refiere el Artículo 4º. La inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú puede realizarse hasta el plazo de cierre del Padrón Electoral a utilizarse en un proceso elec- toral determinado. Artículo 10º.- De la acumulación en el Padrón Elec- toral: El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remi- te al Jurado Nacional de Elecciones la relación de los extran- jeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Resi- dentes en el Perú que se encuentren aptos para participar en el proceso de elecciones municipales del presente año en igual forma, término y oportunidad que el Padrón Electoral a utilizarse para la elaboración de las listas de electores9. Artículo 11º.- De los derechos y deberes políticos conexos: Los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Ex- tranjeros Residentes en el Perú podrán ser designados como miembros de mesa de sufragio en las circunscripciones donde se encuentran registrados, de acuerdo con el sorteo efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, quedando sujetos a las obligaciones y sanciones que se deriven de dicho nombramiento10. A su v ez, los e xtranjeros inscritos en el citado Registro pueden desempeñarse como personeros electorales de las organizaciones políticas ins- critas en el Registro de Organizaciones Políticas y que par- ticipan en el proceso de elecciones municipales. 2Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487, Artículo 5º inciso ñ: “Son funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales: …ñ) Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecu- ción de los procesos electorales.” 3La “Ley de Elecciones Municipales”, Ley Nº 26864 en su Art. 7º establece que los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las Municipalidades de Frontera. 4Constitución Política del Perú, Artículo 31º (parte pertinente): “Tienen derecho a voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.” 5Constitución Política del Perú, Artículo 33º.- El ejercicio de la ciudada- nía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. 6Vecino: “Que ha ganado los derechos propios de la vecindad en un pueblo por haber habitado en él durante el tiempo determinado por la ley” – Diccio- nario de la Lengua Española de la Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, 1992 7Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 24º inciso 2: “Para ser elegido Alcalde o Regidor de un Concejo Municipal se requiere: …2) Ser vecino de la respectiva circunscripción municipal con no menos de dos años de residencia continua antes de la elección.” 8Al respecto, debe tenerse presente lo señalado en la Enciclopedia Jurídica Omeba: “ Si bien las condiciones para establecer domicilio y vecindad coin- ciden en su mayor parte, podría decirse que la mayor diferencia consiste en que se puede establecer domicilio en un lugar donde no se posea ninguno de los requisitos exigidos para ser considerado vecino o domiciliado, excep- to el negocio jurídico para el cual se constituye domicilio y que en cambio, no se puede establecer vecindad en un lugar donde no se haya residido nunca, aunque se den los otros requisitos para poseerla (ser propietario de bienes raíces o de un establecimiento de industria o comercio). Se conser- va para la vecindad la exigencia de vínculo efectivo con el lugar, establecido por la residencia.” – Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXVI, Editorial Driskill S.A., Argentina, 1986, página 653. 9El Art. 196º de la Ley Orgánica de Elecciones señala que el Padrón Electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar, se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas; se mantiene y actualiza por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil según los cronogra- mas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales . 10El Artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones señala que la Mesa de Sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares. La designación se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio. El proceso de selección y sorteo está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordina- ción con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Para la selec- ción se prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instrucción de la Mesa correspondiente o a los que aún no hayan realizado dicha labor.